MINTRANSPORTE - Concepto 20201340503281 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340503281 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340503281
20201340503281 28-08-2020 Bogotá, 28-08-2020 Señor Raul Alberto Gómez nortividrios717@hotmail.com Asunto: Tránsito - cintas retrorreflectivas Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20203030606052 del 18 de julio de 2020, mediante el cual solicita concepto relacionado con la aplicación de la resolución 1572 de 2019 a los vehículos tipo Pick Up en lo que respecta a las cintas retro reflectivas, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “Según la resolución 1572 de 3 de mayo de 2019 dice qué vehículos deben portar las cintas retro reflectivas, a lo que no se si las camionetas con las siguientes características deban portarlas. Camioneta cabina sencilla pico (pick up) En lo que se lee en la resolución no habla de este tipo de camionetas, pero sin embargo necesito asegurarme.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o
privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340503281
20201340503281 28-08-2020 La Ley 769 de 2002 mediante la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en el artículo 2 define: “(…) Camioneta picó: Vehículo automotor destinado al transporte de personas en la cabina y de carga en el platón.” De otro parte, La Resolución 5443 de 2009 “Por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT- “ en el parágrafo del artículo 2º señala que para la correcta interpretación y aplicación de la parametrización, se adopta el correspondiente manual que deberá ser publicado en la página web del RUNT:
“Artículo 2°. Parametrización. Adoptar como obligatorias las tablas de parametrización, anexas a la presente resolución, correspondientes a clases de vehículo, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor. Parágrafo. Para la correcta interpretación y aplicación de la parametrización, adóptese el manual anexo, el cual deberá ser publicado en la página web del RUNT http://www. runt.com.co.” Así entonces en el “Manual Guía de Parametrización de Clases de Vehiculó y Tipos de Carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT”, adoptado mediante el citado acto administrativo, define: “Clases de Vehículos Camioneta: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros o hasta 5 (cinco) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante. (…) Tipos de Carrocerías Camionetas Panel: Tipo de carrocería de camioneta de uno o dos volúmenes, con cabina cerrada, destinada al transporte de carga, cuyo espacio de carga está integrado y al cual se tiene ingreso mediante un acceso trasero, y mínimo dos puertas laterales.” Picó: Tipo de carrocería de camioneta de dos o tres volúmenes destinada al transporte de personas en la cabina y de carga en el platón. (…) Wagon: Tipo de carrocería para camioneta, de dos volúmenes, con cabina cerrada, cuyo voladizo trasero es alargado y cuenta con un espacio de carga (maletero) integrado al cual se tiene acceso mediante una puerta trasera, con cuatro puertas laterales.”
A su turno, la Resolución 1572 de 2019 “por la cual se reglamenta la instalación y uso de 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340503281
20201340503281 28-08-2020 cintas retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones.”, proferida por el Ministerio de Transporte, establece: “Artículo 2. DEFINICIONES. Para la correcta aplicación e interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
2. Además, las establecidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 y la
Resolución 5443 de 2009, así: (…) d) Camioneta: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros o hasta 5 (cinco) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante.” (…) Artículo 3. Instalación y Uso. La instalación y uso de cintas retrorreflectivas para la circulación de los vehículos de transporte terrestre y la maquinaria agrícola, industrial y
de construcción autopropulsada, se realizará así:
1. Instalación y Uso Obligatorio: Será obligatoria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas para el tránsito de: 1.1 Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. (…) 1.3 Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías suburbanas y rurales de los municipios y por las vías nacionales, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. 1.4 Vehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.
(Subrayado fuera de texto)” Por lo anterior, si los vehículos en las definiciones antes relacionadas exceden alguna de las condiciones plasmadas en ellas, sea la de la capacidad de pasajeros o la de peso bruto vehicular, se les deben instalar las cintas retrorreflectivas. Para concluir, se debe indicar que mediante mentada Resolución 1572 de 2019 del
Ministerio de Transporte se reglamentó la instalación y uso de cintas retrorreflectivas en 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340503281
20201340503281 28-08-2020 vehículos de transporte terrestre y maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, y consecuentemente se expidió una Cartilla Guía sobre la Instalación y uso de cintas retrorreflectivas para vehículos que puede ser consultada en el siguiente link: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/7795/consulte-aqui-la-cartilla-informativa -sobre-la-instalacion-y-uso-de-las-cintas-retrorreflectivas/ Así entonces, la mencionada guía describe en el numeral 2 (página 9), que se encuentran excluidos de instalar y usar las precitadas cintas los “Vehículos de Servicio público y particular, destinados al Transporte de Pasajeros o al transporte mixto, con capacidad hasta 9 pasajeros incluido el conductor”, así como las camionetas tipo “Van, Picó o Pick Up, Doble Cabina (abierta o cerrada), Wagon, Ambulancia, Campero (cabinado o
abierto)”, así: “Excluidos: Vehículos de Servicio público y particular, destinados al Transporte de Pasajeros o al transporte mixto, con capacidad hasta 9 pasajeros incluido el conductor. → Camioneta Tipo: Van, Picó o Pick Up, Doble Cabina (abierta o cerrada), Wagon, Ambulancia, Campero (cabinado o abierto).” (Énfasis nuestro) En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321