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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340450431 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340450431 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340450431

20201340450431 12-08-2020 Bogotá D.C., 12-08-2020

Señor:

OMAR JAMES PUERTO MEDINA

Concejal de DuitamaBoyacá jamesproyectos@gmail.com Calle 4 W # 34-41 Segundo Piso DuitamaBoyacá

Asunto: Tránsito- “Zonas Azules” Respetado Concejal, En atención a su comunicación radicada con el No. 20203030764522 del 06 de agosto de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ Las zonas azules son espacios dentro de las vías que se utilizan para parqueo cobrando un valor por el tiempo utilizado por el conductor.

Las llamadas zonas azules para parqueo se puede contratar mediante App o Concesión? Cuál sería el sistema de contratación para este tipo de proyectos?.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018- , son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo

competente al tema objeto de análisis, asíí́: En atención a su consulta, es importante tener en cuenta que a nivel nacional no existe reglamentación del Programa de Zonas Azules, al respecto unicamente se encuentra que la primera reglamentación sobre el asunto fue desarrollada en la ciudad de Bogotá 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340450431 12-08-2020 mediante la Resolución 2145 del 15 de diciembre de 1989 “por medio de la cual se reglamenta el Programa de Zonas Azules y se dictan otras disposiciones para la mejor ordenación del tránsito Vehicular en el Distrito Especial”. En esta disposición normativa se hace referencia a las zonas azules como “sitios de estacionamiento momentáneo autorizado” y se establecen una serie de criterios de funcionamiento de las mismas, tales como: uso obligatorio de tiquetes, tiempo y horario de validez, contenido mínimo del mismo, etc. Al respecto este Despacho ha cosiderado que previamente a la asignación de zonas azules, se debe contar con los respectivos estudios de tránsito para su implementación,

teniendo en cuenta entre otros aspectos, temas de movilidad, capacidad vial, volúmenes de tráfico, velocidades, servicio público de transporte, parqueaderos existentes, estableciendo entonces un límite de tiempo para el parqueo y su exclusión en horas pico, de manera que estas zonas no contribuyan a elevar los niveles de congestión de las vías y garanticen la seguridad de los vehículos estacionados. Asi también es importante tener en cuenta que el artículo 5 de la citada norma -Resolución 2145 de 1989asigna a la División Vigilancia del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte -DATTel adecuado cumplimiento en la prestación de este servicio. De manera posterior a la norma referenciada, el artículo 7 de la Ley 9 de 1989, otorga a los municipios y a la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia las siguientes potestades: “Artículo 7º.- Los municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores.(…)” (Negrilla por fuera del texto original) En otros términos, los municipios se encuentran facultados para contratar con particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento economico del espacio público, el patrimonio inmobiliario y/o las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y

servicios comunales. En el mismo sentido, el artículo 82 del Acuerdo 6 del 8 de mayo de 1990 habilita al Distrito Especial de Bogotá para celebrar contratos para el aprovechamiento económico de sus zonas viales, en los siguientes términos: “Artículo 82o.- Administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de las zonas viales. La administración y mantenimiento de las zonas viales estará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá, de conformidad con las previsiones presupuestales y fiscales sobre la materia. El Distrito Especial de Bogotáá́ podrá contratar el aprovechamiento económico de las zonas viales en los términos del Inciso 1 del Artículo 7 de la Ley 9 de 1989, en lo que se refiere al aprovechamiento económico de las zonas de parqueo, de los sistemas de transporte especializado, etc. (…) Parágrafo. - Las 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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12-08-2020 vías públicas no podrán ser encerradas en forma tal que se prive a la ciudadanía de su uso y libre tránsito. (…)” De allí que el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá mediante el Decreto 109 de 1999, autoriza a la Secretaria de Tránsito y Transporte para que propicie la participación de particulares y en esa vía para que se realice todo el proceso contractual de licitación pública para otorgar concesión respecto al aprovechamiento económico de las zonas de parqueo, de los sistemas especializados, etc. Sobre el asunto se citan las siguientes disposiciones del Decreto 109 de 1999: “Artículo 1º.- El sistema distrital de estacionamiento en vía pública denominado "Zonas Azules" se regirá por las normas establecidas en el Acuerdo 34 de 1991 y en el presente Decreto. (…) Artículo 3º.- Para su puesta en funcionamiento, la Secretaría de Tránsito y Transporte propiciará la participación de los particulares con base en las normas sobre concesión del Código Fiscal. (…) Artículo 5º.- Los estudios y los planos a que se refiere el artículo anterior servirán de base para la elaboración de los pliegos de condiciones de la licitación pública ordenada para otorgar la concesión prevista en el Acuerdo 34 de 1991. Artículo 6º.- La administración de las Zonas Azules será asumida por cuenta y riesgo del concesionario, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y en el contrato, y comprenderá las actividades relacionadas con la recepción y entrega de vehículos,

