MINTRANSPORTE - Concepto 20201340540001 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340540001 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340540001
20201340540001 14-09-2020 Bogotá, 14-09-2020
Señor: NESTOR MIGUEL RUIZ ADARME Representante Legal de la Cooperativa de Transportadores de San Gil–Cotrasangil Ltda
cotrasangilltda@yahoo.es Asunto: Transporte – Prestación del servicio de transporte Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203030646542 del 23 de julio de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la autorización de la prestación del servicio de transporte, en la modalidad de carretera, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “NESTOR MIGUEL RUIZ ADARME identificado con cedula de ciudadanía número 1.100.949.785 expedida en San Gil, en calidad de Representante Legal de la Cooperativa de Transportadores de San Gil –Cotrasangil Ltda, identificada con NIT 890.203.507-3; me permito presentar solicitud de acuerdo a las siguientes consideraciones. Mediante Circular Conjunta Externa, CIR2020-80-DMI-1000del 14 de julio de 2020, el Ministerio del Interior y Ministerio de Transporte, exhortóa los Gobernadores y Alcaldes Municipales, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 990 de 2020: Articulo 7. Movilidad. Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir,
mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el presente decreto Conforme a lo anterior, para dar cumplimiento a la disposición mencionada, los Ministerios en mención precisaron en la misma circularlas condiciones bajo las cuales se debe prestar el servicio público de transporte y terrestre: “1. El servicio público de transporte terrestre debe continuar prestándose en condiciones de seguridad para los usuarios cumpliendo los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección social, especialmente lo dispuesto en la Resolución 677 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social...”
2. Las autoridades y organismos de tránsito, así como las autoridades de transporte de los diferentes municipios y departamentos deberán atender las solicitudes formuladas por las empresas e servicio público legalmente habilitadas, para garantizar el cumplimiento del contenido de los dispuesto en el artículo7 del Decreto 749 de 2020, confirmado en el
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340540001
20201340540001 14-09-2020
Decreto 990 del 09 de julio de 2020 en el sentido de garantizar el servicio público de transporte terrestre, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del CoronavirusCOVID-19 y las actividades permitidas en el artículo 3 de los citados Decretos” De acuerdo a lo expuesto y con el propósito de garantizar el servicio público de transporte de las personas exceptuadas durante el aislamiento preventivo obligatorio, Cotrasangil dispuso los siguientes horarios para las personas que cuenten con los respectivos soportes y autorización del Centro de Logística y Transporte para desplazarse en las siguientes rutas:” (…).” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, empezaremos por indicar que en el marco de la emergencia y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió los Decretos 457, 531, 593, 636 de 2020 (prorrogada por el Decreto 689
de 2020) y 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el Decreto 878 de 2020 y derogado por el Decreto 990 de 2020, derogado a su vez por el Decreto 1076 de 2020 (también derogado por el Decreto 1168 de 2020), por los cuales “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, que establecieron entre otras, disposiciones el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo al 13 de abril; luego del 13 al 27 de abril, del 27 de abril al 11 de mayo de 2020, del 11 de mayo al 25 de mayo de 2020, prorrogada por el Decreto 689 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, del 1 de junio hasta el 1 de julio, prorrogada por el Decreto 878 de 2020 hasta el 15 de julio, derogado por el Decreto 990 de 2020 que lo amplio del 16 de julio hasta el 01 de agosto de 2020 y finalmente del 1 de agosto de 2020 al 01 de septiembre de 2020, como medidas de cuidado, con el propósito de evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y así preservar la salud y la vida de las personas. Como complemento a lo anterior, vale señalar que frente a la prestación del servicio de transporte público a partir del Decreto 457 de 2020, el Gobierno Nacional señalo que se debe garantizar el servicio público de transporte terrestre en el territorio nacional que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340540001 14-09-2020 por causa del Coronavirus COVID-19 y transportar a las personas que realizan las actividades exceptuadas a través de los diferente decretos citados en el párrafo anterior; así como garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga. gratitud Así las cosas, vale indicar que mediante el Decreto 749 de 2020 se mantuvo el mismo criterio señalado con anterioridad, confirmado igualmente por Decreto 990 del 9 de julio de 2020. De igual manera, el Ministerio de Interior y el Ministerio de Transporte expidieron la circular CIR2020-80-DMI-1000 del 14 de julio de 2020, mediante la cual señala a los gobernadores y alcaldes municipales, lo siguiente: “(…) para efectos de la prestación del servicio público de transporte terrestre en las vías del territorio nacional, entre municipios, es necesario precisar a los señores Gobernadores y Alcaldes del territorio colombiano:
1. El servicio público de transporte terrestre debe continuar prestándose en condiciones de
seguridad para los usuarios cumpliendo los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud u Protección Social, especialmente lo dispuesto en la resolución 677 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo COVOD-19 en el sector transporte”, o aquella que la modifique, reemplace o sustituya.
2. Las autoridades y organismo de tránsito, así como las autoridades de transporte de los diferentes municipios y departamentos deberán atender las solicitudes formuladas por las empresas de servicio público legalmente habilitadas, para garantizar el cumplimiento del contenido de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 749 de 2020, confirmado en el decreto 990 del 9 de julio de 2020 en el sentido de garantizar el servicio público de transporte terrestre, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo 3 de los citados decretos.
Se reitera a los mandatarios locales la obligación de hacer cumplir a las empresas prestadoras de servicio de transporte los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud, en las resoluciones arriba señaladas o aquellas que las adiciones, modifiquen o sustituyan.” Conforme a lo anterior, es preciso señalar que los alcaldes y los gobernadores de los municipios donde se presta el servicio público de trasporte por carretera están en la obligación de hacer cumplir los protocolos de bioseguridad en la prestación del servicio público de transporte, así como también deberán atender las solicitudes formuladas por
las empresas de servicio público legalmente habilitadas para garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente frente a la adecuada prestación del servicio durante la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. No obstante, es relevante mencionar que en virtud del aislamiento preventivo obligatorio que se llevó a cabo hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020 se permitió el derecho de circulación de las personas mencionadas en 43 excepciones y se garantizó el servicio público de transporte terrestre estrictamente necesario, ahora bien con la expedición del Decreto 1168 de 2020 el cual tiene por objeto regular la fase de 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340540001 14-09-2020 aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, en el artículo 6 indica que toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321