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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340537741 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340537741 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340537741

20201340537741 11-09-2020 Bogotá D.C,

Señor:

FABIAN FONTECHA ÁNGULO

Subdirector de Transporte Área Metropolitana de Bucaramanga fabian.fontecha@amb.gov.co Calle 89 Transversal Oriental Metropolitana – 69 Centro de Convenciones Neomundo – Piso 3 Barrio Tejar Bucaramanga - Santander Asunto: Tránsito – Permisos especiales y transitorios.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203030910112 del 25 de agosto de 2020 y al memorando 20204160058693 del 4 de septiembre de 2020 en el cual se traslada el oficio con número de radicado 2020300896982 del 24 de agosto de 2020, por los se cuales se eleva unos interrogantes sobre la aplicación de permisos especiales y transitorios para solucionar problemas de alteración del servicio de transporte, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “1. En atención a que las actuales concesiones de operación para la explotación del servicio público vigentes, en el caso de una presunta parálisis que se pueda dar por parte de los operadores, la autoridad de transporte sólo podría considerar cubrir la contingencia a través del TPC (en donde los propietarios han anunciado paros) o por el contrario es viable considerar otros modos de transporte como el intermunicipal y el especial (los cuales en la actualidad no están cubriendo servicios con ocasión a la pandemia). Interrogante que surge frente a la entrega de la infraestructura a los

concesionarios de la operación el SITM para su explotación y en atención a que el Plan de contingencia necesariamente entraría a cubrir estas áreas de cobertura que se encuentran concesionadas 2. ¿Dentro del plan de contingencia para el propósito ya enunciado, la autoridad de transporte metropolitano ante la negativa de prestación del servicio, podría autorizar el cubrimiento de las necesidades de movilización a otras modalidades tales como pasajeros por carretera o especial?

3. Si es afirmativa la respuesta al interrogante anterior, cuál sería la formalidad para llevar a cabo el mismo. 4. ¿Cuál sería el papel del ente gestor dentro de la construcción de este plan de contingencia? Lo anterior teniendo en cuenta la disposición de la infraestructura del sistema.

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340537741 11-09-2020

5. Ahora bien, ¿La justificación jurídica del plan de contingencia debe estar contenida en el artículo 20 de la Ley 336 de 1996 o en la Resolución 20203040001245 del 24 de abril de 2000 emanada del Ministerio?

6. En atención a que las actuales concesiones para la operación vigentes para la

explotación del servicio público vigentes, en el caso de una presunta parálisis que se pueda dar por parte de los operadores, la autoridad de transporte sólo podría considerar cubrir la contingencia a través del TPC o por el contrario es viable considerar otros modos de transporte como el intermunicipal y el especial. Interrogante que surge frente a la entrega de la infraestructura a los concesionarios de la operación el SITM para su explotación y en atención a que el Plan de contingencia cubre estas áreas de cobertura que se encuentran concesionadas.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre los permisos especiales y transitorios, señala la Ley 336 de 1996 en el artículo 20: “Artículo 20. La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus Modos, que

afecten la prestación del servicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas o autorizadas, según el caso”. Frente a los permisos especiales y transitorios contenidos en la referida norma, señalo el Doctor Oscar David Gómez Pineda en su libro Régimen Jurídico de Transporte y Tránsito pagina 105, lo siguiente: “Al constituirse esta norma en una excepción al principio de la selección objetiva consagrado en el artículo 19 de la Ley 336 de 1996, debe entenderse que la interpretación que se haga de la misma debe corresponder a la hermenéutica de las 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340537741 11-09-2020 excepciones, las cuales no admiten ni inferencias, ni mucho menos interpretaciones extensivas ni analógicas, por ello, los permisos especiales y transitorios deben tener las siguientes características: a. Pueden ser expedidos por el Ministerio de Transporte en las modalidades de su competencia o por las autoridades municipales, distritales o metropolitanas en

