MINTRANSPORTE - Concepto 20201340502291 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340502291 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340502291
20201340502291 28-08-2020 Bogotá, 28-08-2020
Señora: Dary Monterrey
dary.monterrey@gmail.com Asunto: Tránsito. Maniobra de adelantamiento en líneas centrales continuas dobles.
Respetada Señora: En atención al oficio con número de radicado 20203030677302 del 28 de julio de 2020, mediante el cual solicita concepto relacionado con el adelantamiento de vehículo en línea centrales continuas dobles, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes
términos: PETICIÓN “ASUNTO: Concepto sobre: Adelantamiento de vehiculo en doble linea continua. Por medio de la presente quiero solicitar información -Concepto sobre una maniobra vehicular en vía nacional. Cuando en un tramo de una vía nacional haya línea doble continúa y se encuentre inmovilizado un vehículo (carro, mula o tractocamión) en todo o en parte y ocupe el carril del sentido de mi marcha y una vez cerciorado de que mi maniobra no cause ningún accidente ¿Puedo adelantar? es decir puedo pasarme al carril contrario y seguir con mi marcha vehicular? Qué normas reglamentan dicha acción. Muchas gracias” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En primer lugar, es preciso señalar que la Ley 769 de 2002, mediante la cual se expide del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece en su artículo 1° el ámbito de aplicación de este señalando que: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340502291
20201340502291 28-08-2020 “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas,
agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.” A su turno, el artículo 73 la norma en cita estipula: “Artículo 73. Prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo. No se debe adelantar a otros vehículos en los siguientes casos: En intersecciones En los tramos de la vía en donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento. En curvas o pendientes. Cuando la visibilidad sea desfavorable. En las proximidades de pasos de peatones. En las intersecciones de las vías férreas. Por la berma o por la derecha de un vehículo. En general, cuando la maniobra ofrezca peligro.” (Énfasis fuera de texto) De otra parte, se invocan apartes del articulado de la Resolución 1885 de 2015, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta el Manual de Señalización VialDispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia.”, que señalan: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables en todo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a
nivel de estas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas. Artículo 3°. Responsabilidad de aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el citado Manual.” Ahora bien, debemos tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el referido Manual de señalización vial, las líneas centrales continuas dobles, comúnmente denominadas doble línea amarilla, se instalan precisamente para prohibir a los conductores hacer maniobras que pongan en peligro al conductor y a otros usuarios de las vías, pues estas “Líneas centrales continuas dobles” separan flujos opuestos. Es decir, consisten en dos líneas amarillas paralelas claramente separadas. Se emplean en calzadas con doble sentido de tránsito, en donde la visibilidad en la vía se ve reducida por curvas, pendientes u otros, impidiendo efectuar adelantamientos o virajes a la izquierda en forma segura en ambas direcciones. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340502291
20201340502291 28-08-2020 Igualmente, el referido Manual desarrolla lo referente a las zonas de adelantamiento prohibido en el Capítulo 3 Demarcación 3.12.4 Definición de zonas de no adelantar en uno u otro sentido, o en ambos a la vez. Es preciso subrayar que dicho Manual de Señalización Vial adoptado mediante la expedición de la Resolución 1885 de 2015, proferida por el Ministerio de Transporte, es de obligatorio cumplimiento, recalcando que sus disposiciones son aplicables en todo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de estas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas, conforme lo establece el artículo 2º del citado acto administrativo. Bajo este contexto, se colige que la maniobra de adelantamiento en línea doble está expresamente prohibida en la norma de tránsito, por consiguiente, bajo cualquier circunstancia dicha maniobra constituye per se, infracción al tránsito, sin embargo, de estar frente a un procedimiento contravencional, el presunto inculpado podrá comparecer ante la autoridad competente para que dentro de un proceso administrativo ejerza su derecho a la defensa y a la contradicción que se encuentra establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, mediante el cual -de ser el casopodrá alegar y demostrar circunstancias tales como fuerza mayor o caso fortuito en las que se vio inmerso para realizar la acción vedada en la norma de tránsito,
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321