MINTRANSPORTE - Concepto 20201340474781 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340474781 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340474781
20201340474781 19-08-2020 Bogotá D.C, 19-08-2020
Señor:
JOSE JACKSON QUIROGA JARAMILLO
jose.quiroga@aerocivil.gov.co Manzana B, casa NO 17, barrio manantiales etapa 3
Armenia - Quindío Asunto: Tránsito – Matricula de vehículos de bombero.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203030647142 del 24 de julio de 2020, por el cual solicita concepto sobre la matrícula de vehículos de bomberos adquiridos por compraventa, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los
siguientes términos: PETICIÓN: “SEGUNDO: La Aeronáutica Civil de Colombia cuenta con 63 Máquinas de bomberos para atender las emergencias (incidentes o accidentes) dentro o fuera de los aeropuertos. Sólo 13 de ellas están matriculadas, es decir, tienen Licencia del Automotor; las otras 50 máquinas no se encuentran matriculadas, situación por la cual no cumplen con los requisitos de Licencia o Matrícula del automotor, al igual que no poseen el certificado de revisión técnico mecánica. Dichos vehículos han estado transitando por las vías públicas y privadas de Colombia sin la documentación legal obligatoria, cuando han sido requeridas para atender situaciones de emergencia.
TERCERO: El artículo 37 de la ley 769 de 2002 establece una excepción en el registro para las máquinas de bomberos que sean donadas. Las 63
máquinas de la Aerocivil fueron adquiridas a título oneroso (compra), pero nunca se ha efectuado el registro de las mismas, aunque tampoco están exentas de cumplir con este requisito y los que se derivan de él, tal como expedírseles la licencia del automotor y el certificado de revisión técnico mecánica.
CUARTO: En respuesta emitida por la AERONAUTICA CIVIL, me informa que de estas 50 máquinas de bomberos no se tiene documentación alguna en archivo donde se acredite la manera como ingresaron al país, razón por la cual no se han matriculado.
PRIMERA: Solicito me sea informado el proceso legal establecido para realizar el registro de las 50 máquinas de bomberos aeronáuticos que aún no lo poseen. Lo anterior con el fin de que las máquinas cumplan
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340474781 19-08-2020 con todos los requerimientos legales establecidos en la ley 769 de 2002
y así cumplir con las funciones y objetivos establecidos en la atención de incidentes y accidentes que se presenten dentro y fuera de los aeropuertos nacionales (ley 1575 de 2012, artículo 2; R.A.C. 14.6.1.1).” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 37 de la Ley 769 de 2002, establece frente al registro inicial de vehículos, lo siguiente: “Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior
a Veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley.” En virtud de lo anterior, de ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. A su turno, la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” del Ministerio de Transporte, señala en el artículo 8 el procedimiento y requisitos para la matrícula de vehículos automotores, señalando en el numeral 11 que para la matrícula de vehículos automotores donados por entidades extranjeras públicas o privadas a los 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340474781 19-08-2020 cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, el organismo de tránsito verificará y/o validará la respectiva declaración de importación del automotor, el documento soporte de la donación y que el vehículo tenga una vida de servicio inferior a veinte (20) años contados a partir del año modelo. Ahora bien, de acuerdo a los hechos expuestos en el caso objeto de consulta, es preciso señalar que los vehículos de bomberos fueron adquiridos a título oneroso (compra), pero nunca se ha efectuado el registro de los mismos, en ese sentido el trámite de registro del vehículo de bombero no se enmarca dentro de la causal señalada para el registro, establecida en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002 y el numeral 11 del artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012, por tal razón en aras de legalizar la situación jurídica de los vehículos automotores, se sugiere acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Rubiano – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340474781 19-08-2020 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321