las modalidades de su competencia. b. Las causas que le dan origen solo son dos: - Superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte como en el evento de un abandono de ruta o la declaratoria de vacancia de la misma. - Para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte como en festividades o eventos especiales. c. El permiso solo puede otorgarse a empresas de transporte que tengan habilitación en la modalidad respectiva. d. El permiso debe durar el tiempo necesario para que la entidad realice el concurso público de acuerdo al reglamento. e. No existe la posibilidad que dichos permisos sean prorrogados o se mantengan por periodos largos de tiempo dado que esto iría en contra de la naturaleza misma de la transitoriedad.” Así las cosas, los permisos especiales y transitorios podrán ser expedidos por el Ministerio de Transporte en las modalidades de radio de acción nacional, esto es pasajeros por carretera, especial y mixto en la zonas de operación nacional, o por las autoridades municipales distritales o metropolitanas en las modalidades de radio de acción urbano es decir colectivo, individual, masivo y mixto que opere dentro de la jurisdicción de los referidos entes territoriales. Aunado a lo anterior, y en relacionado con el otorgamiento de permisos especiales para la prestación del servicio de transporte, el Ministerio podrá concederlos a las empresas habilitadas para operar en las modalidades de radio de acción nacional, para ser autorizadas por las autoridades de transporte competentes en su jurisdicción con fines de prestación del servicio público de transporte de radio de acción urbano para superar precisas situaciones de alteración del servicio público, que en cualquiera de sus modos

afecten la prestación del servicio o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte, superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas ó autorizadas, según el caso. Vale precisar que siendo el permiso especial de carácter transitorio, en ningún caso producirá como efecto la trasferencia temporal de la habilitación. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340537741 11-09-2020 De otro lado y con ocasión a la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20203040001245 del 24 de 2020 "Por la cual se expide un permiso especial y transitorio para satisfacer el surgimiento de la demanda ocasional de transporte público en los distritos, municipios o áreas metropolitanas del país como consecuencia de la reducción de la capacidad transportadora de pasajeros en los vehículos de transporte público colectivo y/o transporte masivo de pasajeros como consecuencia de la pandemia del Coronavirus COVID-19" normativa que establece en el artículo 1 sobre el permiso Especial y Transitorio lo siguiente:

“Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, mediante Resolución 385 de 2020 o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, concédase permiso especial y transitorio a las empresas habilitadas en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, y/o especial del radio de acción nacional, para ser autorizadas por las autoridades de transporte competentes en su jurisdicción con fines de prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros y/o transporte masivo de pasajeros en el radio de acción municipal, distrital y/o metropolitano” En virtud de lo anterior, el Ministerio de Transporte otorgo permiso especial y transitorio a las empresas habilitadas en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, y/o especial del radio de acción nacional, para ser autorizadas por las autoridades de transporte competentes en su jurisdicción con fines de prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros y/o transporte masivo de pasajeros en el radio de acción municipal, distrital y/o metropolitano durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus

COVID-19.

A su turno, el citado acto administrativo señala que cuando la autoridad de transporte competente en su jurisdicción otorgue la autorización tendrá que comunicar inmediatamente tal decisión a esta Cartera Ministerial.

Para conceder la autorización, la autoridad de transporte competente de la jurisdicción municipal, distrital y/o metropolitano deberá determinar la demanda insatisfecha surgida por la reducción de la capacidad transportadora de pasajeros en los vehículos destinados al transporte colectivo y/o masivo de su jurisdicción, como consecuencia de la adopción de las medidas y protocolos de bioseguridad requeridos para prevenir y controlar la propagación de la pandemia del Coronavirus COVID-19. De manera complementaria, el artículo 4 de la Resolución 20203040001245 del 24 de abril de 2020, establece frente a los seguros, que las empresas habilitadas en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, o servicio público de transporte especial del radio de acción nacional, autorizadas por las autoridades de transporte competentes en su jurisdicción con fines de prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros o 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340537741 11-09-2020 transporte masivo de pasajeros, deberán contar con las pólizas de seguros que respalden la prestación del servicio en la modalidad correspondiente.

Aunado a lo anterior, el artículo 5 ibídem señala que las condiciones operativas relacionadas con rutas, horarios, recorridos y tarifas, entre otros, requeridos para la autorización de la prestación del servicio público colectivo y/o masivo, serán determinadas por la autoridad de transporte competente en su jurisdicción. A su vez, el artículo 6 ibídem estipula que una vez superada la condición que genera la demanda ocasional a la que se refiere el artículo 2 de la precitada resolución, los permisos especiales y transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio público de transporte quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas y autorizadas antes de la entrada en vigencia de la precitada resolución. Igualmente, señala que la Superintendencia de Transporte realizará las funciones de inspección, vigilancia y control de las disposiciones previstas en la precitada resolución por parte de las autoridades de transporte. Las autoridades metropolitanas, distritales y/o municipales, en su respectiva jurisdicción, supervisarán la operación de los servicios de transporte público a que se refiere la presente resolución. Ahora bien, según lo manifestando en el escrito de consulta los concesionarios de la operación de los sistemas de transporte masivo, los propietarios y conductores de transporte colectivo metropolitano amenazan con una cesación definitiva de la prestación del servicio público de transporte, así como el cierre de empresas que operan en el área metropolitana de Bucaramanga, a raíz de una insostenible situación financiera, para lo cual vale precisar que estos argumentos se deben analizar respecto de lo establecido en el artículo 20 de Ley 336 de 1996 y la resolución 20203040001245 del 2020, en el

