MINTRANSPORTE - Concepto 20201340514041 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340514041 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340514041
20201340514041 01-09-2020 Bogotá D.C., 01-09-2020 Señor
ALBERTO PALMA CUERVO
fundacionfamiliacamionera@gmail.com subdireccionfacun@gmail.com Carrera 66 No. 12A - 05 Barrio Salazar Gómez Bogotá D.C.
Asunto: Transporte. Reposición vehicular en transporte público de carga.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT-20203030579072 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los
siguientes términos: PETICIÓN 1. “Petición: ¿Para la fecha del 02 (sic) de mayo de 2005 al 3 de julio de 2008, resultó válido y legalmente posible que los vehículos de 3.5 toneladas no requerían el Certificado de cumplimiento de requisito (sic) o certificado de aprobación de la caución (póliza) para la matricula inicial de los vehículos de carga de servicio público? 2.De ser así, bastante le agradecería clarificar y precisar a partir de que tonelaje se exigió el ingreso por reposición antes del 03 de julio de 2008.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a los puntos 1º y 2º: Sobre el particular, es preciso referirse a la Resolución 250 del 10 de febrero de 2004, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen las condiciones y requisitos que se deben cumplir para el proceso de desintegración física total y la expedición del certificado correspondiente, para el registro inicial de vehículos de servicio público terrestre automotor de carga. ", que señala en sus apartes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340514041
20201340514041 01-09-2020 “Artículo 1º. Ingreso por reposición. El ingreso de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se hará únicamente por reposición. Para
efectos del registro inicial del nuevo vehículo se deberá efectuar previamente la cancelación de la licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga del vehículo objeto de la reposición. Quien solicite la reposición de este tipo de vehículos, deberá acreditar la certificación de desintegración física total del vehículo o vehículos a reponer y la correspondiente a la condición de equivalencia de que trata el artículo 3° de la Resolución número 10500 de 2003. Parágrafo. Se exceptúa del requisito de reposición, el registro inicial de vehículos deservicio público con capacidad de carga inferior o igual a las tres y media(3,5) toneladas. Artículo 2º. Cancelación de la licencia de tránsito. La solicitud de cancelación de la licencia de tránsito del vehículo objeto de reposición, deberá efectuarse ante la Secretaría de Tránsito, o la entidad que haga sus veces, en la cual se encuentra registrado el vehículo, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Recibo de pago de impuestos sobre el vehículo automotor a reponer de los dos últimos años; b) Original dela licencia de tránsito; c) Certificación de desintegración física total del vehículo, expedida por la entidad desintegradora (…) Parágrafo. La solicitud de la cancelación de la licencia de tránsito, solo podrá ser presentada por el propietario del vehículo, o su apoderado. Artículo 3º. Cancelación del Registro Nacional de Carga. La solicitud de cancelación del Registro Nacional de Carga del vehículo objeto de reposición, deberá presentarse ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte que expidió el correspondiente registro, anexando su original junto con la constancia de la cancelación
de la licencia de tránsito expedida por el organismo de tránsito (…)” (Subrayas nuestras). Luego, fue expedido el Decreto 1347 del 2 de mayo de 2005 “Por el cual se regula el ingreso de vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.”, que establece: “Artículo 1°. Ingreso por reposición. El ingreso de vehículos al parque de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, se hará por reposición, previa demostración que el o los vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga. Ingresará por reposición igualmente en caso de pérdida total o por hurto. (…) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340514041
20201340514041 01-09-2020 Artículo 3°. Registro inicial. Los Organismos de Tránsito no podrán efectuar el registro inicial a vehículos para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, hasta
tanto cuenten con la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial, expedida por el Ministerio de Transporte, que garantice que el solicitante cumplió con todas las exigencias establecidas por el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y tendrá una vigencia de quince (15) meses desde su publicación.” (Subrayas nuestras). Posteriormente, la Resolución 250 del 10 de febrero de 2004 fue derogada por la Resolución 1150 del 27 de mayo de 2005, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establece las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga por Reposición y, lo correspondiente a la desintegración física total de esa modalidad”, señalando en apartes de su articulado, lo siguiente: “Artículo 1º. Ingreso por reposición. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1347 de mayo 2 de 2005, el ingreso de vehículos nuevos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se hará por reposición. Para solicitar la reposición de este tipo de vehículos, se deberá demostrar que el o los vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga. Se entiende por desintegración física total, la descomposición de todos los elementos integrantes del automotor hasta convertirlos en chatarra. Parágrafo. Se exceptúa del proceso anterior el registro inicial de vehículos de servicio público con capacidad de carga inferior o igual a las tres y media (3,5) toneladas.
