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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340457281 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340457281 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340457281

20201340457281 13-08-2020 Bogotá D.C., 13-08-2020 Señora MARIA ALEJANDRA DURAN LIZCANO Secretaría de Movilidad Sostenible Alcaldía del municipio de Málaga secremovilidadsostenible@malaga-santander.gov.co Calle 12 Nº 8 – 51, plaza institucional Málaga - Santander Asunto: Tránsito – prescripción de los comparendos por infracciones a las normas de tránsito.

Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada mediante radicados Nº 20203030418612, 20203030299252 y 20203030490172 del 2020, a través de la cual eleva consulta acerca de la prescripción de los comparendos por infracciones a las normas de tránsito, esta

oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Por lo expuesto, agradezco amablemente se emita concepto formal sobre la fecha en la que se debe iniciar el conteo de los tres años para que opere la prescripción consagrada en el artículo 159 de la ley 769 del año 2002, esto con el fin de proporcionarles al detalle y con su respaldo los motivos ya expuestos por los cuales el término opera desde la fecha en que se realice la notificación de la resolución sanción. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En primer lugar, teniendo en cuenta que, el Ministerio de Transporte es quien formula las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito, esta oficina realizó 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340457281

20201340457281 13-08-2020 algunas precisiones frente a la prescripción en materia de tránsito mediante concepto unificado de con radicado MT Nº 20191340341551 del 17 de julio de 2019. Por consiguiente, frente a lo consultado, se hace necesario citar lo dispuesto por el

artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, que señala: "Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. (…)” En este orden de ideas, las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, esto es, desde el día de la ocurrencia de la conducta. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son

de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Concepto unificado prescripción en materia de transito Nº 20191340341551 en cinco (5) folios Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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