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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340467751 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340467751 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340467751

20201340467751 18-08-2020 Bogotá D.C, 18-08-2020

Señor:

JORGE ANDRÉS PUENTES MUÑOZ

Autoridad de Tránsito Subdirección de Contravenciones de Tránsito Secretaria Distrital de Movilidad radicación@movilidadbogotá.gov.co AC 13 No 37 -35 Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito – Concepto JurídicoExpediente: 10759 – Comparendo 25134751.

Respetado señor: En atención al oficio SDM-SC-274525 de 2019, radicado en esta entidad con el número 20193210937102 de 2019, trasladado por la Dirección de Transporte y Tránsito a través del sistema Orfeo el 5 de agosto del 2020, mediante el cual se solicita concepto jurídico para Expediente: 10759, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta

en los siguientes términos: PETICIÓN: “1) La definición de los vehículos mixtos y de carga y cuales son. 2) Se puede excluir de las cintas reflectivas por el tipo de carrocería según las indicaciones detalladas en la licencia de tránsito” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340467751

20201340467751 18-08-2020 Interrogante número 1: El artículo 2.2.1.5.5.2. del Decreto 1079 de 2015 señala que el servicio público de transporte terrestre automotor mixto que se autorice a partir del 29 de octubre de 2007, solo se hará en buses escalera (chivas), camionetas doble cabina y campero. Para tales efectos se entiende por: • Bus abierto, chiva o bus escalera: vehículo automotor destinado al transporte simultáneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y silletería

compuesta por bancas transversales. • Camioneta doble cabina: vehículo automotor de cuatro puertas, destinado al transporte simultáneo de personas y de carga de conformidad con la homologación y demás disposiciones para esta clase de vehículos. • Campero: vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (¾) de tonelada. El artículo 2.2.1.7.4 del decreto 1079 de 2015, define el vehículo de carga como el vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías por carretera. Puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados. A su turno el artículo 2.2.1.7.4.2. del referido decreto señala en cuanto a los vehículos, que las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga solo podrán hacerlo con equipos registrados para dicho servicio. En virtud de lo anterior, los vehículos de carga serán todos aquellos destinados para el transporte de mercancías y registrados para operar en dicho servicio. Interrogante número 2: La Resolución 1572 de 2019 del Ministerio de Transporte “por la cual se reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones”, establece en los artículos 3º, 5º y 6º: “Artículo 3°. Instalación y uso. La instalación y uso de cintas retrorreflectivas para la circulación de los vehículos de transporte terrestre y la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, se realizará así:

1. Instalación y Uso Obligatorio: Será obligatoria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas para el tránsito de: 1.1. Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.

2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340467751

20201340467751 18-08-2020 1.2. Vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte terrestre de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas. 1.3. Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías suburbanas y rurales de

los municipios y por las vías nacionales, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. 1.4. Vehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. La maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, que transite por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.

2. Instalación y Uso Voluntario: Será voluntaria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas, para los vehículos destinados al Servicio de Transporte Masivo, Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros que circulen exclusiva-mente por las vías del perímetro urbano municipal, Servicio de Transporte Estratégico, Servicio Integrado de Transporte Público, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos permisos de operación y/o contratos de concesión frente a la instalación y uso de este tipo de dispositivos.

Parágrafo. Para los vehículos descritos en el numeral 1.3 del presente artículo que circulen exclusivamente por las vías del perímetro urbano municipal no será obligatoria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas” “Artículo 5°. Condiciones de instalación y uso. Las condiciones de instalación y uso de las cintas retrorreflectivas se realizarán conforme lo establecido en el Anexo 1 de la presente resolución y la ubicación de los colores del Marcado de Visibilidad se harán así:

1. Blanco en la parte delantera.

2. Blanco o Blanco-Rojo en la parte lateral.

3. Rojo en la parte trasera.” “Artículo 6°. Especificaciones de los dispositivos de iluminación y/o de señalización luminosa. Las cintas retrorreflectivas a instalar deben cumplir con las especificaciones señaladas en la Resolución 538 del 25 de febrero de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (…)” En virtud de la referida norma, las cintas retroreflectivas son de uso obligatorio en vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte

3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340467751

20201340467751 18-08-2020 terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen

vehículos. Vale precisar, que el numeral 2 de la cartilla informativa sobre la instalación y uso de las cintas retrorreflectivas del Ministerio de Transporte (documento que puede ser consultado en la página web del Ministerio en el link publicaciones o en google) establece que se encuentran excluidos de instalar y usar las cintas retroreflectivas los “Vehículos de Servicio público y particular, destinados al Transporte de Pasajeros o al transporte mixto, con capacidad hasta 9 pasajeros incluido el conductor” así como las camionetas tipo “Van, Picó o Pick Up, Doble Cabina (abierta o cerrada), Wagon, Ambulancia, Campero (cabinado o abierto)”. A su turno, las cintas retroreflectivas son de uso obligatorio en vehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos, a excepción de acuerdo al numeral 2 de la referida cartilla, los vehículos clase: doble cabina y campero. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz– Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal

4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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