(…) Artículo 3º. Los Organismos de Tránsito no podrán efectuar el registro inicial a vehículos para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, hasta tanto no cuenten con la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial, expedida por el Ministerio de Transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de esta disposición, mediante la cual se garantice que el solicitante cumplió con todas las exigencias establecidas. (…) Artículo 16. Condiciones para el registro inicial. El registro inicial de un vehículo al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Cuando el ingreso del vehículo sea por reposición, para su trámite el organismo de tránsito, además de los documentos y requisitos previstos en el artículo 35 de la Ley 769 de 2002, deberá constatar que recibió del Ministerio de Transporte el Certificado de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340514041
20201340514041 01-09-2020 Cumplimiento de Requisitos para Registro Inicial de que trata el artículo 6º de esta disposición. (…) Artículo 18. Disposiciones generales. Las solicitudes radicadas en vigencia del Decreto 1347 de 2005, deberán ser completadas de conformidad con los requisitos establecidos en la presente disposición. (…) Artículo 20. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 10500 del 9 de diciembre de 2003, 0250 del 10 de febrero de 2004, 850 del 14 de abril de 2004, 1428 de 11 de junio de 2004 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.” (Subrayas nuestras). De forma posterior, se expidió el Decreto 2868 del 28 de agosto de 2006 “Por el cual se regula el ingreso de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga”, publicado en el Diario Oficial 46374 del 28 de agosto de 2006, el cual estableció: “Artículo 1°. Ingreso por reposición. El ingreso de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se hará por reposición, previa demostración que él o los vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga. Ingresará por reposición igualmente en caso de pérdida o destrucción total o por hurto. (…) Artículo 4°. Condiciones y procedimiento. Las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de
Carga por Reposición y lo correspondiente a la desintegración física total de los vehículos de esta modalidad se harán de conformidad a las Resoluciones números 1150, 1800 de 2005 y 3000 de 2006 o las normas que las modifiquen o sustituyan. (…) Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.” (Subrayas nuestras). El citado Decreto 2868 del 28 de agosto de 2006 fue derogado en su integridad por el Decreto 2085 del 11 de junio de 2008 “Por el cual se reglamenta el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga.”, el cual a su vez fue modificado parcialmente por el Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, que señala en sus apartes: “Artículo 1°. Modificase el artículo 1° del Decreto 2085 del 11 de junio de 2008, así: “Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto la adopción de medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga con capacidad superior a tres (3) toneladas, mediante los mecanismos de reposición por desintegración física total o caución. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340514041
20201340514041 01-09-2020 Parágrafo. (Modificado por el Decreto 4654 de 2008, artículo 1º). El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos clase volqueta, mezcladoras (mixer) y compactadores o recolectores de residuos sólidos. Artículo 2°. Modificase el artículo 6° del Decreto 2085 del 11 de junio de 2008, así: “Artículo 6°. Caución. El registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga particular y público también podrá otorgarse cuando el solicitante constituya una caución consistente en garantía bancaria o póliza de seguros a favor del Ministerio de Transporte, que garantice que el cumplimiento del proceso de desintegración se llevará a cabo en un término no superior a tres (3) meses. Dicha caución deberá ser presentada para su aprobación ante el Ministerio de Transporte, quien expedirá una certificación con destino a los organismos de tránsito, en la que conste la aprobación de la respectiva caución, para el registro inicial de estos vehículos”. (…) Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1°, 6°, 7° y 8° del Decreto 2085 de 2008.” (Subrayas nuestras).
Conforme lo anterior, sobre el caso examinado es preciso señalar que al momento de la expedición del Decreto 1347 del 2 de mayo de 2005, el registro inicial de vehículos de servicio público con capacidad de carga inferior o igual a las tres y media (3,5) toneladas, se encontraba exento de cumplir el procedimiento de expedición de Certificación de Cumplimiento de Requisitos expedida por el Ministerio de Transporte, toda vez que la Resolución 250 del 10 de febrero de 2004 proferida por el Ministerio de Transporte implementó dicha excepción en el parágrafo de su artículo 1º, estando dicha resolución vigente desde su expedición hasta la entrada en vigencia de la Resolución 1150 del 27 de mayo de 2005. La Resolución 1150 del 27 de mayo de 2005 en su artículo 20 derogó entre -otros actos administrativosla Resolución 250 del 10 de febrero de 2004. No obstante, la citada Resolución 1150 de 2005 en el parágrafo del artículo 1º, determinó igualmente que se exceptúa del procedimiento de expedición de Certificación de Cumplimiento de Requisitos el registro inicial de vehículos de servicio público con capacidad de carga inferior o igual a las tres y media (3,5) toneladas”, por lo tanto durante la vigencia de la Resolución 1150 de 2005 también estuvo vigente dicha excepción para la matrícula de automotores destinados al servicio público con la referida capacidad de carga. Ahora bien, la pluricitada Resolución 1150 del del 27 de mayo de 2005 fue derogada a través del artículo 31 de la Resolución 3253 del 8 de agosto de 2008 “Por la cual se
establecen las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos al Servicio Público y Particular de Transporte Terrestre Automotor de Carga por reposición y lo correspondiente a la desintegración física total de los vehículos de esta modalidad.”, por lo tanto, a la expedición del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008 –transcrita en precedencia y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 5
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340514041
20201340514041 01-09-2020 aplicable en dicha vigencia-, los vehículos de servicio público con capacidad de carga inferior o igual a las tres y media (3,5) toneladas se encontraban exentos de cumplir el procedimiento de expedición de Certificación de Cumplimiento de Requisitos o la constitución de una caución consistente en garantía bancaria o póliza de seguros a favor del Ministerio de Transporte (esta última implementada en el artículo 2º del Decreto 2450 de 2008 -modificatorio del artículo 6° del Decreto 2085 del 11 de junio de 2008). Para terminar, es menester precisar que el articulado correspondiente a las normas
citadas -inmersas en la actividad reguladora ejercida por el Ministerio de Transporte en tránsito y transporte-, puede consultarse en la página web www.mintransporte.gov.co y demás canales virtuales de internet, disponibles para todos los usuarios a nivel nacional. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 6