MINTRANSPORTE - Concepto 20201340469391 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340469391 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340469391
20201340469391 18-08-2020 Bogotá D.C., 18-08-2020 Señor
JOSE ROLANDO BATECA NOCUA
Socio Activo - Corta Distancia Ltda rolandobateca@hotmail.com gjnotificacionesjuridicas2@gmail.com Urbanización Prados 1 Apartamento 401 San Jose de Cúcuta San José de Cúcuta – Norte de Santander Asunto: Transporte. Concepto devolución del 85% al propietario de los aportes al Programa del Fondo de Reposición.
Respetado señor: En atención a su oficio presentado en la Presidencia de la República de Colombia según el No. EXT20-00110833 y radicado con el No. OFI20-00143688/IDM12000002, el cual fue trasladado por competencia a esta entidad según radicado No. 20203030492322 de 2020 y asignado a esta dependencia por el Grupo de Atención al Ciudadano a través del sistema orfeo el 30 de julio de 2020, mediante el cual solicita concepto sobre la devolución del 85% al propietario de los aportes al Programa del Fondo de Reposición de conformidad con lo establecido en el Decreto 575 de 2020, y donde igualmente presenta queja contra el gerente de la empresa del cual usted es asociado por la respuesta que da a la solicitud realizada por los propietarios sobre la entrega del 85% de los referidos aportes, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) PRIMERO: Concepto jurídico de la interpretación del DECRETO LEGISLATIVO 575 DE 15
ABR 2020.
SEGUNDO: Por medio de una respuesta de fondo y argumentada por parte de usted señor presidente y demás entidades, RESPONDAME a mí, a los socios y a los señores Propietarios Afiliados al fondo de reposición, si las actuaciones realizadas por el señor GERENTE Marco Tulio Escalante Moreno están dentro de lo establecido por la ley y tal como él lo dijo el decreto presentaba vacíos legales o lagunas por ende cada empresa era autónoma de elaborar la reglamentación para entregar lo que quisieran y no hasta el 85% que establecía el decreto.
TERCERO: O si por el contrario las actuaciones realizadas por el señor gerente Marco Tulio Escalante Moreno están incumpliendo la ley, le solicito amablemente de manera inmediata y urgente hagan pronunciamiento de este caso por escrito e igualmente inicie la respectiva investigación por el ente correspondiente de proteger nuestros derechos como socios y los derechos de los señores Propietarios de los vehículos afiliados a la empresa Corta Distancia Limitada, y por ende ÚNICOS PROPIETARIOS DE LOS DINEROS APORTADOSAL FONDO DE
REPOSICIÓN
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340469391
20201340469391 18-08-2020
CUARTO: Si las actuaciones realizadas por el Señor GERENTE Marco Tulio Escalante Moreno están incumpliendo la ley, SOLICITO se le ordene, de MANERA INMEDIATA hacer entrega hasta el 85% de los aportes al fondo de reposición que estableció el decreto, a la vez se ordene INVESTIGAR, las conductas de carácter administrativas, en las que hubiere podido incurrir la EMPRESA CORTA DISTANCIA LIMITADA DE VILLA DEL ROSARIO, por el daño qué nos viene causando, por la actitud NEGLIGENTE Y ARBITRARIA, del SEÑOR GERENTE MARCO TULIO ESCALANTE, al desconocer una decisión PRESIDENCIAL.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así:
El artículo 6 de la Ley 105 de 1993 (modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996) señala en cuanto a los fondos de reposición lo siguiente: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas.” A su vez, el inciso 1º del artículo 7 de la precitada Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1º del Decreto 575 de 2002, establece: “ARTICULO 7º. Inciso 1º modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340469391
20201340469391 18-08-2020 vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior PARAGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. PARAGRAFO 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. PARAGRAFO 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta.” A sí mismo, la Ley 688 de 2001 – “por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan
otras disposiciones”, establece: “Artículo 5º. Cuenta. Todo vehículo tendrá una cuenta en el Fondo, cuyos recursos podrán ser utilizados por el propietario del vehículo para reponer, renovar o transformar. Los recursos del Fondo estarán a disposición de todos los aportantes para efectos del crédito. Estos recursos no podrán ser embargados bajo ninguna circunstancia. Artículo 6º. Beneficiarios. Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados por los propietarios de los vehículos que aporten a dicho Fondo. Artículo 7º. Tradición. La tradición del vehículo conllevará la tradición de la cuenta del vehículo en el Fondo respectivo. En consecuencia cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del vehículo deberá incluir los dineros que figuren en la cuenta del automotor. (…) Artículo 8º. Modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 2º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual.” Por otra parte, esta Oficina se permite citar los artículos 2.2.1.1.2.1 y o 2.2.1.1.2.2. del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, mediante el
