MINTRANSPORTE - Concepto 20201340419591 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340419591 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340419591
20201340419591 31-07-2020 Bogotá D.C
Señor:
MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ
mariafernandag@pmabogados.co Transversal 1A No. 68-80 apto 801
Ciudad Asunto: Transporte – Distinción entre el contrato de transporte y el servicio de conductor elegido.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203030509472 del 08 de julio de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el Servicio de Conductores esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1. La prestación del servicio de conductores por parte de una empresa, al servicio de particulares, personas naturales o jurídicas, tendiente al transporte habitual u ocasional de personal (empleados, funcionarios y/o contratistas), en vehículos particulares del contratante del servicio o de su personal ¿es un servicio regulado en Colombia?
2. Es de conocimiento público que existen numerosas compañías en Colombia que prestan servicios de conductores, en muchos casos, bajo la figura de “conductor elegido” o “Angel”, en algunos casos mediante contratación directa con los usuarios, en otros a través de compañías de seguros, restaurantes, bares, clubes, etc. 3. ¿Se considera el servicio al que se ha hecho referencia en los numerales 1 y 2 anteriores un servicio de transporte? 4. ¿Si la respuesta es afirmativa, que requisitos y tramite debe cumplir ante el Ministerio de
Transporte? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340419591 31-07-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El contrato de transporte ha sido reglado en el artículo 981 del Decreto 410 de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio” de la siguiente manera: “(…) El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la
otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. (…)” De tal manera que los elementos esenciales del contrato de transporte serian:
1. La obligación de conducción
2. Medio de transporte
3. Precio
4. Plazo Y se entenderá que se perfecciona con tan solo el acuerdo de las partes, de tal manera que para que haya un contrato de transporte deben darse esos cuatro elementos.
Por otro lado, es menester manifestar que el servicio público de transporte solo podrá ser prestado por empresas de transporte debidamente habilitadas tal como se señala en el artículo 9 de la Ley 336 de 1996 que a su tenor reza: “(…) El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. (…)” Ahora bien, el servicio de conductor elegido no cumple con la totalidad de los elementos esenciales del contrato de transporte, pero además de esto no tiene vocación de ser transporte, al respecto el Dr. José Vicente Guzmán “(…) No existe contrato de transporte cuando una persona se conduce a sí mismo en su propio vehículo. ….. Tampoco existe contrato de transporte cuando una persona conduce a un familiar o a un amigo en su vehículo, por cuanto en tal caso la intención de conductor y pasajeros no es celebrar un contrato de transporte, es decir un acuerdo que generara al conductor, la
obligación de transportar. La conducción en estos casos obedece bien a un favor, bien a los deberes propios de las relaciones familiares, pero no a la existencia de un contrato de transporte. No tendría sentido afirmar que, si el conductor lleva a un amigo a otro lugar – 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340419591 31-07-2020 como un favor mas no como una obligación – en el caso de que por cualquier situación no pueda terminar el trayecto se generaría responsabilidad civil de su parte por incumplimiento de un contrato de transporte, ello no implica sin embargo, que en el evento de causarse lesión al pasajero no exista responsabilidad del conductor, solo que esta será extracontractual. (…)” De tal manera, que podríamos decir que teniendo en cuenta que el servicio de conductor elegido no obedece a un servicio de transporte, toda vez que tal como lo manifiesta el doctrinante José Vicente Guzmán, no existe contrato de transporte cuando una persona se conduce a sí mismo en su propio vehículo, toda vez que a esto se le llama tránsito el cual se encuentra definido en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 que a su tenor reza:
“(…) Transito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público. (…)” Debe recordar este despacho que la vocación del servicio de conductor elegido, no es otro más que la movilización del propietario del automotor, de manera segura y en las condiciones que se mencionan en el párrafo dos del artículo 1 de la Ley 769 de 2020 el cual a su tenor reza: “(…) En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…)” Reitera este despacho, el servicio de conductor elegido deriva de un contrato cuya obligación es de hacer, pero que si bien refleja un panorama contractual, también es cierto que carece de los elementos del contrato de transporte para ser más precisos del medio el cual debe darse por parte del transportador, al paso que termina derivando en lo que se entiende por un tránsito de un vehículo particular, en donde el propietario de dicho automotor está ejerciendo su libre locomoción en los términos del artículo 24 de la Constitución Política de Colombia. Ahora bien, se debe señalar que este contrato de conductor elegido es un contrato de prestación de servicios en los términos que señala el artículo 1495 y subsiguientes de la Ley 84 de 1873 (Código Civil Colombiano) que tiene como consecuencia un mero tránsito
y que a su tenor reza: “(…) Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. (…)” Por ultimo este despacho debe señalar que no es parte de la potestad reglamentaria otorgada por parte del estado a esta cartera ministerial la regulación de asuntos civiles, sino la definición de políticas en materia de tránsito y transporte de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 el cual señala: “(…) Definición de Competencias. Desarrollo de Políticas. Regulaciones sobre Transporte y Tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. (…)” 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340419591 31-07-2020 Concorde a dicha norma el artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “por el cual se modifica la
estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.” Señalo: “(…) El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. (…)” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña – Abogado – Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora – Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321