MINTRANSPORTE - Concepto 20201340424551 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340424551 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340424551
20201340424551 03-08-2020 Bogotá, 24-07-2020 Señor
YEDILVER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
yedilver@yahoo.com Asunto: Tránsito. Pago del costo de protocolos de bioseguridad en obra pública Respetado Señor, Mediante comunicación allegada a este Despacho con radicado 20203210216872, mediante el cual consulta. PETICIÓN “(…) El costo de implementación de los protocolos de bioseguridad frente al COVIT-19 (sic), en un contrato de obra pública de infraestructura de transporte como lo es una pavimentación de una vía, Se le puede reconocer al contratista de obra e interventoría??? En caso afirmativo como se pagaría?? A través del PAGA o de que manera???? CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de
análisis, así: En segundo lugar, mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud “por medio del cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340424551 03-08-2020 actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y debe ser implementado por los empleadores y trabajadores del sector público privado, aprendices, cooperadores de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL. Para la aplicación de los protocolos de bioseguridad cada sector, empresa o entidad deberán realizar con las administradoras de riesgos laborales, las
adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo. Ahora, refente a las medidas de bioseguridad para los trabajadores “PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVECIÓN DE LA TRANSMISIÓN DEL COVID-19” de la Resolución No 666 de 2020 del Ministerio de Salud, establece lo siguiente: “(…) 3.2. A cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado partícipe. 3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe. 3.2.2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp. Artículo 4°. Vigilancia y cumplimiento de los protocolos. La vigilancia y cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública, de acuerdo con la organización administrativa de cada entidad territorial, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales, quienes, en caso de no adopción y aplicación del protocolo de
bioseguridad por parte del empleador, trabajador o contratista vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra, deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias. (…)
ANEXO TÉCNICO
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19
3. Medidas de bioseguridad para los trabajadores: Cuando se utilice la expresión trabajador en el presente protocolo se entenderá también incluidos a los aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados partícipes, los contratistas vinculados a los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales.
En ningún caso, la obligación de la implementación de este protocolo podrá traducirse en el desconocimiento o desmejora de las condiciones ni en la terminación de los vínculos laborales, y demás formas contractuales del personal de las empresas.
3.1 Medidas generales. Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes: - Lavado de manos - Distanciamiento social - Uso de tapabocas. Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal (EPP) y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. A continuación, se describen de manera puntual las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus. (…) 3.3. Elementos de Protección Personal (EPP) para prevención del COVID-19 • Los responsables del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa deben definir los EPP indicados para la protección personal de acuerdo con la labor de para la prevención del COVID-19 desde el punto de vista de la higiene industrial aplicable a los procesos de la empresa a partir de valoraciones cuantitativas como mediciones de higiene. • El empleador debe entregar los EPP y garantizar su disponibilidad y recambio. • Se deben informar las recomendaciones de uso eficiente de EPP. • El uso de guantes se recomienda si se van a realizar actividades de aseo o si se van a manipular elementos como residuos, para las demás actividades se recomienda el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables.
