MINTRANSPORTE - Concepto 20201340428111 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340428111 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340428111
20201340428111 04-08-2020 Bogotá D.C., 04-08-2020 Señor
VICTOR ALFONSO CARDONA E-mail: victorcardona120214@gmail.com
Santa Bárbara – Antioquia.
Asunto: Tránsito – Tarifas diferenciales peajes.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20203210296872 del 26 de mayo de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN «…Soy un joven domiciliado en el municipio de Santa Bárbara suroeste antioqueño, que en la actualidad laboro en la asociación canal local de televisión de Medellín – Telemedellín, y que debo viajar diariamente desde mi lugar de residencia, hasta mi lugar de trabajo, que debo pasar periódicamente por el peaje de primavera, el cual cuenta con una cobertura de 73 km y que por lo tanto es una estación tipo B (azul). Tengo conocimiento que el ministerio de transporte cuenta con unas tarifas especiales, y que: “Para acceder y mantener el beneficio de tarifa especial, el propietario del vehículo deberá transitar por la respectiva estación de peaje con una frecuencia mínima de quince (15) pasos al mes.” Condición que cumplo a cabalidad, por lo anterior mencionado solicito se me brinde la información correspondiente al peaje primavera que comunica la ciudad de Medellín con el municipio de Santa Bárbara y si este cuenta con la autorización del ministerio de transporte para brindar la tarifa especial a los usuarios que cumplen con los requisitos,
y que utilizan su vehículo particular. De igual manera solicito la información necesaria para acceder a la tarifa especial, y si dicho peaje no cuenta con la autorización se me brinde la sustentación jurídica y técnica que sustenta la respuesta» CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340428111
20201340428111 04-08-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. El Ministerio de Transporte en ejercicio de sus funciones legales establecías en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, y numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto 87 de 2011 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, expidió la Resolución No. 0000228 de 2013 “Por la cual se fijan las tarifas para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías-INVIAS y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución No. 0001859 de 2014; acto administrativo en el que además se autoriza unas tarifas diferenciales para algunas estaciones de peaje y se actualizan otras que previamente habían sido autorizadas. Por lo expuesto, conforme a lo establecido en el acto administrativo precitado, frente al Peaje Primavera objeto de consulta no se autorizó tarifa diferencial o en acto administrativo anterior o posterior a éste. No obstante, frente a su solicitud que cual es el sustento jurídico y técnico, por el cual el peaje en mención no cuenta con tarifa diferencial, debemos indicar que no lo hay, pues a la fecha para la instalación de nuevos peajes se deben tener en cuenta los lineamientos establecidos en la Circular MT. No. 20181400303461 del 3 de agosto de 2018, en la que
se establece entre otros aspectos que se deberá tener “Tener en cuenta la conveniencia de otorgar tarifas especiales diferenciales para los habitantes afecta-dos.”, en consecuencia, para los peajes que no cuentan con esa tarifa, eventualmente esta se otorga a solitud del Instituto Nacional de Vías –INVIAS-, o de la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI-, si la vía esta concesionada; solicitud que debe estar soportada en un estudio en el que determina la conveniencia o no de autorizarla, previa solicitud de la comunidad a la entidad respectiva. Finalmente se debe resaltar que las resoluciones precitadas pueden ser consultadas en su integridad a través de Internet o en la página web del Ministerio de Transporte, http://www.mintransporte.gov.co/, en el Link Normatividad-Resoluciones-2013. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, Contenido de la comunicación. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340428111
20201340428111 04-08-2020 Despedida (Atentamente, Cordialmente, etc.) PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Circular 201814003030461 en diez (10) folios.
Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal y cargo
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321