MINTRANSPORTE - Concepto 20201340463411 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340463411 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340463411
20201340463411 14-08-2020 Bogotá D.C., 14-08-2020 Señor
OSWALDO PARRA OSPINA
oswald.parra70@gmail.com Calle 62A No. 70 - 03 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Trámites ante Organismos de Tránsito.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203210220092 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) me dirijo a ustedes con el único fin de solicitar pronta solución ya que mi labor es la de gestor ante secretarias de tránsito y movilidad y desde el inicio de la pandemia del COVID-19, y de las múltiples resoluciones del gobierno y la posibilidad de que hayan sectores que se les permita empezar a laborar, en ninguna de ellas se observa que esta actividad que hace parte del desarrollo de la población como fuente de trabajo, se nombre o por lo menos se tenga en cuenta para concederle la oportunidad de iniciar actividad social y económica. este (sic) sector de servicios que bien puede cumplir también con los debidos protocolos de seguridad que se exigen esta (sic) siendo vulnerado en razón del Articulo 25 de la Constitución Política de Colombia al violarse el derecho fundamental al trabajo, varias son las especulaciones que se escuchan pero requiero que de su parte se tome enserio decisiones que contraigan beneficios para todos ya que somos bastantes que tenemos esta actividad como la principal fuente de ingresos. sin (sic) otro asunto por el omento agradezco su gentil atención.”
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Previamente, es ilustrativo indicar que en el marco de la emergencia y a propósito de la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1
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20201340463411 14-08-2020 pandemia por el Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República -entre otros actos legislativosexpidió el Decreto 990 del 9 de julio de 2020 “Por el cual se imparten
instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.”, ordenando en su artículo 1º el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1° de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, limitando la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3º y 4º del presente decreto. Ahora bien, dicho acto administrativo fue derogado por el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.”, que en los artículos 1º y 2º de la parte resolutiva, ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1° de septiembre de 2020, así como instando a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas. A este tenor, es preciso aludir a la expedición del Decreto Legislativo 491 de 2020
“Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, que establece en sus apartes: “Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. Artículo 2. Objeto. El presente Decreto, en el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y
Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2
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20201340463411 14-08-2020 utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de
Salud y Protección Social. (…) Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social (…)” (Subrayas nuestras). De otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Circular Externa 02 del 24 de marzo de 2020, con relación al No uso de “huelleros físicos o electrónicos” de uso masivo para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto, señaló: “En este sentido, el huellero es una de esas herramientas en dónde muchas personas
colocan sus huellas dactilares y por ende se presenta una situación de contacto indirecto que podría facilitar el contagio del virus COVID-19, razón por la cual es necesario impedir que se sigan utilizando ese tipo de mecanismos o procedimientos en tanto dure el estado de emergencia (…) En virtud de lo anterior, esta Superintendencia ordena a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3
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20201340463411 14-08-2020 Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la
declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones”, adicionada por la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de 2020, a saber: “ARTÍCULO 1. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos para las siguientes actuaciones que adelanta el Viceministerio de Transporte, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social (…) ARTÍCULO 2. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, o hasta que sea implementado por parte de la concesión RUNT S.A. otro mecanismo de validación, en remplazo de aquel. Parágrafo 1°. (Adicionado por la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de 2020 – artículo 1.) Los desarrollos tecnológicos implementados por la Concesión RUNT S. A., que reemplazarán la validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, serán informados a los actores que actualmente poseen plataformas tecnológicas que interactúan con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte mediante circular. A partir de la fecha de la circular emitida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, se entenderá levantada la suspensión de los trámites a los que se
refiere el presente artículo. En los demás casos, se mantendrá vigente la suspensión de los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, hasta tanto se emita la respectiva circular por parte de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. Parágrafo 2°. (Adicionado por la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de 2020 – artículo 1.) Los Organismos de Tránsito deberán adoptar las medidas necesarias para prestar los servicios de manera virtual a los usuarios conforme lo dispone el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y que no dependan de los desarrollos del Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Parágrafo 3°. (Adicionado por la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de 2020 – artículo 1.) Solo serán válidos los trámites que se realicen conforme a los desarrollos establecidos a través del Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Parágrafo 4°. (Adicionado por la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de 2020 – artículo 1.) El uso de los desarrollos tecnológicos que sean informados por parte de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte a los actores del sistema RUNT en los términos previstos en el parágrafo primero del presente artículo, serán usados hasta que sea superada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, o
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4
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20201340463411 14-08-2020 hasta que se expida la respectiva reglamentación por parte del Ministerio de Transporte relacionada con la virtualización de los trámites, lo primero que ocurra. Parágrafo 5°. (Adicionado por la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de 2020 – artículo 1.) La Superintendencia de Transporte realizará las funciones de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución por parte de los Organismos de Tránsito. ARTÍCULO 3. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos de los siguientes trámites que se adelantan ante el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de
Salud y Protección Social:
1. Del Registro Nacional Automotor (RNA) 1.1 Vigencia de los certificados de aptitud en conducción para instructores para los cuales el
mínimo de horas previstas debe abarcarse en un lapso mayor a tres (3) meses. 1.2 Trámites del programa del parque automotor de carga de que trata la Resolución 5304 de 2019 o las demás que la modifiquen, desarrollen o derogue, así como de los trámites de Normalización, e IVACREI la matrícula de vehículos de carga e IVACREI en la matrícula de vehículos de Pasajeros. 1.3 Trámite de traslado de matrícula. 1.4 Trámite de radicación de cuenta. 1.5 Registro de la garantía en el RNGM o Registro de la modificación o levantamiento de la garantía a través del RNGM, por parte de RUNT. Parágrafo. Para efectos del trámite de traslado y radicación de cuenta los organismos de tránsito de destino deberán mantener la documentación hasta cuando el Gobierno nacional decrete el levantamiento definitivo del aislamiento preventivo y obligatorio. Esta misma disposición se extiende para los documentos relacionados el Registro Nacional Automotor (RNA) como para el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada (RNMA) y el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques
(RNRyS).
