MINTRANSPORTE - Concepto 20201340493251 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340493251 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340493251
20201340493251 25-08-2020 Bogotá D.C., 25-08-2020 Señor
CAMILO LÓPEZ
Director General Stef director@stefi.com.co camilolopezescritor@gmail.com Carrera 70c No. 2-28 Int. 8 Apto 101 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito – Consulta condiciones a cumplir en los programas de educación en seguridad vial, servicio al cliente, normas de tránsito, tecnología digital, para dictar curso a conductores de transporte público en la modalidad especial, en plataforma de educación virtual y si requiere permiso de este
Ministerio.
Respetado señor: En atención al oficio radicado en esta entidad con el No. 20203030316012 de 2020, mediante el cual consulta sobre cursos en plataformas de educación virtual a conductores de transporte público en la modalidad especial, esta Oficina Asesora de
Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Soy propietario de la plataforma de educación virtual STEFI (sistema de tecnología educativa y formación integral), con 5 años de experiencia en la elaboración e impartición de programas de capacitación para conductores de vehículos de servicio público. Dirección web https://stefieducación.com/ Quiero solicitar a su despacho un concepto basado en la ley de educación y transporte, respecto a las condiciones que deben cumplir los programas de educación en seguridad vial, servicio al cliente, normas de tránsito, tecnología digital y competencias ciudadanas para conductores de transporte público de pasajeros en la modalidad especial de Colombia. Esta solicitud de concepto, radica en las
siguientes preguntas puntuales:
1. Según la ley 336 de 1996 (artículo 35) “Las empresas de transporte público deberán desarrollar los programas de capacitación a través del SENA o las entidades especializadas, autorizadas por el Ministerio de Transporte, a todos los operadores de los equipos destinados al servicio público, con el fin de garantizar la eficiencia y tecnificación de los operarios”. ¿pueden las empresas de transporte de pasajeros en la modalidad especial, realizar convenios con mi plataforma de educación virtual para realizar programas de capacitación virtual. 2. ¿en las inspecciones de control realizadas por las entidades a las empresas de transporte, estas últimas pueden justificar sus programas de capacitación
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340493251 25-08-2020 para conductores, por medio de convenios con plataformas de educación informal (Decreto único reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015 (artículo 2.6.6.8) en modalidad virtual? 3. ¿el Ministerio de Transporte puede emitir un permiso, para capacitar
conductores de transporte público de pasajeros en la modalidad especial, a mi plataforma de educación virtual STEFI y al programa de educación?
4. Teniendo en cuenta que la educación informal, “constituye todo programa de educación con una duración de tiempo inferior a 160 horas “¿puede mi plataforma de educación virtual, brindar una curso de menos de 160 horas y dicho curso le servirá a la empresa de transporte de pasajeros en la modalidad especial, para cumplir con lo exigido por el decreto 1079 de 2015, en lo relacionado con la capacitación de conductores?
5. Teniendo en cuenta que la plataforma de educación virtual STEFI, de mi propiedad, tiene disponible un curso de menos de 160 horas, de tipo educación informal (Decreto único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015
(artículo 2.6.6.8) para conductores de transporte público de pasajeros en la modalidad especial, que incluye los temas: seguridad vial, normas de tránsito, atención al cliente, tecnología digital, calidad de vida y cuidado personal, inglés básico y turismo ¿puedo ofrecer dicho curso a empresas de transporte público de pasajeros en la modalidad especial, sin incurrir en una falta a alguna ley de transporte o de educación?
