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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340482801 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340482801 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340482801

20201340482801 21-08-2020 Bogotá D.C., 21-08-2020 Señora

EMILSEN NARVAEZ ENRIQUEZ

Subsecretaria de Tránsito y Transporte Secretaria de Hacienda transito@narino.gov.co emilsennarvaez@narino.gov.co Carrera 36 No. 14 - 101 Edificio Adaia Av. Panamericana San Juan de Pasto - Nariño Asunto: Tránsito - Solicitud concepto viabilidad de acceso al beneficio del descuento del 50% a través de la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito – Ley 2027 del 24 de julio de 2020.

Respetada señor: En atención al oficio No. SH-STTD-0652-2020 radicado en esta entidad con el No. 20203030798192 del 11 de agosto de 2002, mediante el cual consulta viabilidad de acceso al beneficio del descuento del 50% a través de la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en

los siguientes términos: PETICIÓN “(…) en el marco de los previsto en el objeto de la ley en cita, donde se establece una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito y posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito, solicita a usted respetuosamente emitir su concepto frente a la aplicabilidad de la ley 2027 de 2020, en cuanto se refiere al descuento del 50% del total de

la deuda, es decir, ¿este Organismo de tránsito en virtud de la mencionada norma, podrá acceder a este beneficio sobre la deuda de los derechos de tránsito porcentaje del 35%, que actualmente se tiene con el Ministerio de Transporte? Lo anterior con fundamento en el artículo 3 de la Ley 2027 de 2027 de 2020 (…). En consideración a lo expuesto, y una vez se nos brinde claridad frente a la disposición normativa, esperando contar con un concepto favorable, es preciso resaltar, que la Subsecretaria de Tránsito Departamental esta en total disposición de presentar ante ustedes una propuesta de pago frente a las obligaciones pendientes a fin de suscribir los acuerdos de pago a que haya lugar” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340482801 21-08-2020 (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: Así las cosas, respecto a su solicitud vale precisar que el 24 de julio de 2020 se expidió la Ley 2027 “por medio de la cual se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, se posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito y se dictan otras disposiciones”, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO 1. Objeto. Tiene por objeto establecer una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito y posibilitar la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito. ARTÍCULO 2. A partir de la promulgación de la presente ley, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta

por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses. Parágrafo 1. Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en este artículo, contarán con un plazo de hasta un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, y para lo cual, las autoridades de tránsito territoriales aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera. Quienes incumplan con una sola de las cuotas pactadas, perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad de tránsito iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado, procediendo a reportar la novedad sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito al Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito - SIMIT. Durante el término que dure la amnistía y en adelante, los ciudadanos podrán suscribir acuerdos de pago directamente con los Organismos de Tránsito, con el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito - SIMIT en cualquiera de sus oficinas del territorio nacional o con aquellos entes públicos o privados con los que los organismos de tránsito hayan suscrito o suscriba contratos y convenios con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de multas. En todo caso, el acuerdo de pago suscrito debe enviársele y reportarse al Organismo de Transito correspondiente en un término no mayor a tres días para los efectos pertinentes.

Los Organismos de Tránsito, en coordinación con el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito –SIMIT., podrán realizar cobros persuasivos y/o acuerdos de pago para coadyuvar a la recuperación y recaudo de la cartera de las infracciones de tránsito en todo el territorio nacional sin costo alguno. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340482801 21-08-2020 Parágrafo 2. Los beneficios de que trata la presente ley no se reconocerán ni se concederán a aquellos conductores que, al momento de los hechos constitutivos de la infracción, estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas de que trata la Ley 1696 de 2013. Parágrafo 3. Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un

acuerdo de pago que se encuentre vigente. Artículo 3°. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006 el cual quedará así: Artículo 15. Competencia y fijación de los derechos de tránsito. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales, de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que se realizan en los organismos de tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Las tarifas por los derechos de tránsito estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía, en el cual, se deberá incluir por concepto de los costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de las especies venales correspondientes a licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción, el equivalente a 0,70 Unidades de Valor Tributario (UVT) por la generación o modificación de una especie venal de tránsito, independientemente que se realice de manera individual o conjunta en una sola solicitud. El ciudadano deberá cancelar esta tarifa a través de los medios dispuestos para tal fin a favor del Ministerio de Transporte. Parágrafo Transitorio. El valor que le corresponde al Ministerio de Transporte establecido en el presente artículo, se debe transferir a partir del 1° de enero de 2021

y a través de los medios dispuestos para tal fin, mientras tanto se continuará transfiriendo el porcentaje del 35% establecido en el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, debiendo liquidarse y cancelarse al momento de hacer el trámite y serán girados por el organismo de tránsito a más tardar el 30 de cada mes. El Ministerio de Transporte podrá suscribir acuerdos de pago por las sumas que se le adeuden por el porcentaje o valor que le corresponde de los derechos de tránsito de que trata el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, conforme las disposiciones legales vigentes que regulen la materia. ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.” Ahora bien, vale precisar que el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, modificado por el artículo 3 de la Ley 2027 de 2020, respecto a los derechos de tránsito establece que le corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política, y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y el método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

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20201340482801 21-08-2020 que se realizan en los Organismos de Tránsito, del cual se debe liquidar y pagar un porcentaje a favor del Ministerio de Transporte. De manera complementaria, la Ley 2027 de 2020 en el parágrafo transitorio estableció que el valor que le corresponde al Ministerio de Transporte por derechos de tránsito en la ley ibídem, se debe transferir a partir del 1º de enero de 2021 y a través de los medios dispuestos para tal fin, mientras tanto se continuará transfiriendo el porcentaje del 35% establecido en el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, debiendo liquidarse y cancelarse al momento de hacer el trámite y serán girados por el Organismo de Tránsito a más tardar el 30 de cada mes. Así las cosas, en atención al interrogante planteado en su consulta, es de resaltar que la amnistía establecida en el artículo 1 y 2 de la Ley 2027 de 2020 aplica a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito. En ese orden de ideas, los derechos de tránsito que son tarifas fijadas por las Asambleas Departamentales, Concejos municipales o Distritales, por concepto de costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de las especies venales, correspondiente a licencias de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción, no le aplica la amnistía establecida en la ley ibídem,

pero si la facultad que se le otorgó a las autoridades de tránsito para suscribir acuerdos de pago por las sumas que adeudan por el porcentaje que les corresponde de los derechos de tránsito de que trata el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Amparo Ramírez – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal y 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340482801 21-08-2020 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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