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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340432261 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340432261 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340432261

20201340432261 05-08-2020 Bogotá D.C, 05-08-2020

Señor:

ADRIAN MAURICIO DEL HIERRO REGALADO

adrian.hierro@hotmail.com Calle 20 No 28-97 Edificio 29 Center oficina 403

Pasto - Nariño Asunto: Transporte – Resolución 5304 de 2019.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203030430922 del 30 de junio de 2020, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con la Resolución 5304 de 2019, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “Teniendo en cuenta lo establecido en la resolución 5304 del 24 de octubre 2019, en el evento de desintegrar un vehículo clase camión doble troque de tres (3) ejes configuración C3 para fines de reposición y reconocimiento económico con beneficio creicarga para una tracto camión, aplica la equivalencia, y cuál es el valor del reconocimiento económico, en este caso aplicaría la exoneración del Impuesto de Valor Agregado IVA? • Teniendo en cuenta lo establecido en la resolución 5304 del 24 de octubre 2019, y la normatividad aplicable al sector de transporte de carga, se manifieste de fondo por cuanto tiempo debe permanecer un vehículo de carga en poder de un beneficiario del CREICARGA. • De manera respetuosa solicito se manifiesta si el beneficio Creicarga aplica para vehículos de servicio particular y en caso de ser positivo, que requisitos

se necesitarían, y que procedimiento se debe adelantar. • De manera atenta solicito se manifiesta para el caso de un vehículo no operativo desintegrándolo con fines de reposición sin reconocimiento economice se podría acceder al beneficio creí carga. Solicito de manera respetuosa se conceptúe si es viable matricular un vehículo tracto camión con el certificado de cumplimiento de requisitos o cupo de un vehículo tipo doble troque.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340432261 05-08-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de

carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogante número 1: El artículo 11 de la Resolución 5304 de 2019, establece las condiciones para el reconocimiento económico por desintegración física total con fines de reposición, señalando para el efecto lo siguiente: “Artículo 11. Condiciones para el reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición. Para efectos de obtener el 60%, o 70% del reconocimiento económico de un vehículo operativo de carga por desintegración física total con fines de reposición, el propietario del vehículo deberá postularlo, a través del sistema RUNT. La atención de las postulaciones estará sujeta a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico y se resolverán en orden cronológico, previa validación de cumplimiento de las condiciones del vehículo y de propiedad que se detallan a continuación:

1. Condiciones del vehículo a) Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y en estado “Activo” y como servicio público. b) Ser un vehículo operativo, esto es, contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a tres (3) años, continuos o discontinuos, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de postulación, requisito que se validará a través del sistema

RUNT. c) No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición. d) Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo. e) Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado en el sistema RUNT. f) No corresponder a los vehículos contemplados en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1120 de 2019. g) Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340432261 05-08-2020 mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos sólidos o blindados para transporte de valores a vehículo de carga. h) Poseer a la fecha de postulación una antigüedad igual o superior a veinte (20) años,

contados a partir de la fecha de matrícula del vehículo.

2. Condiciones de propiedad a) Que el peticionario sea propietario de máximo tres (3) vehículos de carga, de más de 10.500 kilogramos, salvo las excepciones previstas en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1120 de 2019.” En virtud de lo anterior, el reconocimiento económico por desintegración física total con fines de reposición aplica mientras el vehículo sea operativo y cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Resolución 5304 de 2019, ahora bien en cuanto a la equivalencia en el evento de desintegrar un vehículo clase camión doble troque de tres (3) ejes configuración C3 para fines de reposición y reconocimiento económico con el beneficio creicarga para un tracto camión, es preciso remitirnos a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 1120 de 2019, que establece en cuanto a las equivalencias para la reposición: “Artículo 2.2.1.7.7.3. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, artículo 3º. Equivalencia para la reposición. Para el registro inicial de un vehículo nuevo de servicio público o particular de transporte terrestre automotor de carga, por reposición de otro, ambos con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, se realizará siempre y cuando se haya efectuado el proceso de

desintegración física o se haya declarado en pérdida total o destrucción total o declarado hurtado y de acuerdo con las siguientes equivalencias: a) Si el vehículo a registrar corresponde a la misma configuración del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos; b) Si el vehículo a registrar es de configuración superior a la del vehículo a reponer, se deberá aplicar la siguiente tabla: Configuración a Configuración a Cantid registrar según la reponer según la ad Resolución 4100 Resolución 4100 de 2004 del de 2004 del Ministerio de Ministerio de Transporte o la Transporte o la norma que la norma que la modifique, modifique, adicione o derogue adicione o derogue 3S 2S 1 4 1 3 1 2 2 2S 4 1 3 1 2 2 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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c) Si el vehículo a registrar es de configuración menor a la del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos. Parágrafo. El vehículo que ingresa por reposición de otro vehículo desintegrado físicamente o se haya declarado en pérdida total o destrucción total o declarado hurtado deberá registrarse en el mismo servicio público o particular del vehículo sujeto de reposición.” Conforme a la tabla que establece las equivalencias contenida en literal b) del artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 1120 de 2019, para ingresar un vehículo clase tracto camión de configuración 3S, puedo desintegrar un vehículo de tres ejes configuración C3. Frente a la exoneración del impuesto de valor agregado IVA el artículo 15 de la resolución 5304 de 2019, establece que la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga (Creicarga), para los casos de desintegración física total con reconocimiento económico y con fines de reposición, los propietarios de máximo dos (2) vehículos de transporte, público o particular, de carga podrán acceder al beneficio de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), en la reposición de vehículos automotores de carga, adquiriendo vehículos completos o individualmente el chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, para servicio público o particular de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de Peso Bruto Vehicular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 477 del Estatuto Tributario.