6. Si mi plataforma virtual NO puede dictar dicho curso, por no tener autorización del ministerio de transporte ¿qué debo hacer para obtener dicho permiso?” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: La Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el estatuto Nacional de Transporte”, establece: “Artículo 35: (…) Las empresas de transporte público deberán desarrollar los programas de capacitación a través del Sena de las entidades especializadas, autorizadas por el 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340493251 25-08-2020 Ministerio de Transporte, a todos los operadores de los equipos destinados al servicio
público, con el fin de garantizar la eficiencia y tecnificación de los operarios. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-520 de 1998, en los términos establecidos en la misma.). (…)” De otro lado, la Ley 1503 de 2011 “por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 16. Objeto. La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública, de tal manera que: a) Se contribuya a que la educación en seguridad vial y la responsabilidad como actores de la vía sean asuntos de interés público y objeto de debate entre los ciudadanos; b) Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas de los proyectos de investigación y de desarrollo sobre seguridad vial; c) Se concientice a peatones, pasajeros y conductores sobre la necesidad de lograr una movilidad racional y sostenible; d) Se concientice a autoridades, entidades, organizaciones y ciudadanos de que la educación vial no se basa solo en el conocimiento de normas y reglamentaciones, sino también en hábitos, comportamientos y conductas;
e) Se establezca una relación e identidad entre el conocimiento teórico sobre las normas de tránsito y el comportamiento en la vía; f) Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte en todo el territorio nacional. (…)” (…) Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo: 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función.
Artículo 12A. Adicionado por la Ley 2050 de 2020, artículo 2º. Programa Pedagógico en Planes Estratégicos de Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la sanción de la presente ley, diseñarán e implementarán un programa pedagógico mediante el cual se imparta capacitación en el diseño, implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, articulados con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST. Parágrafo. El programa definirá los contenidos de acuerdo con la metodología de diseño e implementación de PESV, destinatarios, frecuencia, herramientas metodológicas y demás condiciones necesarias para su implementación.”
Ahora bien, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” respecto al servicio público de transporte terrestre automotor especial, las autoridades competentes, los requisitos de habilitación, las obligaciones establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.1. Objeto y principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y establecer los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación en ésta modalidad, las cuales deberán operar de forma eficiente, segura, oportuna y económica, cumpliendo con los principios rectores del transporte como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se les aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. (…) Artículo 2.2.1.6.1.2. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces. (…) Artículo 2.2.1.6.4.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo
12. Requisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto.
Específicamente, deberán enviar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección Territorial competente los siguientes documentos: 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal.
2. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas, señalando su dirección.
Esta información será validada por el Ministerio de Transporte a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES).
3. Organigrama de la estructura de la empresa, la cual deberá contar con una planta de personal en nómina y una estructura administrativa, financiera y contable, operacional y de seguridad vial, y una estructura de tecnología e informática, que garanticen la adecuada prestación del servicio. Además, deberá presentarse el esquema de la planta de cargos y el número de personas que se vinculan en cada dependencia con el detalle de las funciones de los cargos del nivel directivo y del personal encargado de la elaboración e implementación de los Planes Estratégicos de
Seguridad Vial. (…)
7. Documento que contenga los programas de salud ocupacional y de capacitación de los conductores y demás personal de la empresa.
8. Documentos de los procesos de selección, contratación y capacitación de los conductores de los equipos propios, de socios y de terceros, así como del personal que hace parte de su estructura organizacional, (…).. (…) Artículo 2.2.1.6.8.13. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo
26. Obligaciones de las empresas habilitadas. Para la prestación del servicio
público en esta modalidad, las empresas deberán: (…)
6. Gestionar el cumplimiento de las obligaciones y estrategias contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con las instrucciones que imparta el Gobierno nacional y el plan estratégico de seguridad vial adoptado. (…) Artículo 2.2.1.6.10.7. Capacitación a conductores. Todos los establecimientos educativos incluyendo los que cuentan con servicio de transporte escolar privado deberán desarrollar cursos de educación en seguridad vial, planes estratégicos de seguridad vial y formación en el adecuado uso de los vehículos escolares dirigidos a los estudiantes y conductores, siguiendo los protocolos y exigencias emitidos por el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.
