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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340453131 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340453131 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340453131

20201340453131 12-08-2020 Bogotá, 12-08-2020 Señor

JOAN MANUEL URUEÑA

Profesional Universitario de Inspección y Vigilancia Secretaría de Educación Departamental del Quindío inspeccionvigilanciaquindio@gmail.com Asunto: Tránsito – Categorización de Centros de Enseñanza Automovilística Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203030625002 del 21 de julio de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la categorización de los Centros de Enseñanza Automovilística, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Se presenta la solicitud de registro de programas de una escuela de enseñanza automovilística para las categorías B2 y C2, lo cual cambiaría la categoría de la CEA. Mi consulta es referente quien debe ser el competente para estudiar el proyecto educativo, teniendo en cuenta que en la Secretaría de Educación del Quindio, es (sic) labor la cumple el supervisor de educación adscrito a Inspección y Vigilancia o la Secretaría de Educación Departamental, debería tener el concepto técnico de un perito en las (sic) en formación de las categorías B2 y C2 en aptitud en técnicas de conducción No encuentro norma o concepto que me aclare el proceso, frente a la competencia de estudio del proyecto, ya que el supervisor de la oficina siempre es el encargado de estudiar todos los proyectos educativos,

nuestra duda es respecto si necesitamos otro concepto técnico de un perito esperto (sic) en esas categorías de transporte. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340453131 12-08-2020 un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1079 de 2015 – Decreto único Reglamentario compiló en Decreto 1500 de

2009, referente a los Centros de Enseñanza Automovilista, establece: “Artículo 2.3.1.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto establecer los requisitos para la constitución, funcionamiento, habilitación y clasificación de los Centros de Enseñanza Automovilística, determinar los requisitos para el funcionamiento de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción y demás requisitos necesarios para su habilitación. Artículo 2.3.1.1.1. Constitución. Los Centros de Enseñanza Automovilística que ofrezcan capacitación en conducción o capacitación para instructores en conducción, para su constitución deben cumplir los siguientes requisitos: a). Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial. b). Obtener el registro de los programas de qué trata el presente Título. Artículo 2.3.1.1.2. Licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de un Centro de Enseñanza Automovilística de naturaleza privada. Esta se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas. Para los Centros de Enseñanza Automovilística de carácter estatal, el acto administrativo de creación constituye el reconocimiento de carácter oficial, el cual deberá contener los requisitos señalados en el artículo siguiente. (…) Artículo 2.3.1.3.1. Clasificación. Según los programas de capacitación que sean registrados

por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación, los Centros de Enseñanza Automovilística, se clasificarán d….3.1.e la siguiente manera: Nivel I: reconocidos y aprobados para la formación de conductores en cualquiera de las siguientes categorías o en todas, A1, A2, B1, y C1.

Nivel II: reconocidos y aprobados para la formación de conductores en cualquiera de las categorías B2 y/o C2 y en cualquiera o todas las categorías del nivel I.

Nivel III: reconocidos y aprobados para la formación de conductores e instructores en las categorías B3 y C3 y en las categorías de los niveles I y II.” (…) Artículo 2.3.1.1.5. Requisitos básicos para el registro de los programas. Para obtener el

2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340453131 12-08-2020 registro de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción de que trata el artículo 3.8 del Decreto 4904 de 2009, o la norma que lo modifique, adicione,

sustituya o compile, el titular de la licencia de funcionamiento o del reconocimiento oficial del Centro de Enseñanza Automovilística deberá presentar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:

1. Denominación del programa: la denominación del programa deberá corresponder al contenido básico para los cursos de formación de conductores y/o para instructores en conducción, de conformidad con los contenidos básicos determinados por el Ministerio de

Transporte.

2. Descripción de las competencias que el educando debe haber adquirido una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo.

3. Justificación del programa: comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa; número estimado de estudiantes que proyecta atender durante la vigencia del registro.

4. Plan de estudios: esquema estructurado de los contenidos del programa, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Transporte y que comprende: 4.1. Duración 4.2. Identificación de los contenidos básicos de formación 4.3. Organización de las actividades de formación 4.4. Distribución del tiempo 4.5. Estrategia metodológica

5. Autoevaluación institucional: existencia de instrumentos mediante los cuales se realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización.

6. Organización administrativa: estructura organizativa, mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los

contenidos básicos de formación y los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto educativo institucional.

7. Recursos específicos: 7.1. Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollará el programa. 7.2. Materiales de apoyo didácticos, ayudas educativas y audiovisuales. 7.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos.

