MINTRANSPORTE - Concepto 20201340499291 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340499291 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340499291
20201340499291 27-08-2020 Bogotá, 27-08-2020
Señor:
CARLOS AUGUSTO PINZÓN SÁNCHEZ
Director de Interventoría director.mov@jahvmcgregor.com.co correspondencia.mov@jahvmcgregor.com.co Asunto: Tránsito – Trámites señalados en la Resolución 12379 de 2002 en tiempos de emergencia sanitaria. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a este Ministerio a través del radicado número 20203030681822 del 28 de julio de 2020, mediante el cual consulta aspectos relacionados con los tramites señalados en la Resolución 12379 de 2002 en tiempos de emergencia sanitaria, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN
“(…)
1. Sírvase aclarar si la Resolución 12379 de 2012 impide que los documentos requeridos para realizar los trámites a los que se refieren artículos 3, 4, 5, 6,7, 8, 12, 13, 16, 18, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 29; se presenten vía digital.
2. Sírvase aclarar si la Resolución 12379 de 2012 considera que los documentos requeridos para realizar los trámites previstos en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 16, 18, 20,21, 23, 24,
26, 27, 29, son una excepción al principio de equivalencia funcional, transversal al ordenamiento jurídico colombiano, según el cual los documentos y firmas electrónicas tienen la misma eficacia y validez jurídica a los consignados en papel o en instrumentos físicos, el cual ha sido reconocido por la Corte Constitucional.
3. Sírvase aclarar si el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 aplicable a los procedimientos de la Resolución 12379 de 2012 consagra expresamente la posibilidad que los procedimientos administrativos puedan surtirse por medios electrónicos en aplicación de las disposiciones de la Ley 527 de 1999.
4. Sirvase aclarar si la Ley 527 de 1999, resulta aplicable a los trámites previstos en la Resolución 12379 de 2012, por remisión del Artículo 53 de la Ley 1437, que estipula que los documentos electrónicos y mensajes de datos en general son válidos y tienen efectos jurídicos.
5. Sirvase aclarar si cuando la Resolución 12379 de 2012 exige que los formularios y de más documentos que se constituyen en requisito para proceder con los trámites de registro
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340499291 27-08-2020 automotor previstos en los articulos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 16, 18, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 29 de la mencionada Resolución, tal exigencia se puede ver satisfecha por medio de la radicación de documentos electrónicos por medios tecnológicos.
6. Si la respuesta a las preguntas anteriores suponen la posibilidad de presentar documentos digitales, a-) dicha alternativa está condicionada a alguna reglamentación que a la fecha no haya sido expedida?, b-)¿Cuáles entidades serían las competentes para expedirla? 7. ¿cuál es el mecanismo que permite garantizar la autenticidad y veracidad de la documentación digital que sea presentada? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá
de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es preciso señalar que sus interrogantes se abordara de manera integral, indicando que el Ministro de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 (modificada por la Resolución 844 de 2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 prorrogado hasta el 31 de agosto de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, situación que llevo a la expedición del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 , mediante los cuales se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Así mismo, en el marco de la emergencia y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió los Decretos 457, 531, 593, 636 de 2020 prorrogada por el Decreto 689 de 2020, 749 de 2020 prorrogado por el Decreto 878 de 2020, 990 y 1076 del 28 de julio de 2020, por los cuales “se imparten instrucciones en 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340499291 27-08-2020 virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, que establecieron entre otras, disposiciones relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo al 13 de abril; luego del 13 al 27 de abril, del 27 de abril al 11 de mayo de 2020, del 11 de mayo al 25 de mayo de 2020, prorrogada por el Decreto 689 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, del 1 de junio hasta el 1 de julio prorrogado por el Decreto 878 de 2020 hasta el 15 de julio de 2020, del 16 de julio al 1 de agosto y del 1 de agosto hasta el 1 de septiembre de 2020 como medidas de cuidado, con el propósito de evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y así preservar la salud y la vida de las personas. Como consecuencia a lo anterior, se expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020 – “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones
públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, mediante el cual establece: “Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. (…) Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios
esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…) Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340499291 27-08-2020 sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. Parágrafo 1. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales. Parágrafo 2. Los Fondos Cuenta sin personería jurídica adscritos a los ministerios, que manejen recursos de seguridad social y que sean administrados a través de contratos fiduciarios, podrán suspender los términos en el marco señalado en el presente artículo. Durante el tiempo que dure la suspensión no correrán los términos establecidos en la normatividad vigente para la atención de las prestaciones y en consecuencia no se causarán intereses de mora. Parágrafo 3. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales. (…) De acuerdo a lo anterior, es importante indicar que en virtud del artículo 6° del Decreto
Legislativo 491 de 2020, la autoridad de tránsito podrá determinar si por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia sanitaria debe suspender términos de las actuaciones a su cargo y de ser así, lo hará mediante acto administrativo, en el cual deberá señalar las condiciones de dicha suspensión, así las cosas, vale aclarar que para el caso que nos ocupa será el organismo de tránsito el que determine la viabilidad de la suspensión de los términos en su entidad, en ese sentido, se puede colegir que será posible la realización de los trámites señalados en la Resolución 12379 de 1012 por parte de los organismos de tránsito siempre y cuando no estén suspendidos y se puedan prestar de manera virtual; en ese sentido, deberá confirmar si el tramite requerido se encuentra suspendido por el organismo de tránsito. Ahora bien, frente al uso de hulleros físicos o electrónicos, vale señalar que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante circular externa número 002 del 24 de 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340499291 27-08-2020 marzo de 2020, con relación al No uso de “huelleros físicos o electrónicos” de uso masivo para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto señalo: “En este sentido, el huellero es una de esas herramientas en dónde muchas personas colocan sus huellas dactilares y por ende se presenta una situación de contacto indirecto que podría facilitar el contagio del virus COVID-19, razón por la cual es necesario impedir que se sigan utilizando ese tipo de mecanismos o procedimientos en tanto dure el estado de emergencia” Por lo anterior, mediante la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 – “Por la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones”, adicionada por la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de 2020 se suspendió por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia los tramites asociados al Registro Único Nacional – RUNT, que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, hasta que se supere la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, o hasta que sea implementado por parte de la concesión RUNT S.A. otro mecanismo de validación en reemplazo de aquel. No obstante, la Dirección de Transporte y Tránsito mediante circular 20204000182061 del 30
de abril de 2020 señala a los Organismos de Tránsito Distritales, Departamentales y Municipales, que interactúan con el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, alcanzada por la Circular 20204000184191 del 02 de mayo de 2020, lo siguiente: “En ese sentido y teniendo en cuenta que se requiere efectuar un piloto para probar los desarrollos efectuados por la Concesión RUNT S.A., se informa que a partir de las 14:30 horas del día 1 de mayo de 2020 hasta las 17:00 horas del mismo día se utilizará el desarrollo tecnológico en remplazo de la validación biométrica, en los Organismos de Tránsito las ciudades que a continuación se mencionan y solo para los efectos antes señalados:
- Cota
- Bogotá D.C.
