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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340540521 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340540521 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340540521

20201340540521 14-09-2020 Bogotá, 14-09-2020

Señora:

ADRIANA SANCHEZ BARON

nany.25252@gmail.com Asunto: Tránsito – Revisión Técnico Mecánica – vigencia y Re inspección. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203010375852 del 18 de junio de 2020 mediante la cual manifiesta aspectos relacionados con la vigencia de la revisión técnico mecánica y re inspección, en estado de emergencia sanitaria, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “El día de ayer me desplace de marinilla a rio negro Antioquia a realizar la colocación del parabrisas con una cita en autoglass el vidrio se pidió a medellin y lo colocaban en rionegro. Para así presentarlo al CDA de rionegro pues en marinilla no hay, pero al entrar a rionegro 3 guardas de seguridad me paran y me dicen que no debo pasearme por rio negro con la tecnomecanica vencida les muestro el documento donde me dice que debo presentarme al CDA por segunda vez con el parabrisas cambiado. Le explique al señor y me dice que debo pagar grúa para hacer esas diligencias y que no puedo pasearme por rio negro, le mostré el whatapp pero me dice eso a mi no me interesa. Le dije que para pagar el vidrio tenia pero para una grúa no tenia. Simplemente se me llevaron el carro a patios. (…) Mi situación es la

siguiente en este momento yo no tengo para realizar el pago del comparendo tengo mis obligaciones pendientes y me preocupa esta situación. En espera de una respuesta.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340540521 14-09-2020

En atención a su comunicación, es preciso señalar con relación a la Revisión Técnico Mecánica y de emisiones Contaminantes durante el tiempo de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID19, lo siguiente: Empezaremos por indicar en el marco de la emergencia sanitaria y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió los Decretos 457, 531, 593, 636 de 2020 (prorrogada por el Decreto 689 de 2020) y 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el Decreto 878 de 2020 y derogado por el Decreto 990 de 2020, el cual fue derogado por el Decreto 1076 de 2020, (derogado a su vez por el Decreto 1168 de 2020), por los cuales “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, que establecieron entre otras, disposiciones el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo al 13 de abril; luego del 13 al 27 de abril, del 27 de abril al 11 de mayo de 2020, del 11 de mayo al 25 de mayo de 2020, prorrogada por el Decreto 689 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, del 1 de junio hasta el 1 de julio, prorrogada por el Decreto 878 de 2020 hasta el 15 de julio, derogado por el Decreto 990 de 2020 que lo amplio del 16 de julio hasta el 01 de agosto de 2020 y finalmente del 1 de agosto de 2020

al 01 de septiembre de 2020, como medidas de cuidado, con el propósito de evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y así preservar la salud y la vida de las personas. Como complemento a lo anterior, es importante señalar que el Decreto 1076 de 2020 establece en el artículo 2° que los gobernadores y alcaldes, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, deben adoptar las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, igualmente es importante indicar que mediante el señalado decreto permitió la circulación de personas para desarrollar algunas actividades señaladas en el artículo 3° de la citada disposición, no obstante lo anterior, vale indicar que en virtud del parágrafo 7° del artículo 3° del Decreto 1076 de 2015 le permite a los alcaldes suspender las actividades autorizadas con la debida autorización del Ministerio del Interior. Como consecuencia de la emergencia sanitaria y el aislamiento preventivo obligatorio, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 - Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, el cual, frente a la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, establece: “Artículo 7. Suspensión de actividades. Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de

cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340540521 14-09-2020 tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.” Así mismo, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 768 del 31 de mayo de

