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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340519801 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340519801 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340519801

20201340519801 03-09-2020 Bogotá D.C, 03-09-2020

Señor:

JUAN DAVID BARRERA VELASQUEZ

juandaass@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Transporte - Stand By.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20203030723212 del 1 de agosto de 2020, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con el stand by, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “Me dirijo a ustedes por este medio para solicitar de manera formal me puedan apoyar con la remisión de toda la información que tengan de los últimos 5 años relacionada con el término “Stand By”, especialmente en los siguientes documentos:

1. Doctrina de la entidad y de las entidades adscritas y vinculadas, referente a la manera que se debe proceder en caso de una suspensión de un servicio de trasporte de carga en modalidad “Estand By”.

2. Fallos proferidos dentro de los procesos de conciliación extrajudicial realizados por la entidad o por entidades adscritas o vinculadas.

3. Jurisprudencia que sea utilizada por la entidad para la resolución de conflictos derivados de suspensión de un servicio de trasporte de carga en modalidad “Estand

By”

4. Conceptos y documentos internos de acceso público en los que se indique los términos y condiciones generales y toda la información que haya sido proferida sobre “Estand By.” Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340519801 03-09-2020 8.7. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogantes número 1 y 4: El artículo 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1079 de 2015, establece frente al incumplimiento de los tiempos pactados de cargue y descargue, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.6.8. Incumplimiento de los tiempos pactados de cargue y

descargue. En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. Para efectos de las relaciones entre empresa de transporte y propietario, tenedor o poseedor, se entenderá que los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino, según corresponda, indicado por la empresa de transporte en el manifiesto electrónico de carga. En los casos en los que se supere el plazo y haya lugar a la cancelación del Valor a Pagar, la empresa de transporte deberá efectuarlo al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, incrementado en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo rígido. Si el plazo de que trata el inciso anterior se supera por razones imputables al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga, se atenderá lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las normas civiles y comerciales que regulan la materia, especialmente en lo que o caso fortuito y fuerza mayor se refiere. En consecuencia, los acuerdos entre generador de la carga y empresa de transporte

sobre este aspecto, no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo”. A su turno, el artículo 2.2.1.7.6.9. del Decreto 1079 de 2015, señala frente a las obligaciones del generador de la carga y de la empresa de transporte, lo siguiente: 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340519801 03-09-2020 “Artículo 2.2.1.7.6.9. Obligaciones del Generador de la Carga y de la empresa de transporte. En virtud del presente Capítulo, el Generador de la Carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:

1. La empresa de transporte: a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; b) Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los

términos y por los medios que este defina; d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio; e) Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente; f) Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en la presente Sección; g) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en el presente Sección; h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la Liquidación del viaje realizado; i) Expedir y entregar un original del Manifiesto Electrónico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga.

2. Generador de la carga: a) Pagar el flete a la empresa de transporte, completo y en la oportunidad prevista en el contrato, o a falta de estipulación en este, en la oportunidad prevista en el artículo 2.2.1.7.6.6 de este Decreto. En los términos del artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega; b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete; c) Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados;

d) Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino; 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340519801 03-09-2020 e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información:

1. La identificación del generador de la carga que la reporta.

2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.

3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.

4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.

5. El valor del flete en letras y números.

6. Consignar en el contrato de transporte el valor del flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección. ( Decreto 2092 de 2011, artículo 12, modificado por el Decreto 2228 de 2013, artículo

6°).” Frente al incumplimiento de los tiempos pactados de cargue y descargue la Dirección de Transporte y Tránsito se ha pronunciado mediante los siguientes oficios: radicado 20164000347021 del 3 de agosto de 2016: “Con el fin de atender algunas inquietudes y solicitud de los gremios del transporte de carga frente a la vigencia del Decreto 2228 de 2013, la responsabilidad del pago por la mayor permanencia en sitios de cargue y descargue y lo que debe entenderse y el alcance de la palabra tiempos pactados, dispuesto en el artículo 5 de dicha norma, esta Dirección se permite precisar: I.Vigencia El Gobierno Nacional mediante el Decreto 2092 de 2011, fijó la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Ahora, de forma posterior fue expedido el Decreto 2228 de 2013, por medio del cual se modificaron los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 11 y 12 del Decreto 2092 de 2011. Es de anotar que con la expedición del Decreto 1079 de 2015, se compiló los decretos reglamentarios vigentes en el sector transporte, entre los cuales se encuentran los Decretos 2092 de 2011 y 2228 de 2013 y no se efectuó modificaciones a lo dispuesto en los mismos, en consecuencia y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.1.1., las disposiciones antes señaladas y que fueron compiladas en el citado Decreto 1079 de 2015, fueron derogadas. No obstante lo anterior, debemos aclarar que lo contenido en el Decreto 1079 de 2015,

guarda correspondencia con los decretos compilados, de tal suerte que el espíritu y objetivo de las normas derogadas continua incólume. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340519801 03-09-2020 Así las cosas y en lo que respecta con las obligaciones establecidas en la disposición contenida en el artículo 5 del Decreto 2228 de 2013, que modifica el artículo 11 del Decreto 2092 de 2011, se encuentran compiladas en el artículo 2.2.1.7.6.8 de tal forma que son de obligatorio cumplimiento por cada una de las partes a las que va dirigido la citada norma, hasta tanto las mismas no hayan sido derogadas, modificadas, revocadas o declaradas nulas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

