MINTRANSPORTE - Concepto 20201340492361 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340492361 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340492361
20201340492361 25-08-2020 Bogotá D.C, 25-08-2020
Señora:
DELIA AVELLANEDA SARMIENTO
Carrera 8a sur # 1-30 dyolandavellaneda@hotmail.com Ciudad Asunto: Transporte – lineamientos para el control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203030568572 del 15 de julio de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con los lineamientos para el control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Solicito información de aclaración en cuanto a lo ordenado en la Resolución 3443 de 2016 de este Ministerio, en lo que hace referencia al plan estratégico de cumplimiento al marco normativo y en consulta en varios municipios existe una confusión entre este plan y el plan de control al transporte ilegal que es el que les exige la superintendencia de tránsito y transporte, solicito un concepto profesional, si es necesario desarrollar ambos planes simultáneamente o es el mismo plan estratégico de cumplimiento al marco normativo y el plan estratégico de control al transporte ilegal, dentro del control de los municipios.(…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340492361
20201340492361 25-08-2020 El artículo 6 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, definió la actividad transportadora de la siguiente manera: “(…) Por actividad transportadora se entiende un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios Modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las
autoridades competentes basadas en los Reglamentos del Gobierno Nacional. (…)” De tal manera que se entiende que es un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas por cualquiera de los modos de transporte e independientemente de cómo se dé el contrato de transporte. Ahora bien, la Resolución 3443 de 2016 “por la cual se dictan lineamientos para el control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora.”, esta tiene como objeto de acuerdo a su artículo 1 lo siguiente: “(…) La presente resolución tiene por objeto establecer líneas de política en el control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora, en las cuales intervendrán todas las entidades del sector transporte, que tengan facultades de supervisión, inspección, control y vigilancia como la Superintendencia de Puertos y Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra), Alcaldes Municipales, Distritales, Autoridades Metropolitanas y Secretarías de Tránsito y/o de Movilidad. Todas las entidades del sector transporte deberán aunar esfuerzos para apoyar a las entidades que tienen a cargo el control del cumplimiento, para garantizar la eficiencia de las acciones de supervisión, inspección, control y vigilancia. (…)” En consecuencia, mediante este acto administrativo se fijó la política de control de cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora, en las cuales intervienen todas las entidades del sector con funciones de inspección, vigilancia y control de acuerdo con sus competencias con el fin de garantizar la eficiencia de las acciones de dichas entidades. Por otro lado, el artículo 2 de la norma ibídem referente al plan estratégico de control al
cumplimiento del marco normativo del transporte, establece: “(…) Todas las autoridades que tienen en sus competencias la de supervisión, inspección, control y vigilancia del transporte, en todos sus modos y modalidades tienen el deber de elaborar un plan estratégico de control al cumplimiento del marco normativo en transporte que debe incluir entre otras las siguientes actividades: Acciones Administrativas: Como reportes que se constituyen en el soporte o la prueba indiciaria de un posible incumplimiento de la norma; visitas de inspección en las que se verifique el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas de transporte en general y para el caso de los generadores del servicio sea de pasajeros o carga en las que se revisen entre otros aspectos, el efectuar descuentos no autorizados; revisión de los actos de delegación y de los actos que contengan la distribución de las funciones al interior de las dependencias encargadas de los asuntos de transporte y tránsito, especialmente en las Alcaldías Municipales. Acciones operativas o de control en vía: Señalando los puestos de control, las periodicidades y los indicadores de gestión que se incorporen en la estrategia. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340492361
20201340492361 25-08-2020 Parágrafo. A partir de la publicación de la presente resolución, la Superintendencia de Puertos y Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra), Alcaldes municipales, distritales, autoridades metropolitanas y Secretarías de Tránsito y/o de Movilidad contarán con un (1) mes para elaborar e implementar el plan estratégico de control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora. Al vencimiento de dicho término deberán enviar copia del mismo al Director Territorial del Ministerio de Transporte de su jurisdicción. En el caso de la Superintendencia de Puertos y transporte y de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra) reportará a la Dirección de transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. (…)” De conformidad con lo anterior, las autoridades que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control del servicio público de transporte como son la Superintendencia de Transporte, Alcaldes, Autoridades Metropolitanas de Transporte y Secretarias de Transito y/o de Movilidad, y las que tienen las funciones de control operativo como Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra), tienen la obligación de elaborar el plan estratégico de control al cumplimiento del marco normativo en el sector transporte en el cual se puedan evidenciar las acciones administrativas y las acciones operativos. Dichas autoridades deben enviar copia de los mismos al Director Territorial del Ministerio de Transporte de su Jurisdicción, y en el caso de la Superintendencia de Transporte y de la
Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra) lo reportaran a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. De tal manera que el plan estratégico de control al cumplimiento del marco normativo en el sector transporte no se puede suscitar confusión con ningún otro documento, pues en el mismo se debe incorporas las actuaciones que dichas entidades realizaran acorde con sus funciones y en su respectiva jurisdicción. Conforme a lo expuesto y frente a su interrogante, el plan estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte tiene por objeto establecer líneas de política en el control del cumplimiento de las normas que rigen esa actividad, en las cuales deben intervenir todas las entidades del sector transporte, sin embargo, dicho plan no solo está destinado a la toma de acciones administrativas sobre las empresas legalmente habilitadas y sobre su parque automotor, sino a toda aquellas actividades y servicios de transporte que se presta en contravención a la referida normatividad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340492361
20201340492361 25-08-2020 PABLO ALFONSO AUGUSTO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321