MINTRANSPORTE - Concepto 20201340493571 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340493571 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340493571
20201340493571 25-08-2020 Bogotá D.C., 25-08-2020 Señor
CARLOS ANDRES PUENTES TAMAYO
charlex68@gmail.com ASUNTO: TránsitoCentros de tratamiento de vehículos (CTVFVU) y entidades desintegradoras de vehículos. Respetado Señor, En atención a la petición allegada a este Ministerio a través de radicado 20203030544782 del 11 de julio de 2020, mediante la cual consulta acerca de cuáles son los requisitos para crear un Centro de Tratamiento de Vehículos al Final de su Vida Útil (CTVFVU) y si tiene alguna diferencia o comparación con las entidades desintegradoras de vehículos, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1. Que comparación y/o diferencia existe entre Centros de tratamiento de vehículos (CTVFVU) o entidades desintegradoras. 2. Cuáles son los requisitos para crear un Centros de tratamiento de vehículos (CTVFVU) con que códigos ciiu le corresponden a esta actividad. 3. Que experiencia se necesita para poner en marcha un Centros de tratamiento de vehículos (CTVFVU). 4. Cuál es la infraestructura que se necesita y capital para crear Centros de tratamiento de vehículos (CTVFVU). 5. Cuáles son los requisitos para solicitar la habitación ante Ministerio de Transporte como Centros de tratamiento de vehículos (CTVFVU)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340493571 25-08-2020 Sobre el particular, conforme lo establecido mediante el Manual Ambiental para el Tratamiento de Vehículos al Final de su Vida Útil o Desintegración Vehicular, es importante resaltar las siguientes definiciones contenidas en el mismo:
“2. Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CTVFVU): Entidad especializada, habilitada por el Ministerio de Transporte o por las entidades en que éste delegue tal función, para realizar el proceso de desintegración vehicular de acuerdo al procedimiento y con las consideraciones ambientales previstas en el presente Manual. (…)
3. Certificado de desintegración total vehicular: Es el documento que expide el Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil habilitado como entidad desintegradora, en el que se acredita que todas las piezas, equipos y demás elementos integrantes de un determinado vehículo desintegrado fueron inhabilitados de forma definitiva e irreversible.
(…)
6. Desintegración total vehicular: Es un proceso físico que se aplica a un vehículo automotor que ha llegado al final de su vida útil, con el propósito de maximizar la recuperación de los materiales con los cuales estaba constituido con miras a incorporarlos en nuevos procesos productivos, durante el cual se inhabilitan de forma definitiva e irreversible todas las partes del vehículo desintegrado.
7. Desintegración vehicular: Para los propósitos del presente Manual, este término es equivalente al de Tratamiento o Gestión de vehículos al final de su vida útil. Es un proceso físico que se aplica a un vehículo automotor que ha llegado al final de su vida útil, con el propósito de maximizar la recuperación de los materiales con los cuales estaba constituido con miras a incorporarlos en nuevos procesos productivos y/o de las piezas, equipos y demás elementos que lo constituían con miras a incorporarlos en otros vehículos a manera de repuestos. Este proceso lleva implícito la obligación de gestionar los residuos que se generen
durante la desintegración con el fin de aprovecharlos, valorizarlos, tratarlos o disponerlos adecuadamente.” Siendo así, se puede determinar que la desintegración total vehicular, es el proceso físico que se le realiza al vehículo que ha llegado al final de su vida útil, dicho proceso se realiza con el propósito de maximizar la recuperación de materiales con miras a incorporarlos en nuevos procesos productivos, durante este proceso se inhabilitan de forma definitiva e irreversible todas las partes del vehículos desintegrado, en el mismo sentido, la desintegración vehicular es el término equivalente al tratamiento, proceso o gestión de vehículos a los se les debe realizar al final de su vida útil, con el fin de gestionar los residuos que se generen durante la desintegración con el fin de aprovecharlos, valorizarlos, tratarlos o disponerlos adecuadamente. En efecto, los Centros de Tratamiento de Vehículos al Final de su Vida Útil (CTVFVU), son las entidades especializadas y habilitadas por el Ministerio de Transporte para realizar el proceso y tratamiento de desintegración vehicular de acuerdo al procedimiento y consideraciones ambientales previstas en el ordenamiento jurídico de la materia y en el mencionado manual, es decir, es habilitada como la entidad desintegradora para realizar el proceso físico de desintegración y acreditar por medio del Certificado de desintegración 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340493571 25-08-2020 total vehicular que todas las piezas, equipos y demás elementos o piezas integrantes de un vehículo desintegrado, fueron inhabilitados de forma definitiva e irreversible. Por otro lado, la Resolución 646 de 2014 del Ministerio de Transporte “por la cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 3 establece los requisitos para la habilitación de las entidades desintegradoras de vehículos, de la siguiente manera: “Artículo 3°. Requisitos para la habilitación como entidad desintegradora. La entidad interesada en registrarse y obtener la habilitación como entidad desintegradora, y para expedir el certificado de desintegración vehicular para vehículos de servicio particular y público, deberá solicitar su habilitación ante la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud suscrita por la persona natural o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, indicando nombre o razón social, NIT, dirección, teléfono, correo electrónico, estructura organizacional y planta de personal; b) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a treinta (30) días, en donde su objeto esté