II. Responsabilidad por el costo de la mayor permanencia Lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015, en lo que respecta a la responsabilidad por el

costo de la permanencia mayor a doce (12) horas de un propietario o conductor en los sitios de cargue o descargue, debe ser entendido a su tenor, cuando señala: ARTÍCULO 5.- Modifíquese el artículo 11 del Decreto 2092 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 11°.- En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. Para efectos de las relaciones entre empresa de transporte y propietario, tenedor o poseedor, se entenderá que los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino, según corresponda, indicado por la empresa de transporte en el manifiesto electrónico de carga. En los casos en los que se supere el plazo y haya lugar a la cancelación del Valor a Pagar, la empresa de transporte deberá efectuarlo al propietario , poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, incrementado en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo rígido.

Si el plazo de que trata el inciso anterior se supera por razones imputables al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga, se atenderá lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las normas civiles y comerciales que regulan la materia, especialmente en lo que a caso fortuito y fuerza mayor se refiere. … De lo dispuesto por la norma es claro que hay un deber y una obligación de la empresa de transporte frente al pago de la permanencia en el lugar de cargue o descargue para el propietario o conductor cuando se superan las doce (12) horas. Los acuerdos entre las partes (Generador y Empresa de Carga), cuando se busque desconocer este pago, no tendrá validez y eficacia por estar descrito claramente en la norma del artículo 5 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015. Debemos tener en cuenta además el tema de relaciones contractuales que se establecen en el transporte de carga a saber: 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340519801 03-09-2020 i)Relación generador de carga – empresa de transporte: en estos acuerdos se establecen las condiciones entre quien requiere el transporte de la mercancía y quien estando habilitado ( empresa de transporte) dispondrá del vehículo para el traslado de lo pactado; ii) Relación empresa de transporte – propietario del vehículo: allí los acuerdos serán para el trasporte de la mercancía entre un origen y un destino y en donde el pago de los tiempos de permanencia superiores a las doce (12) horas no puede ser desconocido para el reconocimiento al propietario o conductor. Los pactos entre el generador y la empresa estableciendo un pago diferente respecto de la permanencia luego de las doce (12) horas, no es vinculante ni tiene efectos frente al propietario, poseedor o tenedor, tal como lo dispone el último inciso del artículo 5 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015, cuando determinó: En consecuencia, los acuerdos entre generador de la carga y empresa de transporte sobre este aspecto, no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo."

III. Alcance y precisión del término “Tiempos Pactados” Frente al término “Tiempos Pactados”, debe entenderse aquellos acuerdos que son de la liberalidad de las partes en otros aspectos de la relación existente y derivada del contrato de transporte, más no en lo que tiene que ver con la permanencia en los sitios de cargue y descargue, en donde debe cancelarse los montos establecidos luego de las doce (12) horas.

El contenido del citado artículo debe ser analizada en su conjunto, en donde el espíritu de la norma y el contexto de la misma, determina el reconocimiento económico cuando se superen los tiempos que determinó el artículo 5 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015.” El oficio 20164000358691 del 11 de agosto de 2016, obligaciones para el cargue y descargue: “(…) I.Obligados a Pagar Cargue o Descargue El Gobierno Nacional mediante el Decreto 2092 de 2011, fijó la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, dicho acto administrativo fue modificado mediante el Decreto 2228 de 2013, compilado por el Decreto 1079 de 2015, por medio del cual se modificaron los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 11 y 12 del Decreto 2092 de 2011. De allí que según lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.9 del Decreto 1079 de 2015, en lo que respecta con las obligaciones de las partes intervinientes en la cadena de atención del transporte de carga, se debe tener en cuenta: 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340519801 03-09-2020 ARTÍCULO 6.- Modifíquese el artículo 12 del Decreto 2092 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 12°.- Obligaciones: En virtud del presente Decreto, el Generador de la Carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:

1. La empresa de transporte

a. Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte. b. Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte. c. Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que éste defina. d. Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. e. Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente. f Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en el presente Decreto. g. Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar estipulado

por las partes, en desarrollo de lo previsto en el presente Decreto. h. Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la liquidación del viaje realizado.

  1. Expedir y entregar un original del Manifiesto Electrónico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga.

2. Generador de la carga:

a. Pagar el flete a la empresa de transporte, completo y en la oportunidad prevista en el contrato, o a falta de estipulación en éste, en la oportunidad prevista en el artículo 90 de este Decreto. En los términos del artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega. b. Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete. c. Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados. d. Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino. e. Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información:

1. La identificación del generador de la carga que la reporta Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.

3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y

procedencia, según el caso.

