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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340492821 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340492821 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340492821

20201340492821 25-08-2020 Bogotá D.C., 25-08-2020 Señor

HERNAN QUIÑONES ARIZA

Gerente

EXPRESO COOPERATIVA TOLIMENSE DE TRANSPORTADORES IBAGUE LTDA.

herqui@hotmail.com Asunto: Transporte. Consulta en relación a la instalación de registradora de pasajeros o molinete en la puerta trasera de vehículos de servicio urbano colectivo de pasajeros.

Respetado señor: En atención al oficio radicado en esta entidad con el No.20203030614422 del 21 de julio de 2020, mediante el cual consulta en relación a la instalación de registradora de pasajeros o molinete en la puerta trasera de vehículos de servicio urbano colectivo de pasajeros, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) En relación a la grave situación que registramos las empresas del servicio urbano colectivo de pasajeros relacionados con la evasión de pasajeros por la puerta trasera y que son ingresados por parte de los conductores sin que se reporte el pago del pasaje lo cual implica que estos dineros se quedan en manos del conductor, respetuosamente me permito realizar la siguiente consulta: Es posible la instalación de una máquina registradora de pasajeros o molinete ubicado en la puerta trasera o de descenso de pasajeros de las busetas o busetones del servicio urbano colectivo de pasajero, con la cual se puede hacer conteo de pasajeros y que pueda se confrontada con la registradora ubicada en la puerta de ascenso del

vehículo? Existe algún impedimento de orden legal que no permita la instalación de la registradora de pasajeros enunciada en la parte de descenso de pasajeros (puerta Trasera) de las busetas o busetones del servicio urbano colectivo de pasajeros?” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340492821 25-08-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 28. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 8º. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. Parágrafo 1°. Las autoridades de tránsito ejercerán en los vehículos de servicio público de transporte, un control y verificación del correcto funcionamiento y calibración de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación de un servicio público. (…) Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. (…) o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.” De las precitadas normas, se puede establecer que las autoridades de tránsito deben ejercer en los vehículos de servicio público de transporte un control y verificación del

correcto funcionamiento y calibración de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación de un servicio público, pero no determinó como debía ser el dispositivo, ni donde debían estar instalado. Así las cosas, vale traer a colación el concepto radicado MT No. 20081340586571 del año 2008 expedido por la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio del Transporte, en el que define que: “las registradoras son elementos de control del número de pasajeros que suben a un vehículo de servicio público colectivo de transporte, no tiene norma reglamentaria específica. La utilización de este dispositivo tiene como principal inconveniente la afectación que ejerce sobre la seguridad y comodidad de los usuarios. Al instalar una registradora, se restringe el acceso a la salida del automotor, por lo tanto, 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340492821 25-08-2020 las demás condiciones de seguridad del vehículo deben garantizar la evaluación rápida en caso de emergencia.” Ahora bien, a través de la Resolución No. 3753 de 2015 “por la cual se expide el

Reglamento Técnico para vehículos de servicio público de pasajeros …”, aplicable a los vehículos con capacidad de nueve (9) pasajeros en adelante, más el conductor, entre otros, los destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, es de precisar que el artículo 25 adicionado el artículo 13 de la resolución 4200 de 2016, establece que una vez entre en vigencia la citada resolución, quedan derogados los requisitos establecidos en la Resolución 7126 de 1995 y 7171 de 2002, que sean contrarios. De otro lado, vale resaltar apartes del expediente Rad. No. 25000-23-24-000-2007-00039-01, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera. Consejero Ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, mediante el cual se resuelve apelación sentencia – acción pública de nulidad contra la Circular número 66864 de 2005, expedida por el Subsecretario Operativo de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C y otros, en la cual se prohíbe el uso de máquinas registradoras ubicadas en la puerta trasera de los vehículos de transporte público, “Por lo así señalado, la Sala llega a la conclusión de que el argumento del actor referente a que la decisión de la Subsecretaría Operativa Distrital adolece de fundamento técnico no se halla suficientemente sustentado, por lo que el acto administrativo se presume legal en el sentido de que su fundamentación en el hecho de que las registradoras traseras implican un riesgo para la seguridad y su eliminación previene la accidentalidad, es veraz.

(…) Aunado a lo anterior, la Sala estima que le asiste razón al Tribunal al manifestar la evidencia práctica que el uso de las registradoras traseras demuestra en cuanto a su peligrosidad e incomodidad, pues es obvio que el obstaculizar la puerta de salida de un vehículo de transporte de pasajeros puede generar diversos tipos de riesgos para la seguridad del usuario; y ello es constatado en las regulaciones que indican, por ejemplo, que las salidas de emergencia deben estar libres de obstáculos, precisamente para facilitar la movilidad de los pasajeros. De ahí que resulte viable colegir que lo estipulado en la Circular acusada tiene asidero en las reglas prácticas de la experiencia señaladas por el a quo, pero que tanto cuestionó el actor al amparo de simples afirmaciones.” Así las cosas, respecto al interrogante planteado en su consulta aunque no existe norma que permita o prohíba la instalación de registradora en la parte trasera de un vehículo de servicio público, los equipos deben cumplir con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente, aunado a lo anterior, este despacho comporte lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia citada en el presente escrito, en el hecho que las registradoras traseras implican un riesgo para la seguridad del usuario y su eliminación previene la accidentalidad. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340492821 25-08-2020 No obstante, pueden existir dispositivos electrónicos para control de descenso de pasajeros que no obstaculicen, ni presenten un riesgo para la seguridad del usuario por el cual usted, pueda optar. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Amparo Ramírez - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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