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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340518501 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340518501 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340518501

20201340518501 03-09-2020 Bogotá, 03-09-2020

Señor:

ANDRES MAURICIO QUINTERO ZAPATA

andresmauriciojurista@gmail.com Asunto: Tránsito – Autorización de traslado de personas por transporte de carretera y transporte aéreo. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203030719492 del 01 de agosto de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la autorización de traslado de personas por transporte de carretera y transporte aéreo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Cordial saludo, respetuosamente solicito se informe cuál es el trámite, condiciones y/o requisitos procedente para otorgar la AUTORIZACIÓN de traslado intermunicipal / interdepartamental a través de transporte aéreo y/o terrestre.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, empezaremos por indicar que en el marco de la emergencia y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió los Decretos 457, 531, 593, 636 de 2020 (prorrogada por el Decreto 689 de 2020) y 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el Decreto 878 de 2020 y derogado por el Decreto 990 de 2020, derogado a su vez por el Decreto 1076 de 2020 (también derogado por el Decreto 1168 de 2020), por los cuales “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340518501 03-09-2020 Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, que establecieron entre otras, disposiciones el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo al 13 de

abril; luego del 13 al 27 de abril, del 27 de abril al 11 de mayo de 2020, del 11 de mayo al 25 de mayo de 2020, prorrogada por el Decreto 689 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, del 1 de junio hasta el 1 de julio, prorrogada por el Decreto 878 de 2020 hasta el 15 de julio, derogado por el Decreto 990 de 2020 que lo amplio del 16 de julio hasta el 01 de agosto de 2020 y finalmente del 1 de agosto de 2020 al 01 de septiembre de 2020, como medidas de cuidado, con el propósito de evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y así preservar la salud y la vida de las personas. Como complemento a lo anterior, vale señalar que frente a la prestación del servicio de transporte público a partir del Decreto 457 de 2020, el Gobierno Nacional señaló que se debe garantizar el servicio público de transporte terrestre en el territorio nacional que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y transportar a las personas que realizan las actividades exceptuadas a través de los diferente decretos citados en el párrafo anterior; así como garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga. Ahora bien, con relación al transporte público en la modalidad de carretera, es preciso señalar que a través del parágrafo del artículo 7° del Decreto 1076 de 2020 se habilita la prestación del servicio público de transporte terrestre, en los siguientes términos: “(…) Parágrafo. En los municipios sin afectación o con baja afectación del Coronavirus COVID-19

se autoriza el servicio público de transporte terrestre. En todo caso los municipios de origen y de destino del servicio habrán de ostentar la referida clasificación, y deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. En los municipios de moderada y alta afectación del Coronavirus COVID-19, los Alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior la autorización para implementar planes piloto en el servicio. público de transporte terrestre. La autorización se otorgará por el Ministerio del Interior siempre y cuando los municipios de origen como de destino lo hayan solicitado, y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.” De acuerdo a lo anterior, se puede colegir que en los municipios sin afectación o con baja afectación del Coronavirus COVID-19 la prestación del servicio público de transporte terrestre está autorizado en todas sus modalidades incluyendo la de carretera, siempre y cuando cumplan con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. Por su parte, en los municipios de moderada y alta afectación del Coronavirus COVID-19 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340518501 03-09-2020 se autoriza planes pilotos en el servicio público de transporte terrestre siempre y cuando el alcalde solicite al Ministerio del Interior la autorización para implementar dicho plan piloto en el servicio. Por otra parte, frente al transporte aéreo vale señalar que a partir del Decreto 457 de 2020 se suspende el trasporte domestico aéreo con algunas excepciones, entre las cuales están: 1. Emergencia humanitaria, 2. El transporte de carga y mercancía y 3. Caso fortuito o fuerza mayor. Como complemento a lo anterior, es dable indicar que a través del parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 749 de 2020 adicionado por el Decreto 847 de 2020, se permite a los alcaldes , cuya jurisdicción territorial tenga aeródromos o aeropuertos solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía aérea, en los siguientes términos: “(…) Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 847 de 2020, artículo 3º. En los municipios y

distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía aérea. La autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procederá, previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social, y siempre cuando los municipios de la ciudad de origen como de la de destino lo hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.” Así mismo, mediante el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 1076 de 2020 se autoriza a los municipios sin afectación o con baja afectación del Coronavirus COVID-19 el transporte doméstico de personas por vía aérea y para los municipios de moderada y alta afectación del Coronavirus COVID-19 se permite a los alcaldes, cuya jurisdicción territorial tenga aeródromos o aeropuertos solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía aérea, así: “(…) Parágrafo 2°. En los municipios sin afectación o con baja afectación del Coronavirus COVID-19 se autoriza el transporte doméstico de personas por vía aérea. En todo caso los municipios de origen y de destino del servicio habrán de ostentar la referida clasificación, y

deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. En los municipios de moderada y alta afectación del Coronavirus COVID-19 en cuya jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340518501 03-09-2020 podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía aérea. La autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social, y siempre y cuando los municipios de la ciudad de

origen como de la de destino lo hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.” Conforme lo anterior, vale señalar que la autorización para la prestación del servicio de transporte doméstico de personas por vía aérea y transporte de servicio público por carretera, dependerá del nivel de afectación del Coronavirus COVID-19 en los lugares de origen y destino, ahora bien, para aquellos municipios con moderada y alta afectación con relación al trasporte por carretera dependerá de la solicitud por parte de los alcaldes para la implementación de un plan piloto y la autorización del Ministerio del Interior, en cuanto transporte aéreo dependerá de la solicitud por parte de los alcaldes de la implementación de un plan piloto y la autorización del Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, así las cosas, para tener una mayor claridad con relación a las rutas habilitadas se aconseja dirigirse a la entidad territorial competente del lugar de destino y/o origen respectivo. No obstante, es relevante tener en cuenta que las mencionadas autorizaciones para la prestación del servicio de transporte terrestre y doméstico de personas por vía aérea fueron establecidas en virtud del aislamiento preventivo obligatorio que se llevó a cabo hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020 derogadas por el Decreto 1168 de 2020, el cual tiene por objeto regular la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que regirá en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, de ahí que en el artículo 6 indica que toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que

establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340518501 03-09-2020 Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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