señalización de la zona y áreas adyacentes, y conservación del espacio de operación asignado.” De lo anterior se puede afirmar que si bien los concejos municipales tienen la atribución de dictar, entre otros, el Código de Tránsito1, esta función se formaliza en este caso en concreto, en la potestad de los Alcaldes Municipales, actuando como autoridad de tránsito2, de expedir normas y tomar las medidas necesarias tendientes a mejorar el ordenamiento de tránsito en las vías públicas. Así lo regula el inciso 2 del Parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002: “ARTÍCULO 6o. ORGANISMOS DE TRÁNSITO. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (…) PARÁGRAFO 3o. (…) Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.” 1 Ibídem 2 “ARTÍCULO 3o. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes.(…)” 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340450431 12-08-2020 Por lo que son los Alcaldes Municipales quienes están facultados para reglamentar y fijar las tarifas por el estacionamiento temporal de vehículos en las “Zonas Azules” previa autorización del concejo municipal, lo anterior teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 2 del Decreto 1855 de 1971 y en consonancia con el artículo 28 de la Ley 105 de

1993. Normas que a continuación se citan: “Artículo 2° Los Alcaldes reglamentarán él funcionamiento de los garajes o aparcaderos, señalarán en que zonas pueden operar y fijarán los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos y de las condiciones y necesidades locales De acuerdo con la gravedad de la infracción, la violación de los reglamentos que expidan los Alcaldes serán sancionadas por estos mismos o por los Inspectores de Policía con las siguientes sanciones: (…)” “ARTÍCULO 28. TASAS. Los municipios, y los distritos, podrán establecer tasas por el

derecho de parqueo sobre las vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades.” Para finalizar, respecto a la explotación de zonas de uso público como lo son en este caso las Zonas Azules, el Consejo de Estado ha expresado la legalidad en la celebración de contratos de concesión de estas zonas. En este sentido se cita el siguiente fragmento de la Sentencia del 24 de marzo de 2011 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado: “El sistema Distrital de Estacionamiento autorizado en vía pública denominado "Zona Azules" en el Centro Internacional Tequendama, fueron autorizadas legalmente como parte del mencionado proyecto arquitectónico mediante normas distritales que no riñen con las normas de superior jerarquía como lo son el Acuerdo 34 del 18 de diciembre de 1991, expedido por el Concejo de Bogotá, a través del cual se otorgan facultades para implementar el sistema de estacionamiento denominado "ZONAS AZULES" y se autoriza la celebración del contrato de concesión; la Ley 9 de 1989 y la Ley 80 de 1993; normas que no son contradictorias sino que son armónicas entre sí y permiten la explotación de zonas de uso público por parte del Distrito, lo cual lleva a concluir que el funcionamiento y explotación de la zonas de estacionamiento se hizo conforme a la ley.”3 Por lo que, en atención a la consulta elevada a este Despacho, el aprovechamiento económico de las denominadas Zonas Azules puede ser entregado a particulares

mediante concesión una vez agotado el debido proceso contractual de licitación pública, y teniendo en cuenta que se debe contar con los respectivos estudios de tránsito, que versen sobre temas de movilidad, capacidad vial, volúmenes de tráfico, velocidades, servicio público de transporte, parqueaderos existentes, entre otros; de manera que estas zonas no contribuyan a elevar los niveles de congestión de las vías y garanticen la seguridad de los vehículos estacionados. 3 Sentencia del 24 de marzo de 2011 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Exp.25000232600019960308001. Rad.20185. CP: Olga Melida Valle de la Hoz. Criterio de legalidad reiterado en Sentencia de 28 de septiembre de 2012 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Exp. 17204. CP: Danilo Rojas Betancourth. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340450431 12-08-2020 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Tatiana Mogollón Rangel – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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