4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.

5. El valor del flete en letras y números.

7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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6. Consignar en el contrato de transporte el valor del flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en el presente Decreto. 11

De lo dispuesto por la norma es claro que hay un deber y una obligación tanto de la Empresa de Transporte de carga, como del Generador de la misma, para asumir costos específicos, pues uno y otro juegan un rol muy preponderante en la cadena de valor del mismo. Es por ello que cuando se establece que será el Generador de la Carga el obligado a cancelar los montos por el cargue o descargue, este valor no puede ser desconocido o trasladado al propietario, poseedor, tenedor o conductor del vehículo. Este pago o se reconoce dentro del flete o se establece como valor adicional, pero nunca podrá ser asumido por el transportador, cualquier acuerdo diferente se debe

entender como ineficaz a la luz de la disposición referida. El contenido del citado artículo, es claro en cuanto a la fijación de las obligaciones a cargo de cada parte, y en donde se determina el reconocimiento económico a favor del propietario o conductor para dicha actividad, según lo establecido por el artículo 6 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.9 del Decreto 1079 de 2015.” De otro lado, la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte frente al incumplimiento pactado de los tiempos de cargue y descargue se pronunció mediante el oficio con número de radicado 20191340571931 del 20 de noviembre de 2019, de la siguiente manera: “El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga solo puede ser prestado en principio por una empresa de transporte con las excepciones que plantea el Decreto 2044 de 1988. Esto acorde con el artículo 983 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), articulo 9 de la Ley 336 de 1996, articulo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015. Sin embargo es preciso señalar que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga tiene un esquema de relaciones definido de la siguiente manera: Relación Empresa – Propietario del vehículo a través de un contrato de vinculación, visto en un Manifiesto Único Electrónico de Carga. Relación Empresa – Generador de Carga compuesta de un contrato de transporte. Generador de la carga – Propietario del vehículo si se encuentra dentro del Decreto 2044 de 1988 Respecto de los intermediarios Relación Empresa – Agente compuesta por un contrato de mandato

Relación Empresa – Comisionista de Transporte basada en un contrato de transporte y del comisionista con el usuario manifestada en un contrato de comisión. De cada relación devienen unas características claras, así: Empresa – Propietario del Vehículo: La característica que tiene esta es la delegada por el artículo 983 del Código de Comercio que entiende que en caso de que las 8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340519801 03-09-2020 empresas de transporte no cuenten con vehículos propios podrán realizar un contrato de vinculación en virtud de la delegación a terceros del articulo 984 ibídem, posteriormente el Ministerio de Transporte con las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, así como por la Ley 336 de 1996 expidió el Decreto 1079 de 2015 en donde normo en el artículo 2.2.1.7.4.4 lo concerniente a esta relación jurídica señalando los parámetros que debía contener el contrato de vinculación de la siguiente manera: “(…) El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del

derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto. Parágrafo. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga. (…)” Entonces si bien se trata de una relación de derecho privado, esta cartera ministerial brinda unas pautas para tener aspectos claros respecto de la relación, estableciendo lo que debe tener un contrato de vinculación y debido a la naturaleza de la operación en la modalidad contempla la vinculación transitoria que se representa en el documento que soporta la operación de acuerdo al artículo 2.2.1.8.3.1 del Decreto 1079 de 2015 numeral 4.1 Manifiesto Único de Carga expedido por la empresa de transporte mediante el Registro Nacional de Despachadores de Carga y mediante el cual se señala el valor a pagar por la movilización de la mercancía.

Empresa - Generador de Carga: esta relación basa en un contrato de transporte realizado de acuerdo al artículo 981 del Decreto 410 de 1971 (código de Comercio) y

al artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 que al tenor manifiesta: Artículo 981 del Decreto 410 de 1971 “(…) El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. (…) Artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015: “(…) Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte 9 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340519801

20201340519801 03-09-2020 legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.

(…)” Destacando entonces que el contrato de transporte tiene como elementos esenciales: Obligación de Conducción Origen y Destino Medio Plazo Precio Vale la pena anotar que el mismo se perfecciona con tan solo la voluntad de las partes. Ahora se debe hacer énfasis especial en el precio porque el sector transporte es una actividad de explotación económica y para esta modalidad la tarifa no es del todo libre, pues se rige por los costos eficientes de operación establecidos en el SICE-TAC. Generador de Carga – Propietario: es importante resaltar que en virtud del artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, el generador de la carga o usuario del transporte podrá contratar directamente con el propietario del automotor homologado para el servicio público de transporte terrestre de carga, si las mercaderías a movilizar se encuentran dentro de los numerales 1 al 7 de la mencionada norma que señala: “(…) El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante:

1. ANIMALES: Ganado menor en pie, aves vivas y peces.

2. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

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