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340424551 03-08-2020 • Los EPP no desechables deberán ser lavados y desinfectados antes de ser almacenados en un área limpia y seca y recordar que son de uso personal. • Se deben instalar recipientes adecuados para el destino final de los elementos de protección personal utilizados. • En todo caso, ningún trabajador debe usar la dotación o EPP empleados en la actividad laboral por fuera de sus actividades laborales. • Los trabajadores deben abstenerse de compartir los EPP.” Conforme lo precedente, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, deberá definir los Elementos de Protección Personal (EPP) indicados para la protección del personal de acuerdo con la labor para la prevención del COVID-19, y será el empleador quien deba hacer entrega de los mismos y garantizar su disponibilidad y recambio. En tercer lugar, analizadas las condiciones que rodean las diferentes actividades, mediante Resolución No. 679 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del
COVID -19 en los proyectos de infraestructura de transporte, en los cuales en adición a las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, y con el fin de evitar aglomeraciones de personal en las áreas y frentes de trabajo, se implementaron entre otras las siguientes acciones y medidas: “3.1 Responsabilidades 3.1.1 Contratistas a. Establecer un protocolo de prevención y mitigación del COVID-19, a través del cual implementarán las recomendaciones previstas en la Resolución 666 de 2020 y este protocolo, conforme a la condiciones y necesidades de cada uno de los proyectos; garantizando la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas, autoridades, personal de interventoría, supervisión y demás personas que estén presentes en los frentes de obra u operación de los proyectos. Este protocolo deberá tener concepto de no objeción/aprobación por parte de las interventorías el cual deberá ser emitido previo al reinicio de las obras. b. Articular con las entidades contratantes, administraciones municipales del Arrea de influencia Directa (AID)del proyecto, las secretarias departamentales y distritales de salud o la entidad que haga sus veces y las ARL, en el ámbito de competencia de cada uno, las acciones a implementar, así como recibir observaciones y sugerencias para su debida ejecución. c. Publicar los protocolos en la página web y en los medios de información con los que cuente. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340424551 03-08-2020 d. Reportar a la entidad contratante, a la interventoría y a las autoridades de salud del orden nacional, departamental y municipal cualquier caso de contagio que se llegase a presentar, así como el seguimiento a la evolución de los casos reportaos. e. Tener en cuenta los lineamientos y disposiciones de las autoridades nacionales y locales para la atención y prevención del COVID-19 en el periodo de aislamiento preventivo ordenado por el Gobierno Nacional, y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional. f. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas y comunidades alrededor de los proyectos. g. Apoyarse en la ARL en materia de identificación de peligros evaluación y valoración del riesgo y en las EPS en lo relacionado con el desarrollo de las actividades de promoción y prevención en salud. h. Solicitar el acompañamiento de la ARL, para verificar el cumplimiento de las medias y acciones adoptadas en su proyecto. 3.1.2 Entidad contratante a. Brindar acompañamiento a los contratistas en la implementación de los lineamientos dispuestos en la Resolución 666 de 2020 y en el presente protocolo.
b. Comunicar a los contratistas el concepto de no objeción/aprobación presentado por los interventores a los protocolos presentados. Esta comunicación será requisito indispensable para la reactivación de las intervenciones. c. Apoyar la coordinación interinstitucional necesaria con las diferentes gobernaciones y alcaldías para garantizar la reactivación y continuidad de los proyectos de infraestructura, en condiciones de bioseguridad, durante la temporada de aislamiento preventivo y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional. d. Evaluar con las interventorías, el cumplimiento de las acciones aquí previstas para cada uno de los contratitas. e. Realizar, con apoyo de las interventorías, la supervisión, en el marco de sus obligaciones contractuales, del cumplimiento de las actividades permitidas en el marco de la emergencia. f. Reportar cualquier evento de contagio que se presente dentro del desarrollo de las actividades de obra, operación y mantenimiento. g. Efectuar reuniones de seguimiento y coordinación periódicas con las diferentes previstas en la Resolución 666 de 2020 y en el presente protocolo. 3.1.3 Interventorías. 