Artículo 2.2.1.6.10.8. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo
35. Requisitos para conducir. Los conductores de transporte escolar deberán contar con la licencia que les acredite la conducción de la respectiva clase de
vehículo. Adicionalmente, deberán ser capacitados periódicamente por las empresas de transporte en seguridad vial, comportamiento de los estudiantes y en primeros auxilios. Parágrafo. El conductor será contratado directamente por la empresa operadora de transporte especial, cuando se trate de transporte público, o por el Establecimiento Educativo, si este presta el servicio por cuenta propia. En todo caso, el conductor deberá estar debidamente formado en competencias laborales en la modalidad de servicio especial por el Sena o las instituciones habilitadas.” 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340493251 25-08-2020 Aunado a lo anterior, el decreto ibídem, respecto a la Seguridad Vial, establece: “Artículo 2.3.2.1. Definiciones. Para la interpretación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a. Plan Estratégico de Seguridad Vial: es el instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades,
organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito. (…) k. Programas marco de enseñanza en educación vial: son los lineamientos que orientarán el desarrollo de los proyectos pedagógicos cuyo objetivo es promover el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas en los diferentes niveles de la educación formal relacionados con educación en Seguridad Vial, que responden a las políticas intersectoriales y a los términos del artículo 10 de la Ley 1503 de
2011. (...) Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial. Además de las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes estratégicos de Seguridad Vial adoptados por las entidades, organizaciones o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores, tanto del sector público como privado deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 20112016 o al documento que lo modifique o sustituya y deberán adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o empresa.
Dichas líneas de acción son: a) Fortalecimiento de la gestión institucional. (…) . b) Comportamiento humano: la organización, empresa o entidad pública o privada deberá, a través de su Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso) y su Administradora de Riesgos Laborales (ARL), implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto, que realice estudios del estado general de salud de sus empleados con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo.
Adicionalmente, los mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que implementen las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas deberán contar para su elaboración con la participación de personas naturales o jurídicas con conocimiento especializado en tránsito, transporte o movilidad. Las organizaciones, empresas o 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340493251 25-08-2020 entidades públicas o privadas establecerán mecanismos que permitan la
sensibilización y capacitación del recurso humano con el que cuentan, con el fin de que adopten buenas prácticas y conductas seguras de movilidad, tanto en el ámbito laboral de acuerdo con la función misional de la organización, empresa o entidad pública o privada, como en la vida cotidiana. c) Vehículos Seguros: (…) d) Infraestructura Segura: (…). e) Atención a Víctimas: (…). Adicionalmente, la aseguradora de riesgos laborales participará en el diseño, adopción e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la organización, empresa o entidad pública o privada para la cual preste sus servicios.” Aunado a lo anterior, la Resolución 1565 de 2014 “por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Expedición. Expedir la guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial que estará a cargo de toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, la cual obra en documento anexo e integrante de la presente resolución.” A su vez, la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, respecto al comportamiento humano establece lo siguiente: “(…) 8.
GUIA DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PESV
Con base en los resultados del análisis de los factores de riesgo que afectan la seguridad vial en la empresa, se deben de implementar un mínimo de planes de acción que a continuación se relacionan, 8.1. COMPORTAMIENTO HUMANO 8.1.1. Procedimiento de selección de conductores. La empresa debe establecer el perfil de sus conductores (propios o terceros), indicando el nivel de competencias requeridas para garantizar la idoneidad en la labor a realizar. La empresa debe establecer un procedimiento escrito de selección de sus conductores, en este procedimiento es necesario incluir la realización de pruebas, que cumplan con lo definido en las leyes que rigen el territorio nacional. 8.1.2. Pruebas de ingreso 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340493251 25-08-2020 Dentro de las pruebas requeridas, se encuentran, las establecidas por la ley, con la forma y periodicidad establecida por el Ministerio de Trabajo o Ministerio de Protección Social y Salud, así como los exámenes requeridos para la obtención de la
licencia de conducción. En caso de ser un vehículo especial, de igual forma, como mínimo deben realizarse estas pruebas, en donde adicionalmente, la empresa debe establecer aquellas que sean necesarias a efectos de conocer la aptitud del conductor para asumir la responsabilidad de la conducción. (…) 8.1.3. Capacitación en seguridad vial La empresa debe implementar mecanismos de capacitación en seguridad vial, a través de personas naturales o jurídicas idóneas, con conocimiento y experiencia en seguridad vial, transito, transporte o movilidad. La empresa debe contar con un programa de capacitación que cumpla con las siguientes características: - Sensibilizar en la adopción de buenas prácticas y conductas seguras de movilidad. - Que incluya temas sobre la normatividad vigente en temas de tránsito y transporte. - Incluir sensibilización en todos los roles de la seguridad vial, tanto en el ámbito laboral como en lo cotidiano. - Incluir el análisis de todos los factores de riesgo, de acuerdo con los ejes definidos dentro del Plan Nacional de Seguridad Vial. - Incluir temas sobre las acciones frente al modo de actuar en un incidente o accidente de tránsito - El programa debe ser documentado y evaluado, estableciendo un mínimo de aciertos para que sea aprobado. El programa de capacitación debe establecer: - La periodicidad para su ejecución. - Estar actualizado de acuerdo con las normas vigentes del territorio nacional - El modo de involucrar los temas por impartir, de acuerdo con los cambios de operación en la empresa y el comportamiento de los indicadores. - Establecer la modalidad (presencialvirtual). - Estar enfocado según el tipo de vehículo que se conduce.
