MINTRANSPORTE - Concepto 20201340491891 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340491891 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340491891
20201340491891 25-08-2020 Bogotá D.C., 25-08-2020 Señora CLAUDIA MURILLO Asesora Grupo de Atención a la Ciudadanía Presidencia de la Republica de Colombia contacto@presidencia.gov.co Asunto: Tránsito. Consulta vigencia de la Ley 2027 de 2020 amnistía de multas de tránsito y si en la página del SIMIT se presentará el valor total a pagar.
Respetado señor: En atención a la solicitud de información presentada el día 21 de julio del 2020 en la Ventanilla Única Virtual de la Presidencia de la República de Colombia según oficio EXT20-00122736 con radicado No. OFI20-00162473/ID 12000002 y trasladada por competencia a esta entidad según radicado 20203030679202 del 28 de julio de 2020 y como quiera que no se encuentran datos personales del peticionario (nombre - dirección, ni teléfono) y la solicitud llegó de su entidad, esta Oficina Asesora da respuesta a su despacho pronunciándose en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) solicito información acerca de cuándo entra en vigencia la ley de amnistía del 50% y condonación de intereses en multas de tránsito. Adicional, se me informe si en la página del SIMIT se presentará el valor total a pagar con el descuento aplicado” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina
Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: Así las cosas, respecto a su solicitud vale precisar que el 24 de julio de 2020 se expidió la Ley 2027 “por medio de la cual se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, se posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340491891 25-08-2020 tránsito a las autoridades de tránsito y se dictan otras disposiciones”, en el siguiente
sentido: “ARTÍCULO 1. Objeto. Tiene por objeto establecer una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito y posibilitar la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito. ARTÍCULO 2. A partir de la promulgación de la presente ley, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses. Parágrafo 1. Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en este artículo, contarán con un plazo de hasta un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, y para lo cual, las autoridades de tránsito territoriales aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera. Quienes incumplan con una sola de las cuotas pactadas, perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad de tránsito iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado, procediendo a reportar la novedad sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito al Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito - SIMIT.
Durante el término que dure la amnistía y en adelante, los ciudadanos podrán suscribir acuerdos de pago directamente con los Organismos de Tránsito, con el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito - SIMIT en cualquiera de sus oficinas del territorio nacional o con aquellos entes públicos o privados con los que los organismos de tránsito hayan suscrito o suscriba contratos y convenios con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de multas. En todo caso, el acuerdo de pago suscrito debe enviársele y reportarse al Organismo de Transito correspondiente en un término no mayor a tres días para los efectos pertinentes. Los Organismos de Tránsito, en coordinación con el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito –SIMIT., podrán realizar cobros persuasivos y/o acuerdos de pago para coadyuvar a la recuperación y recaudo de la cartera de las infracciones de tránsito en todo el territorio nacional sin costo alguno. Parágrafo 2. Los beneficios de que trata la presente ley no se reconocerán ni se concederán a aquellos conductores que, al momento de los hechos constitutivos de la infracción, estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas de que trata la Ley 1696 de 2013. Parágrafo 3. Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o
infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente. (…) 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340491891 25-08-2020 ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.” Por lo anterior, la Ley 2027 del 24 de julio de 2020 señala que desde su promulgación y por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus
respectivos intereses. Cabe mencionar, que la Ley 2027 de 2020 fue sancionada, promulgada y publicada en el Diario Oficial 51.385 del 24 de julio de 2020, por lo que es a partir del 24 de julio de 2020 que entró a regir la referida Ley. Así las cosas, y en atención al interrogante planteado en su escrito vale precisar lo establecido en el inciso 3ero del parágrafo 1º del artículo 2 de la Ley 2027 de 2020, en el sentido que los acuerdos de pago deben liquidarse y suscribirse con los Organismos de Tránsito, con el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito - SIMIT en cualquiera de sus oficinas del territorio nacional o con aquellos entes públicos o privados con los que los organismos de tránsito hayan suscrito o suscriba contratos y convenios con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de multas. En todo caso, el acuerdo de pago suscrito debe enviársele y reportarse al Organismo de Transito correspondiente en un término no mayor a tres días para los efectos pertinentes. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos
vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340491891
20201340491891 25-08-2020
Elaboró: Amparo Ramírez - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321