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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340531061 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340531061 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340531061

20201340531061 09-09-2020 Bogotá, 09-09-2020

Señores:

VICTOR GABRIEL MORANTES

NELSON ARTURO GALINDO GODOY

nelsonagalindo@hotmail.com Asunto: Transporte – Capacidad transportadora y desvinculación de vehículos en el servicio público de transporte en la modalidad de carretera. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203030794242 del 11 de agosto de 2020 mediante la cual manifiesta aspectos relacionados con la capacidad transportadora y desvinculación de vehículos en el servicio público de transporte en la modalidad de carretera y solicita se abstengan de disponer administrativamente de la capacidad transportadora asignada a un vehículo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

PETICIÓN

A. Que se abstengan de disponer administrativamente de la capacidad transportadora asignada al vehículo de nuestra propiedad, el cual se identifica con numero interno 175.

B. Le pedimos se ordene a la empresa a cumplir con sus estatutos, y con las disposiciones de carácter particular que han emitido autorizándonos, sin más exigencias, a realizar la sesión de la capacidad transportadora que le fue asignada al vehículo que se identifica con numero interno 175, en favor del asociado EDGAR SAMUEL GODOY GALVIS identificado con cedula de ciudadanía número 9 .527 .223.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340531061 09-09-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Teniendo en cuenta la competencia de este Ministerio y propiamente la de esta Oficina Asesora de Jurídica, procederemos citando apartes del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, los cuales abordan los temas señalados en su

comunicación, relacionados con la reglamentación existente frente a la prestación del servicio público de transporte en la modalidad de carretera, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.4.7.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados. Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima de su propiedad y/o de sus socios, que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje los vehículos adquiridos bajo arrendamiento financiero. Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados. Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra utilizada a su máximo, solamente será exigible el cumplimiento del porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen o registren nuevos servicios. Artículo 2.2.1.4.7.2. Fijación. El Ministerio de Transporte fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados y/o registrados. Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de nuevos servicios, se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar la necesidad real de un incremento. La capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20%). El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa. (…) Artículo 2.2.1.4.8.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de

transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.4.8.3.Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340531061 09-09-2020 preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y las obligaciones de tipo pecuniario. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en

forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación. Artículo 2.2.1.4.8.4. Desvinculación de común acuerdo. Cuando exista acuerdo para la desvinculación del vehículo, la empresa y el propietario de manera conjunta, informarán por escrito de esta decisión al Ministerio de Transporte, quien procederá a efectuar el trámite correspondiente cancelando la respectiva Tarjeta de Operación. Artículo 2.2.1.4.8.5. Desvinculación administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el propietario del vehículo podrá solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables a la empresa:

1. Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa.

2. No gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos.

Parágrafo. El propietario interesado en la desvinculación del vehículo no podrá prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no se haya autorizado la desvinculación. Artículo 2.2.1.4.8.6. Desvinculación administrativa por solicitud de la

empresa. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el representante legal de la empresa podrá solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables al propietario del vehículo:

1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante el Ministerio de

Transporte.

2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos para el trámite de los documentos de transporte.

3. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el programa señalado por la empresa.

Parágrafo 1°. La empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma como lo venía haciendo hasta que se decida sobre la desvinculación. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340531061 09-09-2020 Parágrafo 2°. Si con la desvinculación que autorice el Ministerio de Transporte se afecta la capacidad transportadora mínima exigida a la empresa, ésta tendrá un plazo de seis (6) meses

improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución correspondiente, para suplir esta deficiencia en su parque automotor. Si en ese plazo no sustituye el vehículo, se procederá a ajustar la capacidad transportadora de la empresa, reduciéndola en esta unidad. Artículo 2.2.1.4.8.7. Procedimiento. Para efecto de la desvinculación administrativa establecida en los artículos anteriores se observará el siguiente procedimiento:

1. Petición elevada ante el Ministerio de Transporte, indicando las razones por las cuales solicita la desvinculación, adjuntando copia del contrato de vinculación y anexando para ello las pruebas respectivas.

2. Traslado de la solicitud de desvinculación al propietario del vehículo o al representante legal de la empresa, según el caso, por el término de cinco (5) días para que presente por escrito sus descargos y las pruebas que pretende hacer valer.

