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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340504921 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340504921 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340504921

20201340504921 28-08-2020 Bogotá D.C., 28-08-2020 Señores

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ

consultas_virtuales@shd.gov.co Bogotá D.C.

ASUNTO: Transporte. Traslado por competencia radicado No.20203030560582 de 2020.

Respetados Señores, En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, por competencia, damos traslado del oficio radicado en esta Cartera Ministerial por el señor DIEGO GARCIA ABRIL, según radicado No. 20203030560582 de 2020, el cual de acuerdo al escrito de la petición, fue también presentado ante la Dirección de Impuestos de Aduanas NacionalesDIAN, lo anterior para que su despacho de respuesta a los interrogantes planteados por el peticionario así: “1. ¿Cuándo la empresa transportadora contrata vehículos propiedad de terceros, de qué forma se realiza la distribución de retenciones a título de renta y a título de Industria y Comercio?

2. De acuerdo a la anterior pregunta, si las retenciones de industria y comercio son distribuidas en la parte que le corresponde a la empresa y la parte al tercero, ¿se debería aplicar retención de industria y comercio sobre los ingresos recibidos para terceros y pagar a los municipios?

3. En caso de que se deba realizar la retención de industria y comercio y pago a los

municipios sobre los ingresos recibidos para terceros, ¿qué pasaría con la parte de retención de industria y comercio que le corresponde al tercero, debe ser asumida por la empresa transportadora?” Toda vez que conforme a lo establecido mediante el artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de los municipios y departamentos, según lo dispone el artículo 3° del Código Nacional de Tránsito Terrestre-modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 de 2010-. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340504921

20201340504921 28-08-2020 Jefe de Oficina Asesora de Jurídica C.C: Diego García Abrildiegogarcia1948@gmail.com Anexo: Un (01) folio-Oficio Rad MT No. 20203030560582 de 2020

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo

2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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