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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340469321 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340469321 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340469321

20201340469321 18-08-2020 Bogotá D.C., 18-08-2020 Señor

OSCAR LEONARDO CHAVARRO MONTAÑO

oscarchavarro.25@gmail.com

Asunto: Tránsito – Comparenderas Electrónicas Respetado señor: En atención al oficio radicado en esta entidad con el No. 20203030469662 de 2020, mediante el cual consulta sobre las comparenderas electrónicas, esta Oficina Asesora de

Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. (…)emitir concepto respecto de si el dispositivo móvil denominado “comparenderas electrónicas”, las cuales son utilizadas por los funcionarios de Policía Nacional adscritos a las unidades de tránsito de las misma entidad, para imponer órdenes de comparendo a las (sic) conductores que cometan infracciones a las normas de tránsito, corresponden o no a un SASTSistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito, conforme lo establece el literal j del artículo 3 de la Resolución 0000718 del 22 de marzo de 2018 expedida por el Ministerio de Transporte. 2. (…)emitir concepto respecto de si el dispositivo móvil denominada “comparenderas electrónicas”, debe estar o no autorizado para su funcionamiento, conforme lo establece el artículo 7 parágrafo 1 de la Resolución 718 de 2018 expedida por el Ministerio de Transporte. 3. (…)emitir concepto respecto de si el dispositivo móvil denominado “comparendereas electrónicas”, debe estar o no debidamente calibrado, conforme lo

establece el artículo 8 y 9 de la resolución 718 de 2018 expedida por el Ministerio de Transporte.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340469321 18-08-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así:

El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define el comparendo como una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Sobre el particular se pronunció el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicado No 993, el 17 de septiembre de 1997, en los siguientes términos: “…Como se advierte, el comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito, para que concurra a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta oirá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean conducentes, y sancionará o absolverá al inculpado, conforme lo establece el artículo 239 del Código, subrogado por el artículo 93 de la Ley 33 de 1983. Es como lo dice la misma definición legal, una orden de citación, para que la persona se presente dentro de los tres días hábiles siguientes, ante la autoridad de tránsito competente, con la advertencia de que puede designar un abogado, y con un apremio económico en caso de renunciar a concurrir en ese plazo. El comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se

decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos…” De acuerdo a la jurisprudencia en cita, la orden de comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos. A su turno, la Ley 769 de 2002 ibídem, respecto al procedimiento ante la comisión de una contravención establece: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

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20201340469321 18-08-2020 Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (Nota: Este inciso 3º fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010.). La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. (…) El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.” (…) (resaltado fuera de texto) De manera complementaria, los artículos 4 y 5 de la Resolución 3027 de 2010 “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo

establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Transporte, frente al uso de nuevas tecnologías, el formato y elaboración del formulario de comparendo, establecen los siguiente: “Artículo 4°. Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. “Artículo 5°. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el formulario de Comparendo Único Nacional anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario –Orden de Comparendo Único Nacional– el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la presente resolución.” No obstante, frente a la instalación y puesta en operación de medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito, posteriormente el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017, estableció lo siguiente: “Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 109. Criterios para la

instalación y puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340469321 18-08-2020 medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Parágrafo transitorio. La autorización de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial entrará a operar en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto ley. Las solicitudes de autorización que se presenten durante el período de transición serán tramitadas por el Ministerio de Transporte, hasta su culminación, bajo la normativa vigente al momento de su radicación. Efectuado el citado marco normativo este Despacho procede a dar respuesta a sus interrogantes, así: Interrogante número 1: Vale precisar, que las infracciones al tránsito pueden ser detectadas directamente por el agente de tránsito o evidenciada a través de medios técnicos y tecnológicos, en el primer caso, el agente de tránsito ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo, la cual pude ser diligenciada directamente por este, o en virtud de lo preceptuado en el artículo 4 de la Resolución 3027 de 2010, puede hacer uso de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional (comprenderá electrónica). Así las cosas, la precitada resolución adopta el formulario de comparendo único nacional y señala que la orden de comparendo debe contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la misma. A su turno, si la infracción al tránsito es evidenciada a través de medios técnicos y tecnológicos, el envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través

