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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340463381 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340463381 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340463381

20201340463381 14-08-2020 Bogotá D.C., 14-08-2020 Señor

RICARDO ANTONIO RIVEROS PÉREZ

ricardoriveros91@gmail.com Calle 22 No. 9 - 48 Bogotá D.C.

Asunto: Transporte. Modalidad Individual de Pasajeros - Embargo.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203030510222 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN El peticionario presenta inquietudes sobre supuestas obligaciones por sentencia judicial, en la cual se condena a una cooperativa de transporte (taxi), por responsabilidad civil extracontractual a favor del demandante por accidente de tránsito, señalando:

1. La acción ejecutiva que (sic) se proponga el pago de la obligación mencionada, ¿se podría o debe dirigir exclusivamente sobre el patrimonio de la Cooperativa? o ¿podría incluir el patrimonio personal del cooperado-asociado? 2. ¿Es posible que esta acción ejecutiva se dirija al embargo de la capacidad transportadora (cupos) de los cooperados-asociados titulares de taxis afiliados a esta Cooperativa? 3. ¿Es posible que esta acción ejecutiva se dirija al embargo de los vehículos de servicio público (taxi) de propiedad de los cooperados-asociados afiliados a esta Cooperativa? 4. ¿Qué fundamento legal define la naturaleza jurídica de la capacidad transportadora "cupo" de los vehículo de servicio público (taxi)?

5. ¿Qué contenido patrimonial poseen?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340463381

20201340463381 14-08-2020 Respuesta a los puntos 1 y 3: Previamente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el

cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, cabe precisar esta Cartera Ministerial no es competente para cuestionar el alcance de las ordenes emitidas por autoridades judiciales, toda vez que dichos mandatos son de obligatorio cumplimiento por quienes se vean avocados a su acatamiento. Ahora bien, sobre el caso examinado se resalta que frente a los alcances de la acción ejecutiva decretada a través de una orden emitida por autoridad judicial -verbigracia una condena por responsabilidad civil extracontractual generada en accidente de tránsito y/o cualquier otra situación-, se subraya que el Juez como director del proceso es autónomo de tomar las decisiones que considere necesarias en resultas de las investigaciones realizadas. Al respecto, cabe precisar que esta Cartera Ministerial hace parte de la Rama Ejecutiva, no de la Rama Judicial, por tal razón no corresponde al Ministerio de Transporte determinar el alcance de las decisiones emanadas por las autoridades judiciales frente a medidas cautelares que recaigan sobre el patrimonio de empresas y/o cooperativas de transporte, tampoco cuestionar si las órdenes judiciales se ajustan o no a las normas que regulan el transporte, toda vez que dicho análisis corresponde a otras instancias judiciales, así como el uso de recursos legales a que hubiere lugar. A su vez, cabe señalar que la ley aplica para todo el territorio nacional y en consecuencia,

no existen excepciones para desatender el cumplimiento de órdenes emitidas por autoridades judiciales, ya que su inobservancia genera las consecuencias legales del caso. En complemento, frente a la adopción de medidas cautelares en cumplimiento de órdenes judiciales -ante empresas de transporte, propietarios y/o automotores involucrados, etc.-, así como a las resultas procesales de cada caso, se reitera que las decisiones judiciales deben acatarse por las autoridades de cada jurisdicción, recalcando la responsabilidad a cargo de las autoridades públicas de orden nacional y/o territorial -así como de los particularesde acatar las órdenes emitidas por los Entes Judiciales. Respuesta a los puntos 2, 4 y 5: Al respecto, cabe aludir a los artículos 2.2.1.3.7.1. y 2.2.1.3.7.4. del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, que respecto al ingreso de vehículos, asignación de matrículas y capacidad transportadora en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, dispone: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340463381

20201340463381 14-08-2020 “Artículo 2.2.1.3.7.1. Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes. Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público. (…) Artículo 2.2.1.3.7.4. Asignación de matrículas. La asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad de transporte competente se hará por sorteo público de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones. La omisión de este procedimiento constituirá causal de mala conducta por parte del servidor público” (Subraya nuestra). Conforme lo anterior, en tratándose de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, es preciso subrayar que la

capacidad transportadora -mal llamado cupose entiende como el número de vehículos exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados, la cual pertenece al Municipio o Distrito, ante lo cual, la autoridad local previamente a través de un estudio técnico debe determinar la necesidad de los equipos automotores que presten el Servicio Público de Transporte pertenecientes a la citada modalidad en su jurisdicción. A este tenor, cabe anotar que la capacidad transportadora se asigna en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi para llevar a cabo la prestación del servicio dentro de la jurisdicción distrital y/o municipal, razón por la cual, ninguna entidad se encuentra facultada para certificar que una persona es el propietario o dueño de la capacidad transportadora, ya que dicha capacidad transportadora se le atribuye exclusivamente al respectivo Municipio y/o Distrito. De otro lado, se tiene que la capacidad transportadora -mal llamado cupono es negociable en sí misma, toda vez que frente a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, dicha capacidad le pertenece al municipio o distrito, respectivamente, permitiendo que los vehículos que conforman dicha capacidad tengan la posibilidad de efectuar la operación de transporte público. Además, es preciso señalar que el término “cupo” no existe dentro de la normatividad vigente que rige la materia, por lo tanto, no se encuentra regulado por esta Cartera Ministerial y ni mucho menos existe una tabla que determine su valor. A su vez, cabe aclarar que la capacidad transportadora no tiene valor alguno y por ende no es

negociable. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340463381

20201340463381 14-08-2020 Por último, se puntualiza que la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada tal función, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.1.2. del Decreto 1079 de 2015. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4

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