MINTRANSPORTE - Concepto 20201340520601 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340520601 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340520601
20201340520601 04-09-2020 Bogotá D.C,
Señor:
REINALDO RODRIGUEZ MENDEZ
rey59latino@gmail.com Asunto: Transporte – Tarjetas de operación.
Respetado señor: En atención al oficio con número radicados 20203030900832 del 24 de agosto de 2020, por los cuales se eleva consulta sobre la tarjeta de operación, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “Apreciados señores teniendo en cuenta que el vehículo de placas wow444 el cual está bajo mi responsabilidad se le venció la tarjeta de operación desde el 16 del presente mes y que además está fuera de servicio desde el 17 de marzo del presente año por motivos de la pandemia. Quisiera saber si la vigencia de dicha tarjeta fue ampliada por los temas de la emergencia sanitaria Estaré atento a su respuesta.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En cuanto a la expedición o renovación de la tarjeta de operación con ocasión de la emergencia sanitaria producto del virus covid-19, esta Cartera Ministerial se pronunció mediante el memorando con número de radicado 20201340056243 del 21 de agosto de 2020, en el cual se señaló lo siguiente: 1. “El Gobierno Nacional, mediante el Decreto Legislativo 491 de 2020 determinó: “Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340520601
20201340520601 04-09-2020 Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos
de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…) Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación. Por otra parte, el Decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, define la tarjeta de operación, en los siguientes términos: “(…)
Artículo 2.2.1.6.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza la operación de transporte que se realiza a través de un vehículo automotor, convirtiéndose en el permiso para operar en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada, de acuerdo con los servicios contratados. (…)” Teniendo en cuenta las normas en cita y refiriéndonos al trámite de la expedición y renovación de la tarjeta de operación, es importante precisar que en virtud del artículo 8° del Decreto 491 de 2020 por ser la tarjeta de operación un documento que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, el cual en el evento en que venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación y expedición no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente, así las cosas, en principio considera esta Oficina Asesora se debe dar aplicación a dicho artículo frente al documento de la tarjeta de operación. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340520601 04-09-2020
2. No obstante lo anterior, con base en la facultad otorgada por el artículo 6° del Decreto 491 de 2020 el Ministerio de Trasporte expidió la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 – “Por la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones” adicionada por la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de 2020, mediante la cual frente a los trámites adelantados por las direcciones territoriales, precisa:
“(…) DE LAS ACTUACIONES QUE ADELANTA EL VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE ARTÍCULO 1. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos para las siguientes actuaciones que adelanta el Viceministerio de Transporte, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…) 1.5 Direcciones Territoriales 1.5.1 Tarjeta de servicio para vehículos de enseñanza automovilística 1.5.2 Expedición o renovación de la tarjeta de operación de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros (por carretera, mixto o especial) 1.5.3 Habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto
1.5.4 Expedición de la certificación de instructor en conducción por primera vez por renovación y recategorización 1.5.5 Tarjeta de operación por cambio de nivel de servicio 1.5.6 Tarjeta de operación por cambio de características técnicas del vehículo 1.5.7 Fijación de capacidad transportadora 1.5.8 Habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga 1.5.9 Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa de servicio de transporte público terrestre automotor (Pasajeros por carretera, mixto o especial) 1.5.10 Habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial 1.5.11 Desvinculación de común acuerdo de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor (Pasajeros por carretera, mixto o especial 1.5.12 Duplicado tarjeta de operación para vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros 1.5.13 Tarjeta de operación por cambio de modalidad de servicio 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340520601
20201340520601 04-09-2020 1.5.14 Certificación de disponibilidad de capacidad transportadora para matrícula inicial 1.5.15 Desvinculación administrativa por solicitud del propietario de un vehículo
vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor (Pasajeros por carretera, mixto o especial) (…)” En virtud de lo anterior, se puede colegir que para determinar cuáles actuaciones pueden o no adelantarse es preciso determinar, si para la ejecución de las mismas el trámite normativamente está sujeto al cumplimiento de unos términos. Así las cosas, vale reiterar que considerando que la expedición de la tarjeta de operación se genera con ocasión de la expedición del acto administrativo mediante el cual se asigna la capacidad transportadora el cual se expide en virtud de la habilitación a la empresa para prestar el servicio, actuación que se encuentra señalada dentro del numeral 1.5 del Capítulo 1 de la mencionada resolución citada con anterioridad, esta expedición de tarjeta de operación en consideración a este Despacho no puede ser expedida, por cuanto los términos de la actuación de habilitación se encuentra suspendidos en virtud de la citada resolución, así las cosas si no es posible por la suspensión de los términos habilitar una empresa mucho menos la expedición de tarjetas de operación. No obstante lo anterior, es importante reitera que en el evento en el cual la tarjeta de operación venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación o expedición no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente, conforme lo establece el artículo 8° del Decreto 491 de 2020 plenamente vigente. Por último, es importante indicar que este concepto se expide interpretando la norma en
virtud de la suspensión de términos señalado en la precitada resolución y el Decreto Legislativo 491 de 2020.” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340520601 04-09-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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