MINTRANSPORTE - Concepto 20201340469371 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340469371 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340469371
20201340469371 18-08-2020 Bogotá D.C, 18-08-2020
Señora:
PAOLA ARTEAGA
imp.tours.trans@gmail.com Asunto: Transporte – Ampliación termino de vida útil y vigencia de la tarjeta de operación.
Respetada señora: En atención al oficio con número de radicado 20203030568762 del 15 de julio de 2020, por el cual solicita información sobre la prolongación de la vida útil de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial y extensión de la vigencia de las tarjetas de operación, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “Buen día Solicito de manera atenta por favor se informe si por temas de cuarentena los vehículos de modelo 2.000 se les va a extender la tarjeta de operación. Agradezco su pronta respuesta.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” en el servicio público de transporte terrestre automotor especial establece: “Artículo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 3º. Tiempo de uso de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de 20 años. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340469371
20201340469371 18-08-2020 El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de
conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por 16 años, contados a partir de su registro inicial. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad (turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios), hasta alcanzar los 20 años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. Parágrafo. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 años de uso, contados a partir del registro inicial, sin perjuicio de lo que regule para el efecto el Ministerio de Transporte y de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto. Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte fijará las condiciones de operación de los vehículos modelo 1998 y anteriores que se encuentran vinculados al 14 de marzo de 2017 a la prestación del servicio público de transporte especial escolar, los cuales, en todo caso, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto. (…) Artículo 2.2.1.6.14.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo
44. Desintegración obligatoria. Los vehículos que al 14 de marzo de 2017 se encuentren vinculados a las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre
Automotor Especial tendrán el siguiente esquema de transición, para que sean retirados del servicio público y desintegrados: 31 de diciembre de 2017: modelos 1989 y anteriores 31 de diciembre de 2018: modelos 1994 y anteriores 31 de diciembre de 2019: modelos 1999 y anteriores A partir del año 2020, los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados. Parágrafo. A los vehículos que al 25 de febrero de 2015 se encontraban debidamente vinculados a una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, solo les será aplicable la inmovilización de que trata el artículo 2.2.1.6.2.3 del presente decreto, una vez se haya cumplido el término establecido en este artículo” Es pertinente precisar que el parágrafo del artículo 2.2.1.6.2.2 del Decreto 1079 de 2015, respecto al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial establece el tiempo de uso de los vehículos destinados a operar en esta modalidad hasta 20 años contados a partir del registro inicial del vehículo. No obstante, el referido parágrafo también establece que sin perjuicio de lo que regule para el efecto el Ministerio de Transporte y de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del Decreto ibídem. En ese orden de ideas, el artículo 2.2.1.6.14.4 del Decreto 1079 de 2015, estableció la desintegración obligatoria para los vehículos que al 14 de marzo de 2017 se encuentran vinculados a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial,
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340469371 18-08-2020 en razón a los modelos de los mismos, determinando para tal situación un esquema de transición, para que sean retirados del servicio público y desintegrados los vehículos entre otros, así: a 31 de diciembre de 2019: modelos 1999 y anteriores, en esa medida los vehículos cuyo modelo fuese 1999 y anteriores debían ser retirados del servicio y desintegrados al 31 de diciembre de 2019. Ahora bien sobre su solicitud de información de ampliación del termino de vida útil de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial vale precisar que el artículo 1 de la Ley 105 de 1993, establece que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios. En consecuencia, el ordenamiento legal ha determinado que el transporte público en Colombia es un servicio público que se encuentra bajo la regulación del Estado y será este
quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. La seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y del sector transporte lo cual implica que los vehículos con los cuales se va prestar el servicio, cuenten con las condiciones técnicas y mecánicas suficientes que garanticen la vida e integridad física de las personas. En ese orden de ideas, si bien es cierto que la actividad transportadora ostenta el carácter de empresa, dicha calidad no puede predominar sobre el eje central que soporta la misma; esto es el principio de “seguridad” que implica entre otros aspectos que los vehículos con los cuales se va a prestar el servicio público de transporte, cuenten con las condiciones técnicas y mecánicas suficientes que garanticen la vida e integridad física de las personas. Así las cosas una de las medidas adoptadas por el legislador para mitigar el riego que conlleva esta actividad peligrosa, es la exigencia de la vida útil para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial. En ese sentido, no es viable ampliar el término de vida útil de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial. Por otro lado, y frente a su interrogante relacionado con si por temas de cuarentena a los vehículos de servicio público se les va a extender la vigencia tarjeta de operación, es preciso señalar que mediante memorando 20201340056243 del 21 de agosto de 2020 se manifestó:“… es importante reitera que en el evento en el cual la tarjeta de operación venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el
Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación o expedición no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente, conforme lo establece el artículo 8° del Decreto 491 de 2020 plenamente vigente. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340469371
20201340469371 18-08-2020 referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora del Grupo Conceptos de Apoyo Legal
4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321