3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340453131 12-08-2020 7.4. Laboratorio y equipos. 7.5. Lugares de práctica.

8. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa: número, dedicación, nivel de formación o certificación de la competencia laboral por el organismo competente.

9. Financiación: presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.

Parágrafo. Expedido el registro del programa por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación, el Centro de Enseñanza Automovilística deberá

presentarlo ante el Ministerio de Transporte con los demás requisitos señalados en este Título para proceder a la habilitación de funcionamiento del Centro. El solo registro del programa no autoriza al Centro de Enseñanza Automovilística para ofrecer y desarrollar el programa. Artículo 2.3.1.1.6. Desarrollo de los programas. Para garantizar la efectividad en el proceso de capacitación y teniendo en cuenta que se trata de un aprendizaje de acciones secuenciales, es necesario que los cursos de instrucción a conductores sean continuos en el tiempo, por tanto, las clases prácticas deberán programarse bajo este esquema. En ningún caso el mínimo de horas previstas podrá abarcarse en un lapso mayor a tres (3) meses. Artículo 2.3.1.2.1. Requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada en educación, pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 769 de 2002 deberá previamente obtener por parte del Ministerio de Transporte la respectiva habilitación con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Anexar copia de la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y del registro otorgado por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción.

2. Póliza de responsabilidad Civil Extracontractual - RCE, en cuantía no inferior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñanza automovilística con los vehículos automotores. Su renovación deberá efectuarse anualmente.

3. Relación de los instructores por categoría, indicando nombre, dirección, número de cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el Registro Único Nacional de

Tránsito.

4. Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte.

5. Contar como mínimo por cada tipología vehicular aprobada para dar instrucción con tres

4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340453131 12-08-2020 (3) vehículos automotores para las categorías A1, A2, y B1, C1; dos (2) vehículos para las

categorías B2 y C2; un (1) vehículo para las categorías B3 y C3. Para el efecto debe presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte.

6. Certificado de conformidad del servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título y la resolución que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, a través de una certificación de servicios otorgada por un Organismo de Certificación de productos acreditado con la ISO/IEC 17065 última versión en el Subsistema Nacional de Calidad –SNCA–, o la norma que la modifique o sustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de los servicios de capacitación o enseñanza. (…) A su turno, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3245 de 2009 – “por la cual se reglamenta el Decreto 1500 de 2009 y se establecen requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, por la cual establece: “ Artículo 1°. Programas de Capacitación de los Centros de Enseñanza Automovilística. En desarrollo de lo previsto en el artículo 6° del Decreto 1500 de 2009, adóptense los contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que deben impartir los Centros de Enseñanza Automovilística consagrados en el Anexo I, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°. Infraestructura e instalaciones, personal y otros. Los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipo e instalaciones mínimos que deberán cumplir los Centros de

Enseñanza Automovilística para ser habilitados, serán los contemplados en el Anexo II que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 3°. De los vehículos. Los vehículos destinados a la enseñanza automovilística deben cumplir con las características externas y requisitos señalados en el presente Acto Administrativo, los cuales serán verificados y certificados por los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte. Artículo 4°. Modelo. Los modelos de los vehículos destinados para la instrucción en conducción suministrada por los Centros de Enseñanza Automovilística serán los siguientes:

1. No superior a cinco (5) años de antigüedad para las categorías A1 y A2, al cabo de los cuales deberán ser renovados.

2. No superior a doce (12) años de antigüedad para las categorías B1 y Cl, al cabo de los cuales deberán ser renovados.

3. No superior a veinte (20) años de antigüedad para las categorías B2, C2 y B3 y C3, al cabo de los cuales deberán ser renovados.

Artículo 5°. Clase de vehículo. Para impartir instrucción sólo se podrán registrar en cada una de las categorías, los vehículos cuya homologación o clase de vehículo figure en la licencia de tránsito así: 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340453131 12-08-2020 PARA LAS CATEGORIAS TIPO DE VEHICULO A 1 Motocicleta mínimo de 100 c.c. de cilindrada. A2 Motocicleta, motociclo, motocarro y mototriciclo de más de 125 c.c. de cilindrada. B1 y C1 Automóvil, campero, camioneta y microbús. B2 y C2 Camión rígido, buseta y bus. B3 y C3 Vehículo articulado. (…)

ANEXO I

CONTENIDOS CURRICULARES PARA LOS CURSOS DE FORMACION DE CONDUCTORES E

INSTRUCTORES QUE IMPARTIRAN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA

1. CONTENIDOS BASICOS PARA LOS CURSOS DE FORMACION DE CONDUCTORES

1.5 INTENSIDAD HORARIA

A. El curso de formación de conductores se desarrollará en tres (3) módulos. Los Módulos I y II se desarrollan en el número de horas teoría y horas práctica-talleres determinadas para cada una de las categorías de licencias de conducción y el Módulo III se desarrollará en el número de horas práctica manejo.