ARTÍCULO 7. Los términos y trámites suspendidos mediante la presente resolución, se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. En caso de prorrogarse la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y protección Social, se mantendrán vigentes las disposiciones de la presente
resolución, hasta que dure la prórroga. Parágrafo 2°. (Adicionado por la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de 2020 – artículo 2.) Los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) que requieran validación biométrica mediante el uso de huellero físico o electrónico suspendidos, se reanudarán a partir de la fecha de la circular emitida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte (…)” Mediante Circular 20204000290441 del 9 de junio de 2020 la Dirección de Transporte y Tránsito, precisa instrucciones a los Organismos de Tránsito Distritales, Departamentales y Municipales, Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, Planta Central y usuarios del sistema RUNT, mediante la cual, indica: “Con el fin de salvaguardar la identidad y bienes del ciudadano, habida cuenta de la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 5
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relación causal que existe entre la prestación de los servicios y trámites que realizan los Organismos de Apoyo al Tránsito y el trámite de Inscripción de persona natural en el sistema RUNT, resulta necesario, para reactivar de forma integral la realización de la totalidad de los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, contar con la inscripción de persona natural y jurídica en los términos que indica la precitada Resolución, es decir de forma presencial y con la captura de la huella. Para ello se debe observar de manera estricta los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus COVID-19, especialmente aquel definido mediante Resolución 666 de 2020, además de las recomendaciones que se imparten en el presente documento. Se permite la utilización de huelleros físicos o electrónicos exclusivamente para el trámite de inscripción de persona natural y jurídica en la plataforma RUNT para lo cual deberá tener en cuenta las instrucciones en materia de limpieza y desinfección sobre el lector físico o electrónico de huella digital. Lo anterior con el fin de prevenir, reducir y mitigar el riesgo de exposición y contagio por infección respiratoria aguda por el coronavirus COVID-19 y propender por la seguridad de sus usuarios y funcionarios. A continuación se definen las recomendaciones y acciones que deben ser adoptadas por los actores de la plataforma RUNT durante el tiempo de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 o cualquiera que la adicione, sustituya o modifique (…) Conforme lo expuesto, en virtud del Decreto 491 de 2020 y con el fin de evitar el
contacto entre las personas, de propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Igualmente, es importante indicar que en virtud del artículo 6°del Decreto Legislativo 491 de 2020 la autoridad de tránsito podrá determinar si por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia sanitaria debe suspender términos de las actuaciones a su cargo y de ser así, lo hará mediante acto administrativo, en el cual deberá señalar las condiciones de dicha suspensión. De otro lado, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 -adicionada por la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de 2020suspende por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, o hasta que sea implementado por parte de la concesión RUNT S.A. otro mecanismo de validación, en
remplazo de aquel. A su turno, a través de la Circular 20204000290441 del 9 de junio de 2020 la Dirección de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 6
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20201340463411 14-08-2020 Transporte y Tránsito precisa instrucciones a los Organismos de Tránsito Distritales, Departamentales y Municipales, Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, Planta Central y usuarios del sistema RUNT, mediante la cual permite la utilización de huelleros físicos o electrónicos exclusivamente para el trámite de inscripción de persona natural y jurídica en la plataforma RUNT, para lo cual deberá tener en cuenta las instrucciones en materia de limpieza y desinfección sobre el lector físico o electrónico de huella digital y determina las recomendaciones y acciones que deben ser adoptadas por los actores de la plataforma RUNT durante el tiempo de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Del mismo modo, es importante indicar que conforme lo establece el parágrafo 2 del artículo 2º de la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 expedida por el
Ministerio de Transporte (adicionada por la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de 2020), los Organismos de Tránsito deberán adoptar las medidas necesarias para prestar los servicios de manera virtual a los usuarios conforme lo dispone el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y que no dependan del desarrollo del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). De otro lado, este Despacho subraya que la Superintendencia de Transporte es la entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de
Tránsito Terrestre. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 7
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PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 8