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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340488461 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340488461 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340488461

20201340488461 24-08-2020 Bogotá D.C., 24-08-2020 Señor

ÁLVARO JAVIER ROCHA SOTO

resac08@gmail.com Neiva - Huila

Asunto: Tránsito. Competencia Policía de tránsito - Retenes.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT-20203030822622 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los

siguientes términos: PETICIÓN “Solicito información como deben ser los retenes los cuales establecen los agentes de tránsito, todo aquello de que dentro de la Ley 769 de 2002 no existe información alguna, lo mismo que tampoco hay resoluciones por el Ministerio de Tránsito y Transporte para este tema, cuando establecen que la Policía Nacional debe establecer esto (…), en ningún momento establece para los agentes de tránsito de los organismos de tránsito municipales o departamentales, todo aquello que la función de la policía (sic) es distinta a las secretarias de tránsito. Me gustaría saber qué tipo de retenes pueden hacer los agentes de tránsito, donde deben puede ser ubicado un retén, que tipo de vía, si se puede ubicar antes o después de una curva y si la hay a que distancia de la curva, cantidad de conos, cantidad de agentes de tránsito, numero de paletas, información que establezca que se está realizando, tipo de vehículos con los cuales deben contar los agentes de tránsito para el retén, quien ordena el retén, tiempo del retén, donde se

anota quien realiza el retén, quien está a cargo del retén…” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En tratándose de las competencias de los agentes de tránsito de la Policía Nacional, es pertinente invocar apartes del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340488461

20201340488461 24-08-2020 Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", alusivo a las autoridades de tránsito, a saber: “Artículo 3°. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º). Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces... La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.” Aunado a lo expuesto, cabe invocar apartes del artículo 7º de la Ley 769 de 2002, alusivo a la competencia de los agentes de tránsito de la Policía Nacional, a saber: “Artículo 7°. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2

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20201340488461 24-08-2020 Parágrafo 1°. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. Parágrafo 2°. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994. (…) Parágrafo 4°. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía... Parágrafo 5°. (Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 5º). La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal (…)” (Subrayas nuestras).

Igualmente, se invoca apartes de los artículos 2º y 4º de la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.“, señalando: “Artículo 2°. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte. (…) Artículo 4°. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las

carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios (…) “ (Subrayas nuestras). Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3

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20201340488461 24-08-2020 Conforme lo anterior, es preciso indicar que las autoridades de transito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público, sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios en la via. Al respecto, frente a los controles ejercidos por las autoridades ya sean agentes de tránsito y transporte y/o funcionarios pertenecientes al cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional-, cabe señalar que dichas autoridades ostentan la facultad de verificar el cumplimiento del ordenamiento legal en tránsito y transporte, atendiendo el procedimiento dispuesto en la Ley 769 de 2002 y demás reglamentos

vigentes. Así mismo, frente a las competencias del cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, cabe anotar que cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de infracciones y/o accidentes de tránsito mientras la autoridad competente asume la investigación, según lo dispone el inciso cuarto del artículo 7º de la Ley 769 de 2002 -conocido jurisprudencialmente como la competencia a prevención-, para luego trasladar a la autoridad competente los soportes del hecho infractor y así, culminar el trámite administrativo que corresponda. Ahora bien, frente al control en retenes cabe invocar la definición contenida en el artículo 2º del Código Nacional de Tránsito Terrestre, a saber: “Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación.” De otro lado, cabe aludir a la Resolución 1885 de 2015, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta el Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia.”, precisando que dicho Manual de Señalización Vial contiene entre otros temas de seguridad vial, el marco técnico legal de señalización y demarcación para las vías, así como para los operativos y retenes de tránsito -verbigracia en eventos especiales-, a saber: “8.2. EVENTOS ESPECIALES PROGRAMABLES (EEP) Se trata siempre de eventos debidamente autorizados por la autoridad competente o de

eventos especiales de rutina tales como: Desplazamiento de personajes de la vida nacional (autoridades, dirigentes, etc.) Operativos de control de tránsito Marchas, caminatas, cabalgatas Eventos que ameritan medidas de seguridad especiales que requieren cierre de vías... Paradas militares Eventos deportivos Ciclovías dominicales o nocturnas Eventos religiosos, culturales o de expresión social Retenes de la Policía Nacional o del Ejército Nacional  Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340488461

20201340488461 24-08-2020 Para la señalización” (Subrayas nuestras).  A este tenor, hechas las aclaraciones precedentes sobre la actividades a cargo de los agentes de tránsito adscritos a la Policía Nacional, se aclara que sobre los retenes instalados por las autoridades en el territorio nacional, la Ley 769 de 2002 no contiene mayores disposiciones al respecto, por lo tanto, se recomienda respetuosamente dirigirse ante la autoridad de tránsito de la jurisdicción, quienes tendrán sus autoridades de control

operativo frente a retenes que se lleven a cabo en vías municipales y/o a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, si se trata de retenes en vías nacionales. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 5

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