MINTRANSPORTE - Concepto 20201340538621 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340538621 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340538621
20201340538621 11-09-2020 Bogotá D.C., 11-09-2020 Señor
JOHN FREDY GAMBA GAMBA
jhonfejak@hotmail.com Carrera 54 # 37 sur 41 Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – formato único de extracto de contrato (FUEC).
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado Nº 20203030632582 del 2020, a través de la cual eleva consulta acerca del formato único de extracto de contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Buena tarde, quisiera preguntarle por la resolucion 6652 del 27 de diciembre de 2019, los policias estan parando los vehiculos y estan exigiendo el logo de isso , pero la empresa afiladora aun no cuenta con las isso, es esto tema de comprendo e inmovilizacion (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con
las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En primer lugar, es importante tener en cuenta que el formato único de extracto de contrato se encuentra definido en el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” Modificado por el artículo 8 del Decreto 431 de 14 de marzo de 2017 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340538621 11-09-2020 que al tenor reza: “(…) Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte. Parágrafo 1°. El Ministerio de transporte reglamentará la expedición del extracto
del contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real. Parágrafo 2°. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del documento. (…)” Por otro lado, el formato único de extracto de contrato es uno de los documentos que soporta la operación en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial tal como lo menciona el numeral 6.2 del artículo 2.2.1.8.3.1 el cual señala: “(…) De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, los documentos que sustentan la operación de los equipos son: 6.2 Extracto del contrato. (…)” En consecuencia el mismo debe ser portado durante toda la ejecución del contrato de transporte, debido a que el mismo soporta la operación, ya que si se observa que hay una inexistencia o alteración del documento se procederá a la inmovilización del vehículo y a la imposición de un Informe Único de Infracción al Transporte conforme al artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y se someterá a quien cometa dicha infracción al Procedimiento Administrativo Sancionatorio acorde con la mentada Ley 336 de 1996 , Ley 105 de 1993 y la Ley 1437 de 2011.
Ahora bien, esta cartera ministerial acorde con la potestad reglamentaria otorgada por la Ley 105 de 1993 emanó la Resolución 6652 de 27 de diciembre de 2019 “Por la cual se reglamenta la expedición del formato único de extracto de contrato – FUEC para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones” la cual, señala: “(…) Artículo 2°. Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340538621 11-09-2020 Artículo 3°. Contenido del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) deberá contener los siguientes
datos, conforme a lo señalado en la ficha anexa a la presente resolución:
1. Número del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).
2. Razón Social de la Empresa.
3. Número del Contrato.
4. Contratante.
5. Objeto del contrato.
6. Origen-destino.
7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.
8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.
9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).
10. Número de Tarjeta de Operación.
11. Identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato de Transporte Terrestre Automotor Especial. (…)” Conforme a lo anterior, en relación con el objeto de consulta, se debe tener en cuenta que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución 6652 del 27 de diciembre de 2019 proferida por el Ministerio de Transporte, el formato único de extracto del contrato (FUEC) deberá contener los siguientes datos, número del formato único de extracto del contrato (FUEC), razón social de la empresa, número del contrato, contratante, objeto del contrato, origen-destino, convenio de colaboración empresarial, en caso de que aplique, duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación, características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno), número de tarjeta de operación e identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato de transporte terrestre automotor especial. Lo anterior, teniendo en cuenta la ficha anexa a la citada resolución:
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340538621 11-09-2020 Cabe precisar, que mediante circular Nº 20201130000751 del 03 de enero del 2020 el Viceministerio de Transporte informó a las autoridades de tránsito y transporte, empresas de transporte terrestre automotor especial y conductores, que “para el control en vía que realicen las autoridades de tránsito en el país respecto del Formato Único de Extracto del Contrato FUEC, deberá tenerse en cuenta, el contenido establecido en el artículo 3 de la resolución 6652 de 2019”. Por consiguiente, las autoridades de tránsito que realicen el control en vía solo podrán requerir que el Formato Único de Extracto del Contrato - FUEC cumplan con lo requerido en el artículo 3 de la Resolución 6652 del 27 de diciembre de 2019 proferida por el Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta,
concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340538621
20201340538621 11-09-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321