MINTRANSPORTE - Concepto 20201340519551 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340519551 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340519551
20201340519551 03-09-2020 Bogotá D.C, 03-09-2020
Señora:
CAROLINA PAEZ MONTILLA
caropmontilla@hotmail.com Asunto: Transporte – Prohibición del uso de la garantía de pagaré.
Respetada señora: En atención al oficio con número de radicado 20203030703732 del 30 de julio de 2020, frente a la prohibición del uso de la garantía de pagare, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “Muy respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de solicitar la normatividad y la circular reglamentaria del ministerio de transporte en donde PROHIBEN el uso de garantía de pagare en las empresas de transporte escolar y aún más cuando se debe firmar dicho pagare en blanco a los afiliados.
Agradezco mucho su colaboración ya que me veo afectada por la irregularidad de una empresa escolar quien está incumpliendo la normatividad impartida por ustedes” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de
carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340519551
20201340519551 03-09-2020 El artículo 2.2.1.6.8.1 establece sobre el contrato de vinculación de flota en el servicio público de transporte terrestre automotor especial, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.8.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo
20. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona
con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual. El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto.” Así las cosas, para efectos de la incorporación de vehículos al parque automotor de empresas habilitadas en la modalidad de especial, se realiza a través de un contrato de vinculación de flota celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor; contrato que se rige por las normas del derecho privado, como lo dispone el precitado artículo, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad; en consecuencia, son las partes las que determinan las obligaciones
pecuniarias a las que se comprometen con la suscripción del referido contrato. De otra parte, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, razón por la que este Despacho en cumplimiento de sus funciones administrativas no puede pronunciarse sobre la legalidad de las obligaciones de carácter contractual que pactaron las partes con 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340519551 03-09-2020 ocasión de la suscripción del contrato de vinculación, para el caso garantías mediante el uso de pagarés en blanco. Además, de presentarse anomalías frente al contrato de vinculación de flota, todo ciudadano ostenta la facultad o discrecionalidad, de colocar en conocimiento de la jurisdicción ordinaria y/o de los Organismos de Control, de las conductas de las
cuales se tenga conocimiento -adjuntando las pruebas fehacientes del caso, para darse inicio a las acciones correspondientes. Para terminar, cabe señalar que la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial estará a cargo de la Superintendencia de Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.1.2. del Decreto 1079 de 2015, por tanto si usted considera que se le ha vulnerado algún derecho le sugerimos allegar su denuncia a esta Entidad a los datos de Contacto: correo electrónico ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co, Dirección Calle 63 No 9 A -45, piso 2, en Bogotá. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340519551 03-09-2020 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321