MINTRANSPORTE - Concepto 20201340480871 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340480871 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340480871
20201340480871 21-08-2020 Bogotá, 21-08-2020
Señor: Alexander Douglas Acevedo Bautista
ci.douglas@hotmail.com Calle 11ª No. 1e-23 CAOBOS Cúcuta – Norte de Santander Asunto: Tránsito - Reincidencia por infracción a las normas de tránsito.
Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20203030706912 del 30 de julio de 2020, mediante el cual solicita concepto relacionado con la reincidencia por infracción a las normas de tránsito en la Ley 769 de 2002 mediante la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “comedida y respetuosamente me dirijo ante ustedes para manifestar la siguiente consulta: Recibí en mi oficina profesional un cliente con un caso de infracción del código nacional de tránsito por código D-12 hace dos (2) años y volvió a infringir la norma pero con el agravante de la reincidencia; LA CONSULTAES: sí es viable la aplicación de la reincidencia si el primer caso de infracción se presentó hace dos (2) años; y aquí en la Ciudad de Cúcuta la oficina de Tránsito y Transporte el funcionario encargado manifiesta que existe la reincidencia y el señor conductor cliente de mi oficina se ve afectado por esta aplicación de la norma, y para mí concepto equivocada; con fundamento en lo anteriormente expuesto solicito concederme una aclaración respecto lo que ordena la Ley
769 de 2002 Código Nacional de Tránsito” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340480871
20201340480871 21-08-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Sobre el particular, aludiendo a la reincidencia en el procedimiento contravencional por
infracción a las normas de tránsito, es preciso invocar el artículo 124 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, a saber: “Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses.” En este orden de ideas, vale precisar que la normativa en materia de tránsito no determina un procedimiento a seguir para declarar la reincidencia, de manera que, cada autoridad de tránsito dentro del marco de sus competencias, una vez el infractor cuente con más de una infracción -con independencia de que se trate de la misma o diferentes infraccionescometidas en un periodo de seis (6) meses y las mismas se encuentren en firme, de conformidad con el parágrafo del artículo 124 del Código Nacional de Tránsito aplicará el procedimiento, con el respeto de las garantías al debido proceso y de defensa, que deberán ser atendidas en todas las actuaciones judiciales y administrativas en virtud del artículo 29 de la Constitución Política. Por consiguiente, bajo el entendido de la máxima del derecho que reza donde la Ley no distingue, no le es dado al interprete hacerlo, es preciso resaltar que los elementos que se acreditan para constituirse en reincidente el infractor son dos: (i) la comisión de más de una infracción (ii) en un término de (6) seis meses, de modo tal se concluye que la
comisión de las faltas de que trata el artículo 124 de Ley 769 de 2002 son una pluralidad de infracciones al tránsito (por lo menos dos) iguales o diferentes entre sí. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340480871
20201340480871 21-08-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Lega
Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321