cual establece las autoridades de transporte y quien ejerce el control y vigilancia en el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, en el siguiente orden: “(…) Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340469391
20201340469391 18-08-2020 • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de
incurrir en causal de mala conducta.” Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función.” Los fondos de reposición se constituyen con los recursos que los propietarios del equipo aporten al programa, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo programa de reposición que ofrecen las empresas de transporte terrestre automotor. Teniendo en cuenta las normas citadas, es importante indicar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993 el cual fue modificado por el Decreto 575 de 2020, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Como complemento a lo anterior, es importante señalar que por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en virtud de lo preceptuado en el
artículo 7° de la Ley 105 de 1993 el cual fue modificado por el Decreto 575 de 2020, los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo los cuales se le entregará al propietario en su cuenta individual, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340469391
20201340469391 18-08-2020 Frente al tema, es preciso traer a colación lo establecido en el artículo 7 de la Ley 688 de 2001, en el sentido que la “tradición del vehículo conllevará la tradición de la cuenta del vehículo en el Fondo respectivo. En consecuencia cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del vehículo deberá incluir los dineros que figuren en la cuenta del automotor”, Aunado a lo anterior, establece el parágrafo segundo del referido artículo de la Ley ibídem, que la utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la
referida ley, será delito de abuzo de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. A su turno, es pertinente precisar que los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados por los propietarios de los vehículos que aportan a dicho fondo. En ese orden de ideas, respecto a los interrogantes planteados en los numerales primero, segundo, tercero, cuarto, quinto de su escrito, vale resaltar que la empresa debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 575 de 2020, es decir que solamente durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, debe entregar a los propietarios de los vehículos hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición, como quiera que el mismo decreto los habilitó para retirarlos, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993. (Nota, cabe mencionar que el artículo 1º: fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2020, según Comunicado de Prensa No. 32 de agosto 5 y 6 de 2020). Así las cosas, el retiro de los referidos aportes por parte de los propietarios de los vehículos obedeció a la afectación que han tenido en el ejercicio de su actividad a causa de la pandemia derivada del coronavirus COVID – 19, que con llevó la declaratoria de la emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, así como la declaratoria del estado la emergencia económica, social y ecológica, con el fin de
garantizarles un ingreso mínimo. Ahora bien, respecto a las actuaciones realizadas por el Gerente de la referida empresa, esta cartera ministerial no es la competente para pronunciarse, toda vez que en virtud del artículo del 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estr1uctura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte. No obstante lo anterior, a la queja presentada en su escrito de consulta se da traslado por competencia mediante oficio No. 20201340436931 de 2020 a la autoridad municipal como autoridad de control y vigilancia de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1079 de 2020. 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340469391
20201340469391 18-08-2020
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Oficio No. 20201340436931 de 2020 en dos (2) folios Copia: señor Eugenio Rangel Manrique – Alcalde Municipal de Villa del Rosario – eugeniorangel@villarosario.gov.co / alcaldia@villarosario.gov.co Elaboró: Amparo Ramírez – Abogada del grupo de Conceptos y Apoyo Legal.
Revisó: Andrea z Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321