- Itagüí
- Barrancabermeja
- Buga
- Ocaña
- Fusagasugá - Cúcuta Así mismo, se informa que a partir del día lunes 4 de mayo de 2020, estará disponible el desarrollo tecnológico dispuesto por la Concesión RUNT S.A. en remplazo de la validación biométrica, en todos los organismos de tránsito distritales, departamentales y municipales, que cuentan con plataformas tecnológicas que interactúan con el Registro Único Nacional De tránsito – RUNT que se mencionan a continuación: (…)” A su turno, mediante circular 20204000290441 del 09 de junio de 2020 la Dirección de Transporte y Tránsito, precisa instrucciones a los Organismos de Tránsito Distritales,
5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340499291 27-08-2020 Departamentales y Municipales, Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, Planta Central y usuarios del sistema RUNT, mediante la cual, indica: “Con el fin de salvaguardar la identidad y bienes del ciudadano, habida cuenta de la relación causal que existe entre la prestación de los servicios y trámites que realizan los Organismos de Apoyo al Tránsito y el trámite de Inscripción de persona natural en el sistema RUNT, resulta necesario, para reactivar de forma integral la realización de la totalidad de los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, contar con la inscripción de persona natural y jurídica en los términos que indica la precitada Resolución, es decir de forma presencial y con la captura de la huella. Para ello se debe observar de manera estricta los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus COVID-19, especialmente aquel definido mediante Resolución 666 de 2020, además de las
recomendaciones que se imparten en el presente documento. Se permite la utilización de huelleros físicos o electrónicos exclusivamente para el trámite de inscripción de persona natural y jurídica en la plataforma RUNT para lo cual deberá tener en cuenta las instrucciones en materia de limpieza y desinfección sobre el lector físico o electrónico de huella digital. Lo anterior con el fin de prevenir, reducir y mitigar el riesgo de exposición y contagio por infección respiratoria aguda por el coronavirus COVID-19 y propender por la seguridad de sus usuarios y funcionarios. A continuación se definen las recomendaciones y acciones que deben ser adoptadas por los actores de la plataforma RUNT durante el tiempo de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 o cualquiera que la adicione, sustituya o modifique: (…) Teniendo en cuenta la normatividad citada, es importante señalar que en virtud del Decreto Legislativo 491 de 2020 y con el fin de evitar el contacto entre las personas, de propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, no obstante podrán en virtud del artículo 6° del Decreto Legislativo 491 de 2020 suspender los términos de
las actuaciones a su cargo por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia sanitaria. Por otra parte, la Dirección de Transporte y Tránsito expidió la circular 20204000182061 del 30 de abril de 2020 mediante la cual señala a los Organismos de Tránsito Distritales, Departamentales y Municipales, que interactúan con el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT informar que a partir de las 14:30 horas del día 1 de mayo de 2020 hasta las 17:00 horas del mismo día se utilizará el desarrollo tecnológico en remplazo de la validación biométrica, en los Organismos de Tránsito en las ciudades Cota, Bogotá D.C., Itagüí, Barrancabermeja, Buga, Ocaña, Fusagasugá y Cúcuta. Igualmente indica que a partir del día lunes 4 de mayo de 2020, estará disponible el desarrollo 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340499291
20201340499291 27-08-2020 tecnológico dispuesto por la Concesión RUNT S.A. en remplazo de la validación biométrica, en
todos los organismos de tránsito distritales, departamentales y municipales, que cuentan con plataformas tecnológicas que interactúan con el Registro Único Nacional De tránsito – RUNT y menciona cuales. A su turno a través de la circular 20204000290441 del 09 de junio de 2020 la Dirección de Transporte y Tránsito, precisa instrucciones a los Organismos de Tránsito Distritales, Departamentales y Municipales, Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, Planta Central y usuarios del sistema RUNT, mediante la cual permite la utilización de huelleros físicos o electrónicos exclusivamente para el trámite de inscripción de persona natural y jurídica en la plataforma RUNT para lo cual deberá tener en cuenta las instrucciones en materia de limpieza y desinfección sobre el lector físico o electrónico de huella digital y determina las recomendaciones y acciones que deben ser adoptadas por los actores de la plataforma RUNT durante el tiempo de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Por otra parte, es importante indicar que conforme lo establece el parágrafo 2 de la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Trasporte y adicionada por la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de 2020 los Organismos de Tránsito deberán adoptar las medidas necesarias para prestar los servicios de manera virtual a los usuarios conforme lo dispone el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y que no dependan de los desarrollos del Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Por último, es necesario manifestar que si bien es cierto que el Ministerio de Transporte funge como ente regulador de normatividad en materia de tránsito y transporte a nivel nacional, no es menos cierto puntualizar que no ostenta la calidad de superior jerárquico de las autoridades y los organismos de tránsito, ni de las entidades públicas o privadas que constituyen organismos de apoyo en esa materia, dado que éstos son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, siendo improcedente que esta cartera ministerial llegare a intervenir las decisiones emitidas por los entes de tránsito con la intención de modificarlas, ya que estaría invadiendo sus funciones administrativas y su competencia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340499291 27-08-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321