- Estar diseñado de tal manera que incluya a los conductores nuevos y antiguos. - La participación de todos los conductores, bien sea propios o terceros que presten su servicio a la organización, empresa o entidad. - En la medida que el conductor no sea propio, debe garantizarse por parte del proveedor, que se cumplan con los requisitos mínimo exigidos” Así las cosas, es pertinente precisar que la Ley 1503 de 2011, modificada por el Decreto-Ley 2106 de 2019 y adicionada por la Ley 2050 de 2020, define lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial, acciones estatales y comunitarias para promover la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía, y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública, de tal manera que, entre otras, se
8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340493251 25-08-2020 contribuya a que la educación en seguridad vial y la responsabilidad como actores
de la vía sean asuntos de interés público y objeto de debate entre los ciudadanos. Ahora bien, respecto al interrogante planteado en su escrito de consulta vale resaltar lo establecido en el artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015, en el sentido que para obtener y mantener la habilitación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, las empresas deben presentar entre otros, los documentos señalados en los numerales 7 y 8 del referido decreto, como son los programas de salud ocupacional y de capacitación de conductores y demás personal de la empresa. Aunado a lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.8.13 del Decreto 1079 de 2015, las empresas habilitadas para prestar el servicio en la citada modalidad, deben gestionar el cumplimiento de las obligaciones y estrategias contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Vial, en concordancia con lo estipulado en el artículo 2.3.2.3.1 del Decreto 1079 de 2015, respecto a planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresa en materia de seguridad vial y lo señalado en la Resolución No. 1565 de 2014, mediante el cual se expidió la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Cabe mencionar, que en el numeral 8 de la referida guía metodológica respecto de las acciones para el desarrollo de este plan y con base en los resultados del análisis de los factores de riesgo que afectan la seguridad vial en la empresa, se deben implementar un mínimo de planes de acción, entre ellos, el establecido en el ítem 8.1 relacionado con el comportamiento humano, como es la capacitación en
seguridad vial, a través de personas naturales o jurídicas idóneas con conocimiento y experiencia en seguridad vial, tránsito, transporte o movilidad, que debe cumplir con lo establecido en el ítem 8.1.3 de la referida guía metodológica, citada en el análisis normativo del presente escrito. En ese orden de ideas, respecto a los interrogantes planteados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, la normatividad vigente establece la obligación de las empresas en esta modalidad de presentar un documento que demuestre que cuentan con un programa de capacitación que se realizará a sus conductores y a su vez la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, señala que el programa de capacitación debe cumplir entre otras, con las siguientes características: - Sensibilizar en la adopción de buenas prácticas y conductas seguras de movilidad, normatividad en tránsito y transporte, etc., igualmente en el programa de capacitación se debe establecer la periodicidad de su ejecución, actualización y la modalidad en que se va dictar, es decir presencia o virtual. Así las cosas, en esta modalidad de servicio es la empresa de transporte quien determina si contrata o no con su empresa, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, respecto de la capacitación a través de plataformas de educación virtual, según sea educación para el trabajo y el desarrollo humano – informa y/o formal, para lo cual debe tener en cuenta el programa de capacitación presentado para la habilitación de la empresa de 9 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera,
Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340493251 25-08-2020 transporte en la referida modalidad y que el mismo se a
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