MINTRANSPORTE - Concepto 20201340514031 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340514031 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340514031
20201340514031 01-09-2020 Bogotá D.C., 01-09-2020
Señora:
PAOLA INÉS CASTRO
Dirección de Proyectos Artículo20 POLÍTICA Y MEDIOS INVESTIGACIONES SAS Móvil Institucional: 310 556 02 44
Móvil Personal: 318 643 73 95
paola.castro@articulo20.com.co Asunto: Transporte. Norma vigente que reglamenta las plataformas tecnológicas en vehículos taxi. Resolución 2163 de 2016.
Respetada Señora: En atención a la solicitud de concepto presentada mediante correo electrónico institucional el pasado 28 de julio de 2020, mediante el cual solicita concepto relacionado con la Norma vigente que reglamenta las plataformas tecnológicas en vehículos taxi.
Resolución 2163 de 2016, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “Agradeciendo de antemano, toda su colaboración y en atención al ofrecimiento del espacio de consulta por este medio, me permito solicitar su ayuda para resolver la siguiente inquietud: Cuál es la norma o concepto vigente que aclare si está activo o No el trámite para la habilitación de plataformas de taxi. En caso positivo dónde se puede ubicar la guía o paso a paso para adelantar este proceso?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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20201340514031 01-09-2020 de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Sobre el particular, en tratándose de la utilización de plataformas tecnológicas en la prestación del Servicio Público de Transporte, cabe referirse al parágrafo 4º del artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” -alusivo a la prestación del Servicio Público de
Transporte en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi-, establece: “Parágrafo 4°. Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Para ello, demostrarán el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el Ministerio de Transporte, como la posibilidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio e individualizar el conductor.” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2163 de 2016 “Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, en cuanto a las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del Servicio Público en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Nivel de Lujo y Básico, establece: “Artículo 4°. Integración. Las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del servicio de transporte público individual en el nivel de lujo, deberán integrarse y migrar la información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sinitt), de conformidad con la normatividad y disposiciones sobre estándares, protocolos y fechas que defina el Ministerio de Transporte para tal fin. Efectuada la migración, la información generada por la prestación del servicio en las plataformas tecnológicas, deberá estar disponible para ser utilizada por el Ministerio de Transporte. Parágrafo. La integración y migración de la información generada por la prestación del
servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, (Sinitt), solo será exigible una vez entre en operación. Artículo 5°. Habilitación de la plataforma tecnológica. Es la autorización otorgada por el Ministerio de Transporte a la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica que se utilice para la atención del servicio de transporte público individual”. Artículo 6°. Procedimiento para la habilitación. Con el fin de dar trámite a la solicitud presentada por la persona natural o jurídica que requiera habilitar la plataforma tecnológica, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: Paso 1: Documentos. Radicar en el Ministerio de Transporte – Subdirección de Transporte: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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20201340514031 01-09-2020 a) Carta de solicitud de habilitación de la plataforma tecnológica. b) fotocopia del recibo de consignación del costo del trámite. c) fotocopia cédula de ciudadanía y Rut para persona natural.
d) Constancia del set de pruebas de software donde certifique que se cumplen todos los ítems de la lista de chequeo mínima requerida con sus respectivos soportes de las pruebas aplicadas en cada funcionalidad de la plataforma tecnológica. La empresa que expida la constancia del set de pruebas de software, deberá estar certificada en la norma ISO 9001:2008. e) Instructivo o manual que contenga los pasos que deben atender los actores de la plataforma tecnológica; usuarios (pasajeros), conductores, empresa de transporte terrestre automotor individual debidamente habilitadas en el nivel básico y o lujo para la prestación del servicio. f) Para el nivel de lujo, acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 5° de la presente disposición. Paso 2: Procedimiento. Con el fin de dar trámite a la solicitud presentada, el Ministerio de Transporte deberá: a) Resolver en un máximo de 15 días hábiles, en dicho período se publicara en el sitio web del Ministerio de Transporte, el resultado del proceso de aprobación de la habilitación de la plataforma tecnológica. b) El solicitante deberá atender los requerimientos de información que el Ministerio de Transporte efectúe para la verificación de las funcionalidades de la plataforma. c) Una vez requerido y allegada la respuesta, el Ministerio de Transporte expedirá una Resolución donde resuelve la solicitud de habilitación, contra la decisión proceden los recursos de la vía administrativa. d) El Ministerio de Transporte publicará en la página web las plataformas tecnológicas debidamente habilitadas. Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Decreto 019 de 2012, el Ministerio de
Transporte, deberá verificar la existencia y representación de las personas jurídicas.” En ese orden de ideas, las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Nivel de Lujo y Básico, están reglamentadas por la Resolución 2163 de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte, y para su habilitación deben cumplir con los requisitos y procedimiento establecidos en el artículo 6 del precitado acto administrativo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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20201340514031 01-09-2020 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos
vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321