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340424551 03-08-2020 a. Las interventorías deberán acoger e implementar las acciones previstas en la Resolución 666 de 2020 y en este protocolo en los eventos en que para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales deban desplazarse a los frentes de obra o de actividades. b. Cumplidas las condiciones, emitir concepto de no objeción/aprobación a los protocolos presentados por los contratistas, el cual deberá ser remitido a la entidad contratante, previo al inicio de las obras, la cual a su vez lo pondrá en conocimiento a los contratistas mediante comunicación que será requisito indispensable para la reactivación de las intervenciones. c. Remitir a la entidad contratante semanalmente un informe en donde se indiquen las actividades adelantadas por los concesionarios y el nivel de cumplimiento de cada una de las medidas y los planes de acción e incluir los casos de contagio, en caso de presentarse, y el seguimiento respectivo de cada caso. d. Realizar el control y seguimiento permanente a las medidas y acciones establecidas en la Resolución 666 de 2020 y en este protocolo y las presentadas por cada uno de los concesionarios y contratistas de obra de los proyectos de infraestructura de transporte. e. Replicar a sus trabajadores las medidas indicadas en la Resolución 666 de 2020 y en el presente protocolo. (…) 3. 3 Áreas, horarios y turnos de trabajo. Los contratistas y la interventoría deberán de manera conjunta, presentar a entidad contratante la programación de las intervenciones a adelantar, indicando ubicación o localización de la actividad, número de trabajadores que desarrollan la actividad, personal
encargado de verificar las medidas de bioseguridad indicando el número de contacto y duración de la actividad. En caso de requerir ajustes a la programación antes mencionada, estos deberán ser presentados nuevamente a la entidad contratante. Con el fin de evitar las aglomeraciones de personal en las áreas y frentes de trabajo, durante el desarrollo de las actividades previstas se deberán realizar las siguientes acciones y medidas: 3.3.1. Operación y construcción. a. Previo a al inicio de las actividades: i) que el personal dispuesto se encuentre en buenas condiciones de salud, ii) que el personal que tiene que desplazarse a realizar labores sea menor a 60 años; y, iii) desarrollar estrategias que busquen disminuir o eliminar actividades presenciales, tales como: reuniones, pagos, entregas de turno, etc. b. En relación con la verificación diaria del estado de salud esto es, reporte de síntomas respiratorios y toma de temperatura, en lo posible realizarla con termómetro laser o digital, limpiarlo y desinfectar después de cada uso. Al inicio y final de la jornada, se debe seguir lo indicado en los numerales 4.1 y 4.7 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. En caso de que algún trabajador presente síntomas asociados a COVID-19, deberá realizarse aislamiento inmediato y seguir los pasos señalados en el punto 6 del anexo técnico de dicha Resolución. El contratista antes de finalizar cada jornada de trabajo diaria deberá 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340424551 03-08-2020 avisar a la interventoría del proyecto sobre personal que haya sido devuelto por aspectos de salud. c. Suministro y uso obligatorio de tapabocas convencional o protector respiratorio definido en la matriz de riesgo. d. En relación con el personal para el reinicio y continuidad de las obras, los contratistas priorizaran que la mano de obra pertenezca a los municipios del área de intervención directa del proyecto. Lo anterior no obstante las necesidades de personal de las obras y disponibilidad de mano de obra local. e. En lo posible no rotar las cuadrillas y los trabajadores de las áreas administrativas, que sean los mismos en cada turno. f. El personal que presente algún síntoma o condición de salud asociado a COVID-19, ya se previó al inicio de la jornada laboral, durante la misma o después, y que sea remitida aislamiento domiciliario o algún centro de atención médica, deberá ser sujeto de seguimiento por parte del contratista registrando la evolución de su estado de salud. Esta información deberá ser incluida en los reportes realizados y enviados a la Interventoría. g. Establecer turnos de trabajo con equipos conformados máximo por diez (10)
trabajadores y con jornada laboral máxima legal permitida por frente de obra, manteniendo en lo posible la distancia de 2 metros establecida. h. En caso de que se desarrollen trabajos que requieran una distancia menor, se recomienda que todo el equipo utilice tapabocas de forma permanente.
- Las actividades laborales se deben realizar en áreas amplias y abiertas, totalmente ventiladas y con el menor número de concentración de trabajadores, los cuales deben usar de manera obligatoria el protector respiratorio suministrado y demás elementos de protección personal según la actividad. En caso que se requiera hacer trabajos en áreas confinadas, como túneles, entre otros, se deberá garantizar sistemas de ventilación.
j. Evitar el ingreso de personal ajeno a la obra. k. Divulgar constantemente información sobre reconocimiento de signos y síntomas de alarma y medidas de prevención contra el coronavirus COVID-19, acerca del uso obligatorio de elementos de protección personal, protocolo de lavado de manos y etiqueta respiratoria, en todas las áreas del trabajo. l. Garantizar el suministro y reposición de los Elementos de Protección Personal. m. Mantener en los frentes de obra puntos de hidratación en perfectas condiciones de higiene y limpieza, que permitan a los trabajadores hidratarse de manera continua durante la operación o jornada laboral, con dispensadores que reduzcan los contactos innecesarios. Solicitar el lavado frecuente de manos antes del uso del punto de hidratación. n. Garantizar la recolección diaria de residuos ordinarios generados de obra. o. Garantizar limpieza y desinfección diaria de las herramientas y equipo empleado en las actividades de obra, mantenimiento y operación.