2020 – “por el cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” permite las actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito. Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1° de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de estos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.” De otra parte, esta Oficina se permite citar apartes de la Ley 153 de 1887 – “Por la cual

se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887” mediante la cual frente a las reglas generales sobre la aplicación de las leyes, precisa: “ARTÍCULO 1. Siempre que se advierta incongruencia en las leyes, ú ocurrencia oposición entre ley anterior y ley posterior, ó trate de establecerse el tránsito legal de derecho antiguo á derecho nuevo, las autoridades de la república, y especialmente las judiciales, observarán las reglas contenidas en los artículos siguientes. ARTÍCULO 2. La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria á otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior.” Por otro lado, es preciso citar apartes de la Resolución 3768 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte – “por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones” en los siguientes términos: “Artículo 28. Vehículos rechazados. Si al verificar el resultado total de las pruebas, en las 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340540521 14-09-2020 revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el vehículo automotor es reprobado de acuerdo con los criterios señalados para el efecto, el Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, deberá entregar copia del Formato Uniforme de Resultados de las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, quien deberá efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que fue reprobado. Una vez efectuadas las reparaciones el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor podrá volver por una sola vez sin costo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, para someter el vehículo a la revisión de los aspectos reprobados en la visita inicial. Parágrafo. En la segunda visita al Centro de Diagnóstico Automotor o la línea móvil, el vehículo, en todos los casos, será objeto de una revisión sensorial completa para verificar que las condiciones generales del vehículo se mantienen, y se procederá a hacer una revisión gratuita de los aspectos reprobados en la visita inicial mediante revisión visual o revisión mecanizada, según corresponda. Cuando de la revisión visual se compruebe que el vehículo pudo haber sufrido alguna alteración, este será sometido a una revisión total como si acudiera por primera vez y esta generará el respectivo cobro.” Teniendo en cuenta las normas en cita y en atención a su petición, es importante indicar

que la normatividad expedida en el marco de la emergencia sanitaria por ocasión al coronavirus COVID-19, se expide con el fin de evitar su propagación buscando reducir el contacto entre las personas, propiciando el distanciamiento social, y así preservar la salud y la vida, así mismo, cabe resaltar que el Decreto Legislativo 491 de 2020 se encuentra vigente, no obstante frente a la revisión técnico mecánica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 569 de 2020 del 15 de abril de 2020 y el Decreto Legislativo 768 del 31 de mayo de 2020, así las cosas, vale indicar que por norma posterior deberá tenerse en cuenta esta última. En ese sentido y considerando que mediante el Decreto Legislativo 768 del 31 de mayo de 2020 se permite la prestación de los servicios por parte de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, deberá entenderse que el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Ahora bien, en cuanto a la re inspección de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, el artículo 28 de la Resolución 3768 de 2013 expedida por el Ministerio de Transporte establece que se le entrega al propietario poseedor o tenedor del vehículo 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340540521 14-09-2020 automotor el documento (copia del Formato Uniforme de Resultados de las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes) que reprueba la revisión y establece los aspectos defectuosos, otorgándole quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que fue reprobado para subsanar, y una vez efectuadas las reparaciones volver por una sola vez sin costo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, para someter el vehículo a la revisión de los aspectos reprobados en la visita inicial. Por otra parte y frente a las infracciones a las normas de tránsito señaladas en el la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, nos permitimos citar apartes del artículo 131, en los siguientes términos: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones

contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. (…)” Conforme lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Resolución 3768 de2013, es importante indicar que cuando el vehículo automotor es reprobado, el Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, deberá entregar copia del Formato Uniforme de Resultados de las revisiones técnico mecánica y de emisiones contaminantes al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, quien deberá efectuar las reparaciones dentro de los quince (15) días calendario de la fecha en fue reprobado contados a partir, por consiguiente, no es posible imponer por parte del agente de tránsito la infracción correspondiente al literal C.35 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, por considerar que el propietario, poseedor o tenedor cumplió con la obligación de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes y se encuentra dentro del término legal para subsanar los aspectos defectuosos. De lo contrario, si pasados los quince (15) días otorgados para adelantar las reparaciones pertinentes al vehículo automotor, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo no efectúa las mismas, será aplicable la infracción codificada como C.35, en ese sentido se entenderá que no se realizó la revisión técnico-mecánica en el plazo legalmente establecido. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la

formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340540521

20201340540521 14-09-2020 constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. A su vez, este Despacho subraya que la Superintendencia de Transporte es la entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones

delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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