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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340426681 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340426681 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340426681

20201340426681 04-08-2020 Bogotá D.C., 04-08-2020 Señora

VIVIANA PALACIOS

viviana_palacios_romero@yahoo.com Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito – vigencia del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz en el estado de emergencia sanitaria por el COVID-19.

Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado Nº 20203030293712 del 2020, a través de la cual eleva consulta acerca de la vigencia del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz en el estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) El día de hoy recibo contestación sobre la PQR radicada en su página el pasado 4 de junio, el comunicado tiene el número 20203030312441, ese comunicado no me da respuesta a la solicitud que les hago. Lo que les estoy pidiendo es una respuesta sobre los requisitos requeridos para tramitar mi licencia de conducción por primera vez, dado que finalice el curso el pasado 13 de marzo y aún teniendo dos meses para hacer el tramite ante el SIM ocurrió la emergencia sanitaria y el examen médico se venció sobre el 20 de mayo (mi examen fue realizado en el mes de noviembre de 2019), para esa fecha aproximadamente abren las oficinas del SIM nuevamente, al acercarme a tramitar mi licencia me dicen que los requisitos exigen que el examen medico se encuentre vigente y que

debo volver hacerlo porque el Ministerio de Transporte no les ha dado una directriz diferente sobre los requisitos exigidos para expedir la licencia, debido a la emergencia sanitaria mi situación económica a cambiado y con todo respeto les digo si no me es posible volver a pagar un examen medico tampoco me es posible alquilar un vehículo de servicio especial, tal como lo indican en su respuesta. Les solicito que me indiquen que va a suceder con los exámenes médicos vencidos por la contingencia del COVID19, debido a que yo aun tenia el tiempo de tramitar mi documento. Me dirigí al CRC para hablar sobre la vigencia de ese examen y no están laborando, por ello requiero que me indiquen que decisión tomarán como ente regulador frente a estos exámenes que aún estaban vigentes pero que por motivos de la emergencia sanitaria nos vemos perjudicados por su vencimiento, les reitero que no tengo los medios económicos para volver a realizar dichos exámenes y por eso recurro a ustedes para conocer las decisiones que tomen frente al tema, considero que somos varias personas que podemos estar presentando esta misma situación y es importante que el Ministerio de Transporte se pronuncie. (…)”

CONSIDERACIONES

1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340426681

20201340426681 04-08-2020 Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En atención a su consulta, en primer lugar, es importante indicar que el Ministro de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, término que fue prorrogado por el artículo primero de la Resolución Nº 844 del 06 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 y, en virtud de la misma,

adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Por lo anterior, se expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el cual en relación con la vigencia de permisos, autorizaciones, certificación y licencias, en el artículo 8 señaló: “Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección

Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340426681

20201340426681 04-08-2020 Conforme a la norma citada, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte emitióó́ los oficios No. 20204000281761 del 5 de junio y 20204010316281 del 23 de junio de 2020, a través de los cuales solicitó a la Concesión Runt S.A., la ampliación de vigencia de cursos de conducción que no pudieron culminar su proceso para obtener el Certificado de Aptitud en Conducción, asíó́ como de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz, teniendo en cuenta que el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, había ordenado la suspensión de los servicios prestados por los Organismos

de Apoyo al Tránsito, asíó́ como los trámites que ante ellos se efectuaran, durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio. Por lo tanto, la prórroga o ampliación de la vigencia de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz, requeridos para la expedición de la licencia de conducción fue a partir del 1 de junio de 2020 y por el término de vigencia que se tenía pendiente en cada caso para cumplir el proceso de certificación contado a partir del momento de la suspensión, esto es el 26 de marzo de 2020. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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