Los cursos de aprendizaje de conducción cubrirán las categorías Al, A2, B1 y C1 y las

intensidades mínimas exigibles serán las siguientes: Categ Tipo de Vehículo Horas Horas Horas Total oría Teoría Práctica Práctica Taller Manejo Al Motocicletas hasta 25 3 8 36 de 125 c.c. de cilindrada. Motocicletas, 25 3 15 43 motociclos y mototriciclos de más de 125 c.c. de cilindrada. B1 Automóviles, 25 5 20 50 motocarros, cuatrimotos, camperos, 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340453131 12-08-2020 camionetas y microbuses de servicio particular. C1 Automóviles, 30 5 30 65 camperos, camionetas y microbuses para el servicio público. A partir de C1 hasta C3 se deben adelantar los cursos de complementación para recategorizar las licencias de conducción, teniendo en cuenta la siguiente tabla, en donde la conducta de entrada es contar con la licencia de conducción de la categoría anterior, así:

Prerre-q Para Tipo de Vehículo Hora Horas Horas Total uisito obtener s Práctic Práctica Teorí a Manejo a Taller B1 B2 Camiones rígidos, 20 10 15 45 busetas y buses para el servicio C1 particular. C1 C2 Camiones rígidos, 20 10 15 45 busetas y buses para el servicio público. B2 B3 Vehículos 30 15 20 65 articulados de servicio particular. C2 C2 C3 Vehículos 30 15 20 65 articulados para el servicio público. Teniendo en cuenta las normas en cita, es preciso señalar que en virtud de los artículos 2.3.1.1.1, 2.3.1.1.2 y 2.3.1.1.6 del Decreto 1079 de 2015, para la constitución de los Centros de Enseñanza Automovilística que ofrezcan capacitación en conducción o capacitación para instructores en conducción, deben entre otros requisitos tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y obtener el registro de los programas, dichos requisitos, ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación. Por otra parte, vale resaltar que conforme lo establece el artículo 2.3.1.3.1 del Decreto 1079 de 2015 los Centros de Enseñanza Automovilística, se clasificarán en niveles, así: Nivel I: reconocidos y aprobados para la formación de conductores en cualquiera de las siguientes categorías o en todas, A1, A2, B1, y C1.

Nivel II: reconocidos y aprobados para la formación de conductores en cualquiera de las categorías B2 y/o C2 y en cualquiera o todas las categorías del nivel I.

7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340453131

20201340453131 12-08-2020

Nivel III: reconocidos y aprobados para la formación de conductores e instructores en las categorías B3 y C3 y en las categorías de los niveles I y II.

Del mismo modo, es importante indicar que de conformidad con el artículo 3° de la Resolución 3245 de 2009 proferida por el Ministerio de Transporte, los vehículos destinados a la enseñanza automovilística deben cumplir con las características externas y requisitos señalados en el presente Acto Administrativo, los cuales serán verificados y certificados por los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte, a su vez, se resalta que dependiendo de la categoría varía la tipología y modelo de los vehículos destinados para la instrucción en conducción, así

como la intensidad horaria señalada en la citada disposición. Además, es preciso indicar que de acuerdo con el artículo 2.3.1.1.5 del Decreto 1079 de 2015, para obtener el registro de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción, el titular de la licencia de funcionamiento o del reconocimiento oficial del Centro de Enseñanza Automovilística deberá presentar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación el proyecto educativo institucional, el cual deberá contener los requisitos señalados en dicho artículo citado en precedencia, así las cosas, se colige que será la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación, sería la competente para la revisión del citado proyecto educativo institucional, dentro de sus competencias. De otro lado cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Por último, este Despacho subraya que de conformidad con lo establecido en el artículo

14, parágrafo 1 de la Ley 769 de 2002, la vigilancia y supervisión de los Centros de Enseñanza Automovilística corresponderá a la Superintendencia de Transporte, sin perjuicio de la inspección y vigilancia que tiene la autoridad competente en cada entidad territorial certificada en educación -atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.3.1.8.3. del Decreto 1079 de 2015-. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340453131 12-08-2020 Atentamente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Reviso: Andrea Rozo Muñoz– Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

9 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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