de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340469321 18-08-2020 servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo, artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. A su vez, es preciso señalar que según lo dispuesto en la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 de 2018, los SAST podían funcionar conforme al marco legal aplicable en lo relativo a realizar las detecciones de infracciones a las normas de tránsito hasta el 18 de diciembre de 2018, fecha hasta la cual la autoridad de tránsito debía tener tramitada

y aprobada la respectiva autorización por esta Cartera Ministerial para seguir funcionando, conforme lo señala el parágrafo 1 del artículo 7 de la Resolución 718 de 2018, proferida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En ese orden de ideas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017, todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se encuentre en operación o que se pretenda instalar deberá cumplir con los criterios técnicos que para su instalación u operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial. Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, que se encuentren en funcionamiento y los que se pretendan instalar, deberán contar con autorización del Ministerio del Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial. De otro lado, los literales f y g del artículo 3 de la Resolución 718 de 2018, “por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Transporte, define los SAST de la siguiente manera: “(…) f) Dispositivo de detección fija: Equipo que opera de manera permanente o por el tiempo establecido por la autoridad de tránsito, instalado en una infraestructura fija, como, por ejemplo, señales de tránsito, postes, puentes y demás elementos de la vía;

g) Dispositivo de detección móvil: Equipo que puede trasladarse constantemente por parte de la autoridad de tránsito, no requiriendo de soportes fijos y permanentes en la vía. Se usa para detectar presuntas infracciones de tránsito en tramos de la vía; “… j) SAST: Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito; …” En virtud de lo anterior, los sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, son para la detección de presuntas infracciones de tránsito. Así mismo, en virtud del artículo 5 de la Resolución 718 de 2018, para la instalación y/u operación de los SAST de detección fija o móvil, previamente la autoridad de tránsito 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340469321 18-08-2020 competente del lugar, deberá contar con la autorización de la Dirección de Transporte y

Tránsito del Ministerio de Transporte, hasta tanto se regule lo pertinente mediante el cual se de aplicación a lo dispuesto en la ley en el sentido en que estas autorizaciones sean realizadas por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de acuerdo con la reglamentación que en conjunto con este Ministerio sean expedidas. Así las cosas, y en atención al primer interrogante planteado en su escrito de consulta, vale precisar que una cosa es la comprenderá electrónica la cual es operada por el agente de tránsito cuando evidencia directamente la comisión de la infracción al tránsito y mediante dicho mecanismo es posible efectuar la captura, lectura y almacenamiento e impresión, de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional y otra cosa son los sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, los cuales son dispositivos para la detección de presuntas infracciones de tránsito. Interrogante número 2: Respecto al segundo interrogante planteado en su escrito de consulta, es de resaltar que para el uso de las comparenderas electrónicas por parte del agente de tránsito, no se requiere de autorización de este Ministerio, toda vez que esta no es sistema o equipo automático, semiautomático, que detecte la comisión de la infracción, cabe mencionar, que la Resolución 3027 de 2010, expedida por el Ministerio de Transporte, no estableció que debía existir autorización previa por parte de esta Cartera Ministerial para que las autoridades de tránsito puedan implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el

formulario Orden de Comparendo Único Nacional. Interrogante número 3: Respecto al tercer interrogante planteado en su escrito de consulta, se reitera que la “comparendera electrónica”, no es un “SAST” autorizado por el Ministerio de Transporte y/o Agencia Nacional de Seguridad Vial, según la normatividad vigente, así las cosas, no se le dará aplicación a lo establecido en el artículo 8 y 9 de la Resolución 718 de 2018, es decir, para su funcionamiento se debe cumplir con las especificaciones técnicas con que cuente el manual del equipo como medio electrónico y el software a utilizar, por la autoridad competente. Por último, es preciso señalar que este Despacho no es la autoridad competente para pronunciarse sobre la validez de la comparendera electrónica, expedida por un medio técnico o tecnológico, toda vez que la misma, corresponde determinarla a la autoridad de tránsito competente, dentro del proceso contravencional de infracciones al tránsito, para lo cual debe tener en cuenta que el documento “comparendera electrónica” que arroje al imponerse la presunta contravención debe tener la información del formulario de comparendo único nacional de tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010, del Ministerio de Transporte. 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

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20201340469321 18-08-2020 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Amparo Ramírez – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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