relacionado con la actividad de desintegración vehicular; c) Certificado de matrícula de la persona natural propietario del registro mercantil del establecimiento de comercio en el caso de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio, en el que se indique que dentro de su actividad comercial se encuentra la desintegración vehicular, con una vigencia no mayor a treinta (30) días en el que conste la dirección del domicilio y teléfono; d) Certificado Único Tributario (RUT), en el que conste que dentro de su actividad comercial y tributaria se encuentra el CIIU Revisión 4-2410 Industrias básicas del hierro y el acero y el CIIU 4-3830 recuperación de materiales; e) Certificado expedido por la persona natural propietaria del establecimiento de comercio o por el Representante Legal en el caso de personas jurídicas, en donde conste que desarrolló una actividad de compra-venta de chatarra o de fundición igual o superior a cinco mil (5.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de autorización como Entidad Desintegradora; f) Certificación suscrita por el revisor fiscal, en el caso de estar obligado a tenerlo o del representante legal en caso contrario, o de la persona natural propietaria del establecimiento de comercio, en la que se indique que cuenta con un capital pagado o patrimonio líquido igual o superior a mil (1.000) smmlv; g) Póliza que cubra el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos de desintegración de que trata el capítulo V de la presente resolución y la veracidad de la información que suministre y conste en el certificado que expida. La póliza deberá:
- Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por períodos iguales. En caso de que la persona natural o jurídica elimine de su actividad comercial o tributaria, la establecida en el literal d), la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que declare este hecho ante el Ministerio de Transporte o la entidad en la
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340493571 25-08-2020 que este delegue, con el fin de que ampare el riesgo que se corre en virtud de la información que haya suministrado y conste en el certificado que expidió. • El valor de la cobertura de cumplimiento será de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). • La póliza de seguros deberá incluir en su texto el contenido que refleje sin condicionamientos los términos y alcances que se han indicado de manera expresa en la presente Resolución, mediante cláusulas adicionales o complementarias a las generales de la
póliza de seguro de ser necesaria, sin que se admita en ningún caso la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con la misma, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y contenido de las previsiones obligatorias; h) Certificado expedido por la autoridad ambiental competente, en el que se autorice la actividad de desintegración vehicular, de conformidad con los requisitos que establece el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; i) Copia de los permisos, licencias, autorizaciones o conceptos expedidos por las autoridades locales competentes que requiera el inmueble en donde se prestará el servicio conforme a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen; j) Certificación emitida por el representante legal o persona natural en el que consta que se cuenta con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte para la conectividad con el Sistema RUNT, para la expedición del Certificado de Desintegración Física Total. Parágrafo. Las Entidades desintegradoras que a la fecha tengan habilitación expedida por el Ministerio de Transporte para efectuar la desintegración de vehículos de servicio público de carga, se entenderán autorizadas para efectuar este proceso, siempre y cuando dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo acredite el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. (Nota: La Resolución 3125 de 2014, artículo 1º, amplio el plazo establecido en este parágrafo.).”
En virtud de la norma precitada, es importante señalar que mediante la Resolución 646 de 2014, el Ministerio de Transporte reglamentó el procedimiento para la desintegración de vehículos de transporte público y privado así como el de la cancelación de la licencia de tránsito, señalando en el artículo 3, los requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para obtener la habilitación para realizar la desintegración física de vehículos automotores en el país. De igual manera mediante el literal d) del mismo artículo establece que la entidad que requiere la habilitación debe aportar Certificado Único Tributario (RUT), mediante el cual conste que dentro de su actividad comercial y tributaria se encuentra el CIIU Revisión 4-2410 Industrias básicas del hierro y el acero y el CIIU 4-3830 recuperación de materiales. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340493571 25-08-2020 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321