3. Decisión dentro de los quince (15) días siguientes, mediante resolución motivada.

La Resolución que ordena la desvinculación del vehículo, proferida por el Ministerio de Transporte, remplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprenden del contrato de vinculación suscrito entre las partes. Artículo 2.2.1.4.8.8. Pérdida, hurto o destrucción total. En el evento de pérdida, hurto o destrucción total del vehículo, su propietario tendrá derecho a reemplazarlo por otro, bajo el mismo contrato de vinculación, dentro del término de un (1) año contado a partir de la fecha en que ocurrió el hecho. Si el contrato de vinculación vence antes de este término, se

entenderá prorrogado hasta el cumplimiento del año. Para efectos de la capacidad transportadora mínima exigida a la empresa, durante este período no se tendrá en cuenta la falta del vehículo. Artículo 2.2.1.4.8.9. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo debe acreditar ante el Ministerio de Transporte los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.4.9.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. El Ministerio de Transporte verificará la existencia de disponibilidad de la capacidad transportadora de la empresa a la cual se pretende vincular el vehículo y expedirá la respectiva tarjeta de operación.” Teniendo en cuenta la norma en cita, es importante indicar que la capacidad transportadora conforme lo establece el artículo 2.2.1.4.7.1 del Decreto 1079 de 2015 es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada prestación de los servicios 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340531061 09-09-2020 autorizados a las empresas y/o registrados, la cual será fijada por el Ministerio de Transporte. Como complemento a lo anterior, es preciso señalar que la vinculación del vehículo a la empresa de transporte en virtud de los artículos 2.2.1.4.8.2 y 2.2.1.4.8.3 del Decreto 1079 de 2015 se formaliza con la celebración de un contrato de vinculación, el cual se regirá por las normas del derecho privado, el cual deberá contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y las obligaciones de tipo pecuniario y en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad, así las cosas se puede colegir que las controversias que se generen en virtud del contrato de vinculación serán resueltas a través de la normatividad del derecho privado, no siendo competencia de este Ministerio dirimirlas. Igualmente, este Despacho considera importante citar apartes del documento 20131340185321 del 23 de mayo de 2013, así: “(…) La capacidad transportadora ha sido definida por la normatividad como el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados, igualmente la normatividad vigente ha establecido que la capacidad transportadora con la cual la empresa prestará los servicios autorizados es fijada por la autoridad competente. Cabe anotar que en virtud de la capacidad transportadora asignada a la empresa de

transporte se realizan por parte de ésta, los respectivos contratos de vinculación mediante los cuales, se incorporan al parque automotor de la empresa vehículos de propiedad de particulares, vinculación que se formaliza con la suscripción del contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y el cual se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Es importante resaltar que la capacidad transportadora es asignada por parte de la autoridad competente a la empresa debidamente habilitada para la prestación del servicio de transporte, que es la autorizada para la prestación del servicio público de transporte y no a los propietarios de los vehículos que se encuentran allí vinculados. Conforme a lo anterior, se puede concluir que si bien la capacidad transportadora individualmente considerada le pertenece a la empresa de transporte (excepto en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual), ésta en conjunto con el vehículo de transporte vinculado conforma un todo. De tal forma que al momento de realizar la venta del vehículo se debe ceder el respectivo contrato de vinculación, con el cual se cede el derecho a usar la capacidad transportadora asignada por la empresa vinculante y al momento de efectuarse el trámite de traspaso del vehículo de servicio público se debe acreditar el cumplimiento de dicho requisito señalado en la Resolución 12379 de 2012. 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340531061 09-09-2020 En conclusión, la capacidad transportadora o “cupo” no es negociable, en sí misma, es la posibilidad que tiene un vehículo de servicio público para poder operar. Igualmente es necesario señalar que si usted tiene pruebas contundentes sobre la existencia de tablas de precios para la venta de cupos y otras irregularidades, deberá dirigirla a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entidad que es la encargada de la vigilancia, inspección y control de las empresas prestadoras de servicio público de transporte.” Por otro lado, es importante señalar las causales que normativamente en cuando al transporte público en la modalidad de carretera existen para la desvinculación de un vehículo a la empresa de transporte, entre las cuales están:

1. Desvinculación de común acuerdo.

2. Desvinculación administrativa por solicitud del propietario. Causales: 2.1.Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa. 2.2.No gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos.

3. Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa. Causales: 3.1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante el

Ministerio de Transporte.

3.2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos para el trámite de los documentos de transporte. 3.3. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el programa señalado por la empresa. 3.4.

4. Pérdida, hurto o destrucción total.

5. Cambio de empresa.

De acuerdo a lo anterior, es preciso señalar que serán las anteriores formas de desvinculación de un vehículo las que normativamente en términos de transporte están permitidas, en ese sentido, es importante indicar que de presentarse alguna clase de desvinculación, se deberá informar según el caso por parte de la empresa y/o propietario dicha situación para que este adelante el procedimiento a que haya lugar. Por último, con relación a su petición, es preciso señalar que esta Oficina Asesora de Jurídica no tiene la competencia para pronunciarse sobre el caso en particular, por lo tanto se remitirá su petición a la Superintendencia de Transporte para que la misma determine la viabilidad de adelantar investigaciones sobre los hechos narrados en su petición. 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340531061 09-09-2020 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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