MINTRANSPORTE - Concepto 20201340474721 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340474721 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340474721
20201340474721 19-08-2020 Bogotá D.C., 19-08-2020 Señor
CÉSAR ALEJANDRO FLÓREZ MARTÍNEZ
alejandroflorez039@hotmail.com Calle 9ª # 69b - 76 Barrio Marsella Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado Nº 20203030470862 del 2020, a través de la cual eleva consulta acerca de la vigencia del parágrafo del artículo 9 de la Resolución Nº 4100 de 2004, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) solicito concepto jurídico (sic) en cuanto a: si se encuentra vigente, la resolucion 004100 del 28 de diciembre de 2004, en su articulo 9 (PARAGRAFO)(…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las
funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El artículo 9 de la Resolución Nº 4100 de 2004 “por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operacion normal en la red vial a nivel nacional.” expedida por el Ministerio de Transporte, establece lo siguiente: “Artículo 9º. Peso por eje. El máximo peso por eje para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340474721
20201340474721 19-08-2020 Tipo de eje Peso máximo por eje, kg Eje sencillo Dos llantas 6.000 Cuatro llantas 11.000 Eje tandem Cuatro llantas 11.000
Seis llantas 17.000 Ocho llantas 22.000 Eje tridem 6 llantas 16.500 8 llantas 19.000 10 llantas 21.500 12 llantas 24.000 Parágrafo. En el caso de que se utilicen llantas de base ancha, una de estas es equivalente a dos llantas de base estándar. (…).” Conforme a lo anterior, esta oficina aclara que el artículo 9 de la Resolución Nº 4100 de 2004 “por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operacion normal en la red vial a nivel nacional.” proferida por el Ministerio de Transporte, junto con su parágrafo, se encuentran vigentes y regulan lo relacionado con el máximo peso por eje para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional. Así mismo, dispone que en el caso de que se utilicen llantas de base ancha, una de estas es equivalente a dos llantas de base estándar. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321