sentido si es o no viable su aplicación. Adicionalmente y según su escrito de consulta la autoridad de transporte del Área Metropolitana, el Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Masivo Metrolínea, allegó algunos pronunciamientos de los operadores frente a una posible cesación de la prestación de los servicios, justificados en situaciones como: a). No contar con recursos para solventar la operación; b). Contar con obligaciones financieras adquiridas con el Banco Davivienda y c). La demora por parte de Metrolínea frente al pago de las catorcenas causadas entre octubre de 2019 y marzo de 2020. Debido a la situación planteada la autoridad de transporte del área metropolitana de Bucaramanga eleva unos interrogantes relacionados sobre la posibilidad de autorizar el cubrimiento de las necesidades de movilización a otras modalidades tales como pasajeros por carretera o especial, como sería el procedimiento y cuál es el fundamento normativo el artículo 20 de la Ley 336 o la Resolución 20203040001245 del 2020. Frente al fundamento normativo para justificar la contingencia con base en el artículo 20 de la Ley 336 de 1993, es preciso señalar que el mismo tiene unas causales específicas que dan origen a la aplicación de los permisos transitorios y especiales, así: 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340537741 11-09-2020 - Superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte como en el evento de un abandono de ruta o la declaratoria de vacancia de la misma. - Para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte como en festividades o eventos especiales. En ese sentido, se reitera que habrá de analizarse por parte de la autoridad de transporte si la cesación definitiva de la prestación del servicio público de transporte así como el cierre de empresas a raíz de una insostenible situación financiera, se enmarcaría dentro de las causales que dan origen al otorgamiento de permisos especiales y transitorios en virtud del artículo 20 de la Ley 336 de 1996. Aunado a lo anterior, los permisos especiales y transitorios los otorgan las autoridades de transporte en las modalidades de su competencia, así las cosas en las de radio de acción nacional para el caso que nos ocupa pasajeros por carretera y especial son de competencia del Ministerio de Transporte y no de las autoridades de transporte del área metropolitana. A su turno, los permisos especiales son de carácter transitorio, superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas ó autorizadas, en ese sentido habrá de analizarse por parte de la autoridad de transporte del respectivo ente territorial previo a determinar la necesidad de los permisos si la situación puede llegar a ser de carácter permanente evento en el cual no es viable el ser concedidos.

Así mismo, los permisos especiales y transitorios son para resolver necesidades de movilización inmediatas generadas por las causales contenidas en el artículo 20 de la Ley 336 de 1996 y no para resolver contingencias a futuro. Por otro lado, y frente a la aplicación de la Resolución 20203040001245 de 2020, la autoridad de transporte del respectivo ente territorial, habrá de analizar si la causal que genera la demanda ocasional y que conlleva a la necesidad de otorgar el permiso especial y transitorio es ocasionada o generada por la pandemia derivada del Coronavirus

COVID-19.

Es preciso tener en cuenta que los permisos especiales y transitorios en virtud del referido acto administrativo pueden ser otorgados durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la cual de acuerdo al artículo 1 de la Resolución 1462 de 2020, “por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifican las Resoluciones números 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Salud y Protección Social, va hasta el 31 de noviembre de 2020. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340537741 11-09-2020 En ese sentido, y como quiera que es la autoridad de transporte del respectivo ente territorial quien conoce las particularidades de las demandas ocasionales de transporte que se están presentando o se llegaren a presentar, corresponde a esta, analizar su situación y determinar cuál es la fundamento jurídico viable para dar solución, o si por el contrario se debe acudir a otros escenarios en procurada de encontrarla. Por último, en cuanto al papel o participación de las partes intervinientes en la prestación del servicio público de transporte dentro de la jurisdicción de un ente territorial con ocasión al otorgamiento de permisos especiales y transitorios, corresponde determinarlo la autoridad de transporte del mismo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal y cargo

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