MINTRANSPORTE - Concepto 20201340452961 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340452961 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340452961
20201340452961 12-08-2020 Bogotá D.C, 12-08-2020
Señor:
GERMAN ACUÑA LEAL
le7a127@hotmail.com Asunto: Transporte – Capacidad transportadora taxi.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203030592992 del 17 de julio de 2020, por el cual eleva unos interrogantes relacionados sobre el servicio público de transporte terrestre automotor individual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da
respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: 1. “A quien corresponde la capacidad transportadora de los vehículos tipo taxi que por diversos motivos dejan de tramitar los documentos que por ley deben portar para realizar de forma legal la actividad de transporte individual.
2. Cuantos años debe esperar la empresa a un propietario antes de solicitar la desvinculación administrativa de un taxi, que su propietario o tenedor nunca reporto el cambio de dirección o el hecho que su vehículo ya no es apto para el servicio se encuentra en estado de total abandono.
3. La actuación del Área Metropolitana de Cúcuta está ajustada a la ley o le están dando una interpretación errónea a los decretos antes citados como deberíamos efectuar la desvinculación administrativa de este tipo de vehículos.
4. La Empresa puede legalmente realizar la desvinculación administrativa con fines de reposición de los vehículos a que hacemos mención y el tramite a realizar seria cancelación de matrícula o cambio de servicio de público a particular o que otro
procedimiento, lo anterior para recuperar los costos que ha realizado la Empresa.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340452961 12-08-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogante número 1: El artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 2 Decreto 2297
de 2015, define el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes” Ahora bien, en el Servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos Taxi, la capacidad transportadora es del respectivo municipio y no de las empresas de transporte como sucede en las otras modalidades de transporte, es decir, corresponde a la autoridad local dentro de su respectiva jurisdicción, determinar la oferta existente y en caso de deficiencia debe elaborar el estudio técnico con el fin de permitir el ingreso de los vehículos. Igualmente es pertinente anotar que si bien la capacidad transportadora en sí misma no constituye objeto de disposición de los propietarios de los vehículos afiliados a una empresa de transporte, ésta si le otorga un mayor valor a los vehículos que en virtud de la suscripción del contrato de vinculación con la empresa de transporte, pueden operar en el servicio para el cual fue habilitada, por lo que probablemente se constituye de esta forma un agregado al valor del vehículo de servicio público al momento de su venta. Interrogante número 2: Los artículos 2.2.1.3.6.5 y 2.2.1.3.6.6. del Decreto 1079 de 2015, establecen sobre la desvinculación administrativa en el servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.6.5. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el
vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. Parágrafo. El cambio de empresa solamente procederá entre vehículos que pertenezcan a un mismo municipio. Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9º. El paz y salvo para el cambio de empresa podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato de vinculación, pero deberá ser expedido con una antelación no inferior a sesenta (60) días calendario a la fecha en que se produzca el cambio de la empresa. La empresa dispondrá de cinco (5) días calendario para resolver la solicitud; si no la resuelve dentro de este término, se entenderá que fue resuelta favorablemente. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340452961 12-08-2020 Cuando se trate de cambio de nivel de servicio de básico a lujo dentro de la misma empresa no será exigible dicho documento. Parágrafo 3°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9º. Cuando los vehículos realicen el proceso de desintegración con fines de reposición, se entenderá que cesa la obligación de permanecer vinculado a la empresa de transporte con la cual se suscribió el contrato, desde el día en que se materialice la desintegración, por la imposibilidad física de continuar con la ejecución del mismo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que tenga el propietario del vehículo con la empresa de la que se desvincula. En todo caso, esta contará con las vías legales respectivas para el cobro de lo debido. Para la vinculación del vehículo repuesto, el propietario podrá ingresar a la empresa y nivel de servicio que escoja. Parágrafo 4°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9º. De conformidad con lo previsto en las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, en particular lo previsto en el artículo 1° de la Ley 155 de 1959 y en la Ley 1340 de 2009, no se podrá condicionar la vinculación o desvinculación de los vehículos a las empresas de transporte debidamente habilitadas, a esquemas o requisitos que impidan o restrinjan la libertad de los propietarios de optar por diferentes alternativas en cuanto a la vinculación. Artículo 2.2.1.3.6.6. Desvinculación administrativa. Vencido el contrato de
vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente a la que se hace referencia en el artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1°. En todo caso, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no podrá prestar el servicio de su vehículo a otra empresa, hasta tanto la misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación. Parágrafo 2°. De conformidad con el artículo siguiente del presente Decreto, la desvinculación del vehículo no es condición suficiente para la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. Los vehículos desvinculados podrán vincularse a cualquiera de las empresas de transporte habilitadas en esta modalidad al interior del mismo distrito o municipio y las empresas de las cuales se desvinculan, solo podrán reemplazarlos por vehículos que ya se encuentren matriculados para este servicio en el distrito o municipio.” Conforme la anterior, la desvinculación administrativa en el servicio público de transporte individual se presenta cuando hay un cambio de empresa por parte del propietario del vehículo, para lo cual debe estar vencido el contrato de vinculación, es importante señalar que cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente.
En ese sentido, la desvinculación administrativa puede solicitarse en cualquier tiempo por cualquiera de las partes siempre y cuando se encuentre vencido el contrato de vinculación. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340452961 12-08-2020 Interrogante número 3: La desvinculación administrativa en el servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxis se adelanta en los términos de los artículos 2.2.1.3.6.5 y 2.2.1.3.6.6. del Decreto 1079 de 2015, por tal razón la autoridad de transporte del respectivo ente territorial debe estarse a lo dispuesto en los referidos artículos al momento de efectuar el trámite de desvinculación administrativa. Por otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación
económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de transporte, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes de esta Cartera Ministerial, por tal razón, no somos la autoridad competente para pronunciarnos frente a si las actuaciones de las autoridades de transporte se ajustan a la normatividad que rige la materia. Interrogante número 4: La desvinculación administrativa en el servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxis, bajo la normatividad vigente procede por la causal de cambio de empresa. En todo caso, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no podrá prestar el servicio de su vehículo a otra empresa, hasta tanto la misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación. La desvinculación del vehículo no es condición suficiente para la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. Los vehículos desvinculados podrán vincularse a cualquiera de las empresas de transporte habilitadas en esta modalidad al interior del mismo distrito o municipio y las empresas de las cuales se desvinculan, solo podrán reemplazarlos por vehículos que ya se encuentren matriculados para este servicio en el distrito o municipio. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta,
concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340452961 12-08-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321