A su turno, en cuanto al valor del reconocimiento económico es preciso señalar que la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, expidió la circular 20204000290861 del 9 de julio de 2020, la cual establece: “El Ministerio de Transporte Expidió la Resolución 0005304 del 24 de octubre de 2019, “Por la cual se reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más 10.500 kilogramos, se determinan las condiciones y se reglamenta el procedimiento para aplicar al "Programa de modernización del parque automotor de carga" y se dictan otras disposiciones”, la cual señala en su parágrafo segundo del artículo 16 que los valores de reconocimiento económico por la desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de caga, fijados en el Anexo 2 de dicha Resolución, se actualizan anualmente, a partir del 1° de enero de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor del año anteriorIPC. Esta actualización se efectúa de manera automática en el sistema RUNT y sin necesidad de acto administrativo o circular alguna que así lo disponga. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que los valores de reconocimiento económico por la desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de caga, actualizados conforme al índice de precios al consumidor (IPC) para el año 2020, son los siguientes: 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340432261

20201340432261 05-08-2020

VALOR PARA EL AÑO 2020

CONFIGURACIÓN DEL TIPO DE VEHÍCULO VEHÍCULO 100% 70% 60% 40%

Tracto 3S camión de $ 105.219.288 $ 73.653.502 $ 63.131.573 $ 42.087.715 Tres Ejes C2 > 10.500 Kilogramos Camión $ 52.611.412 $ 36.827.988 $ 31.566.847 $ 21.044.565 de peso bruto vehicular Sencillo Tracto 2S camión de $ 75.156.970 $ 52.609.879 $ 45.094.182 $ 30.062.788 Dos Ejes Camión Rígido de C3 Tres Ejes $ 75.156.970 $ 52.609.879 $ 45.094.182 $ 30.062.788 (Doble Troque) Camión Rígido de Cuatro C4 $ 75.156.970 $ 52.609.879 $ 45.094.182 $ 30.062.788 Ejes (Doble Troque) Finalmente es preciso mencionar que dichos valores aplican exclusivamente para los

vehículos postulados durante el año 2020.” Interrogante número 2: Para permitir, facilitar, promover e incentivar la reposición de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros y de servicio público y particular de carga para los pequeños propietarios del sector, mediante el artículo 12 de la Ley 2010 del 2019, que adicionó los numerales 4 y 5 al artículo 477 del Estatuto Tributario, se estableció un beneficio tributario bajo la figura de exención de IVA que expresamente dispone que se encuentran exentos del impuesto: “5. Los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años;” A su turno el artículo 1.3.1.10.5 del Decreto 221 de 2020, establece frente a la Exención del impuesto sobre las ventas - IVA, para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al transporte público o particular de carga, lo siguiente: “Artículo 1.3.1.10.5. Exención del impuesto sobre las ventas - IVA, para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de vehículos destinados al

transporte público de pasajeros y al transporte público o particular de carga. Los pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos de 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340432261 05-08-2020 transporte público de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que durante el término de cinco (5) años, contados a partir del veintisiete (27) de diciembre del 2019, efectúen la reposición de uno o dos vehículos propios de pasajeros y/o de carga, por una única vez, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposiciónCREIPASAJEROS y/o CREICARGA, a través del Sistema RUNT, tendrán el beneficio de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo o del chasis con motor y carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo.

Parágrafo 1°. En ningún caso podrá ser objeto de venta o enajenación a cualquier título el derecho que se obtiene en la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial del vehículo nuevo en reposición CREIPASAJEROS y CREICARGA con exención en el impuesto sobre las ventas - IVA. Parágrafo 2°. El beneficiario de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, deberá adquirir el vehículo a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo de los cinco (5) años de la vigencia del beneficio. El beneficio de exención al IVA será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años. Interrogante número 3: La exención del impuesto sobre las ventas - IVA para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de vehículos aplica para vehículos de transporte público o particular de carga, los requisitos son los establecidos en el referido decreto y el procedimiento o paso a paso se efectúa a través de la página del RUNT, ingresando por el link ciudadanos. Interrogante número 4: Si, la norma no limita que el vehículo desintegrado con fines de reposición sin reconocimiento económico este o no operativo para acceder al beneficio de exención del impuesto sobre las ventas – IVA. Interrogante número 5: De acuerdo a las equivalencias establecida en literal b) del artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 1120 de 2019, es viable

matricular un vehículo tracto camión con el certificado de cumplimiento de requisitos o cupo de un vehículo tipo doble troque. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340432261 05-08-2020 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil la Rotta – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal

7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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