7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340424551 03-08-2020 p. Designar un espacio donde os trabajadores puedan cambiarse de manera individual y donde puedan dejar sus implementos de protección personal debidamente limpios.” De igual manera, en el numeral 3.4 del Anexo Técnico de la norma ibídem, para el control de emergencias e incidentes de salud en los frentes de trabajo donde se adelantan labores constructivas se deberá disponer de los siguientes elementos: “a. BOTIQUINES los cuales deberán contar con alcohol, tapabocas, termómetros laser o digital y guantes desechables, con acceso a todos los trabajadores, de conformidad con las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. b. CAMILLAS PLÁSTICAS, de conformidad con las Normas de Seguridad y salud en el Trabajo c. PUNTOS DE CONTROL BÁSICO los cuales deberán contar con personal designado para realizar el reporte diario de síntomas y toma de temperatura del personal que ingrese o se retire de la obra, y contar con protección respiratoria y termómetro laser o digital. En caso
de que alguna persona presente síntomas asociados al COVID-19, la persona encargada del punto de control deberá establecer el aislamiento inmediato, evitar su ingreso a la obra, y activar el protocolo para el manejo de situaciones de riesgo (numeral 4.7 y 6 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020)” Que de conformidad con lo antepuesto los contratistas deberán: i) elaborar los protocolos de bioseguridad de conformidad con las Resoluciones antes mencionadas; ii) presentar a la interventoría para su aprobación el protocolo de bioseguridad; iii) realizar la socialización de este con los entes territoriales y con la ARL; iv) articular con la entidad contratante, administraciones municipales, secretarias departamentales y distritales de salud y las ARL, en el ámbito de competencias de cada uno, las acciones a implementar v) solicitar el acompañamiento a la ARL, para verificar el cumplimiento de las medidas y acciones adoptadas en el proyecto Ahora bien, es preciso mencionar que el Gobierno Nacional ha buscado la reactivación de la economía en medio de la pandemia del COVID -19, permitiendo la ejecución de obras de infraestructura del transporte, la cual se encuentra como una excepción a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, siempre y cuando se cumpla con los protocolos de bioseguridad reglamentados por el Ministerio de Salud y Protección Social de manera general en la Resolución 666 de 2020 y de manera específica para el sector de infraestructura de transporte en la Resolución 679 de 2020. Referente a los proyectos de infraestructura, es necesario que los contratistas den plena aplicación a las medidas de prevención establecidas en las Resoluciones
mencionadas y que las interventorías de los contratos en conjunto con las administradoras de riesgos laborales - ARL estén en permanente vigilancia, 8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340424551 03-08-2020 control y seguimiento de todas las medidas e instrucciones impartidas por del Gobierno Nacional y demás autoridades del orden nacional y territorial para prevenir el contagio del virus COVID-19. Con relación a su consulta, es relevante mencionar que la normatividad expedidas no establecen si al contratista de obra se le debe reconocer y en que forma el costo de la implementación de los protocolos de bioseguridad, no obstante, si trata de un contrato de obra pública de infraestructura de transporte que se encuentra en ejecución, se deberá tener en cuenta la matriz de riesgo previsible y así determinar si será el contratista quien asume los costos de los protocolos de bioseguridad o la entidad contratante. Finalmente existen entidades públicas que han reconocido la necesidad que sus contratistas adopten los protocolos de bioseguridad, creando una bolsas de recursos para la implementación de los mismos, reconociéndoles a los
contratistas como gastos reembolsables los costos que surgieron con ocasión de la implementación de los protocolos de bioseguridad para la ejecución de dichos contratos, incorporando en las actas mensuales el cobro con los soportes de implementación para el reembolso de los gastos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Andrea Rozo Muñoz – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 9 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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