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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340502871 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340502871 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340502871

20201340502871 28-08-2020 Bogotá, 28-08-2020 Señor Raúl Fernando Osorio Vásquez transito@andalucia-valle.gov.co rafeosva71@gmail.com Asunto: Tránsito. Retiro de vehículo inmovilizado.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20203030590502 del 17 de julio de 2020, mediante el cual solicita concepto relacionado con el retito de vehículo inmovilizado, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “Buena tarde, mi consulta refiere a los documentos exigidos para la entrega de vehículos inmovilizados por infracciones a las normas de tránsito, según la Resolución 3027 de Julio 26 de 2010, en su Art. 7 se adopta de forma obligatoria el Manual de Infracciones de Tránsito y en la página 58 nos dice que para el retiro de un vehículo inmovilizado se solicitara la Licencia de Transito, la cedula de ciudadanía y la original de la orden de comparendo impuesta. Mi duda es que en la mayoría de Organismos de Transito solicitan al momento de la entrega documentos como el SOAT,y la Revision Tecnicomecanica vigentes. Agradezco altamente la aclaracion correspondiente y las diferentes variantes que se puedan presentar.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340502871 28-08-2020 Frente al interrogante objeto de su consulta, es preciso señalar que La ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece lo relativo a la inmovilización en los siguientes términos: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o

privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.” De lo anterior, se desprende que la permanencia de los automotores en los parqueaderos autorizados está condicionada a la subsanación o cesación de la causa que lo originó, así entonces, ilustrativa y correlativamente con el analizado caso, cuando la sanción consistente en inmovilización del vehículo (numeral 6, artículo 122 de la Ley 769 de 2002) tuvo lugar como consecuencia a la infracción D.2 alusiva a conducir sin portar los seguros ordenados por la ley, solo puede ser subsanada mediante la adquisición del seguro vigente, circunstancia que acreditará ante la autoridad de tránsito competente la cesación o subsanación de la contravención ibídem. En consecuencia, se entiende que es causal para no autorizar la entrega, no haber subsanado las circunstancias de hecho que dieron origen a la inmovilización. Por otra parte, el Ministerio de Transporte expidió el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010, señalando para el caso que nos ocupa lo

siguiente: “Artículo 1°. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…) D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ordenado por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. D.03. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. (Negrilla fuera de texto). D.04. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. (Negrilla fuera de texto). D.05. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340502871 28-08-2020 En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. (Negrilla fuera de texto). D.06. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. (Negrilla fuera de texto). D.07. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la maniobra viole las normas de tránsito que pongan en peligro a las personas o las cosas y que constituyan

conductas dolosas o altamente imprudentes. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. (Negrilla fuera de texto). Igualmente, el Manual de Infracciones al Tránsito, entre las páginas 57 y 58 estipula los parámetros a tener en cuenta para la inmovilización de vehículos, así: “• Los costos generados por la inmovilización del vehículo, serán responsabilidad del propietario del vehículo, quien cancelará al administrador o al propietario del parqueadero, el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo, así como el respectivo servicio de grúa sí ésta se utilizó. (Negrilla fuera de texto). • Cuando se inmovilice un vehículo de servicio público de pasajeros, además de aplicar el procedimiento señalado, se exigirá la devolución del valor del pasaje. • Bajo ninguna circunstancia será condición para la entrega de vehículos inmovilizados, el pago del valor de la multa señalada para la infracción. (Negrilla fuera de texto). • La orden de entrega del vehículo inmovilizado en parqueaderos oficiales se extenderá a favor del propietario o del infractor. En el evento de que el infractor no sea el propietario del vehículo deberá exhibir en original la orden de comparendo impuesta, el inventario de patio, la licencia de tránsito del vehículo y la cédula de ciudadanía.” De acuerdo a lo anterior, es necesario advertir que por regla general la entrega de

vehículos inmovilizados por infracciones a las normas de tránsito no se puede condicionar a la cancelación de la multa impuesta por infracción a las norma de tránsito, para ello bastara con subsanar la causa que dio origen a la inmovilización del vehículo, no obstante lo anterior, de forma excepcional en los casos específicamente señalados en la ley 769 de 2002, articulo 131 y la Resolución 3027 de 2010, para el caso de motocicletas, la sanción de inmovilización establecida en los literales D3, D4, D5, D6 y D7 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, procederá hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad decida sobre su imposición. En ese sentido en los comparendos impuestos por algunas de las infracciones señaladas anteriormente, se deberá cancelar el valor de la infracción para poder sacar el vehículo del parqueadero autorizado, contrario sensu, si la sanción impuesta es por una infracción diferente a las señaladas no deberá condicionar la entrega del vehículo al pago de la multa. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340502871 28-08-2020 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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