MINTRANSPORTE - Concepto 20201340449721 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340449721 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340449721
20201340449721 12-08-2020 Bogotá D.C ., 12-08-2020
Señora:
TATIANA ANDREA TORRES
Centro de Respuesta a Incidentes SICOV Indra. lpcastillo@indracompany.com Asunto: Tránsito – Revisión Técnico mecánica en tiempo de emergencia sanitaria. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203030608702 del 17 de julio de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con los plazos de la Revisión Técnico mecánica en tiempo de emergencia sanitaria, cuando el vehículo debe hacer adecuaciones y tiene un plazo de 15 días, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Nos permitimos elevar ante ustedes una serie de inquietudes realizadas por los Centros de Diagnóstico Automotor, con respecto a las RTM y EC durante los periodos de cuarentena en las diferentes ciudades del país. En virtud de los decretos emitidos por las diferentes autoridades a nivel nacional tales como Resolución 169 de 2020, en Bogotá, Resolución 489 de 2020, en Turbo y Resolución 0706 de 2020 en Medellín, donde como medida de prevención contra el Covid19 se ordenó la suspensión de actividades, entre ellas trámites y servicios ofrecidos por organismos de apoyo al tránsito, incluidos los Centros Diagnóstico Automotor. Solicitamos por favor nos aclare como será el tratamiento de las reinspecciones
para los vehículos que han ido a CDA ubicados en aquellos sectores que entraron en periodo de cuarentena. Estos CDA van a estar cerrados y los usuarios perderían su derecho a tener el plazo de 15 días para aplicar la reinspección de sus vehículos. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340449721 12-08-2020 En atención a su comunicación, es preciso señalar con relación a la Revisión Técnico Mecánica y de emisiones Contaminantes durante el tiempo de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID19, lo siguiente: Empezaremos por indicar que, en el marco de la emergencia y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió los Decretos 457, 531, 593, 636 de 2020 (prorrogada por el Decreto 689 de 2020) y 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el Decreto 878 de 2020 y derogado por el Decreto 990 de 2020, el cual fue derogado por el Decreto 1076 de 2020, por los cuales “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, que establecieron entre otras, disposiciones el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo al 13 de abril; luego del 13 al 27 de abril, del 27 de abril al 11 de mayo de 2020, del 11 de mayo al 25 de mayo de 2020, prorrogada por el Decreto 689 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, del 1 de junio hasta el 1 de julio, prorrogada por el Decreto 878 de 2020 hasta el 15 de julio, derogado por el Decreto 990 de 2020 que lo amplio del 16 de julio hasta el 01 de agosto de 2020 y finalmente del 1 de agosto de 2020 al 01 de septiembre de 2020, como medidas de
cuidado, con el propósito de evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y así preservar la salud y la vida de las personas. Como complemento a lo anterior, es importante señalar que el Decreto 1076 de 2020 establece en el artículo 2° que los gobernadores y alcaldes, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, deben adoptar las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, igualmente es importante indicar que el señalado decreto permitió la circulación de personas para desarrollar algunas actividades mencionadas en el artículo 3° de la citada disposición, no obstante, vale indicar que en virtud del parágrafo 7° del artículo 3° de la norma ibídem le permite a los alcaldes suspender las actividades autorizadas con la debida autorización del Ministerio del Interior. Como consecuencia de la emergencia sanitaria y el aislamiento preventivo obligatorio, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 - Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, el cual, frente a la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, establece: “Artículo 7. Suspensión de actividades. Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19,
todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340449721 12-08-2020 y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.” Por otro lado, es preciso citar apartes de la Resolución 3768 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los
Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones”, que establece en los siguientes términos: “Artículo 28. Vehículos rechazados. Si al verificar el resultado total de las pruebas, en las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el vehículo automotor es reprobado de acuerdo con los criterios señalados para el efecto, el Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, deberá entregar copia del Formato Uniforme de Resultados de las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, quien deberá efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que fue reprobado. Una vez efectuadas las reparaciones el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor podrá volver por una sola vez sin costo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, para someter el vehículo a la revisión de los aspectos reprobados en la visita inicial. Parágrafo. En la segunda visita al Centro de Diagnóstico Automotor o la línea móvil, el vehículo, en todos los casos, será objeto de una revisión sensorial completa para verificar que las condiciones generales del vehículo se mantienen, y se procederá a hacer una revisión gratuita de los aspectos reprobados en la visita inicial mediante revisión visual o revisión mecanizada, según corresponda. Cuando de la revisión visual se compruebe que el vehículo pudo haber sufrido alguna alteración, este será sometido a una revisión total como si acudiera por primera vez y esta generará el respectivo cobro.”
Teniendo en cuenta las normas en cita, se puede colegir que si por razón a la suspensión de actividades por parte de la autoridad territorial o el Gobierno Nacional para conjurar la pandemia, se suspende las actividades de los Centros de Diagnóstico Automotor, el cual venía operando, el tramite mediante el cual se rechaza el vehículo para expedirle el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes señalado en el artículo 28 de la Resolución 3768 de 2013, el cual establece que se le entrega al propietario poseedor o tenedor del vehículo automotor el documento (copia del Formato Uniforme de Resultados de las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes) que reprueba la revisión y establece los aspectos defectuosos, otorgándole quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que fue reprobado para subsanar, y una vez efectuadas las reparaciones volver por una sola vez sin costo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, para someter el vehículo a la revisión de los aspectos reprobados en la visita inicial. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340449721 12-08-2020 Ahora bien, en virtud del artículo 7° del Decreto 569 del 2020 se entenderá que ese trámite quedó suspendido, que para el caso que nos ocupa, será durante el tiempo que dure la suspensión de actividades por parte del ente territorial o por el Gobierno Nacional y se reactivara una vez se autorice la prestación del servicio de las mismas. No obstante, vale señalar que la normatividad no establece la suspensión del trámite cuando el usuario no realiza las adecuaciones al vehículo dentro del plazo señalado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321