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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340541641 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340541641 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340541641

20201340541641 14-09-2020 Bogotá D.C,

Señora:

CONSTANZA DURAN VILLA

Representante Legal

ASSIT GRUAS CARTAGO S.AS

kvca2901@gmail.com

Asunto: Tránsito – Grúas.

Respetada señora: En atención al oficio con número de radicado 20203030793572 del 11 de agosto de 2020, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con el transporte de usuarios en grúas, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes

términos: PETICIÓN: “CONSTANZA DURAN VILLA, mayor de edad identificada con cedula de ciudadanía No. 1.1112.764.071, actuando en calidad de representante legal de ASSIT GRUAS CARTAGO S.A.S., empresa encargada de transporte de vehículo, es decir, nuestra empresa presta el servicio a las aseguradoras para el traslado de vehículos cuando tienen fallas mecánicas entre otras, en los últimos meses hemos venido teniendo inconvenientes porque los propietarios de los vehículos afectados piden que los transportemos en los camiones hasta la ciudad más cercana para no tener que esperar hasta que llegue otro vehículos por ellos, hecho que nos afecta porque en el caso de ocurrir un accidente nos veríamos involucrados; con base en lo anterior solicito me informen si es posible que redacte un documento en el cual me exima de toda responsabilidad civil contractual o extra contractual por el traslado de estas personas, solicito el fundamento jurídico para plasmar en el mismo y en caso de no poderse también adjuntar argumentos jurídicos

normas, leyes decretos y resoluciones, muchas gracias.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340541641

20201340541641 14-09-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El parágrafo 2 del artículo 127 de la Ley 769 “Código Nacional de Tránsito” establece: “Los municipios contrataran con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estas deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para

todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de transporte local” Conforme lo anterior, la operación de grúas y parqueaderos debe estar precedida por la celebración de un contrato con un tercero, que éste amparado mediante póliza que cubran la responsabilidad civil y el cumplimiento del contrato. En este punto es importante precisar, que las pólizas contratadas en virtud de lo señalado en el artículo 127 de la referida Ley, es para amparar el cumplimiento del contrato, es decir la prestación del servicio de grúa que no es otro que el transporte o remolque de vehículos que se encuentran en mal estado o han sido objeto de inmovilización. Ahora bien, el transporte de personas de un lugar a otro, se presta con vehículos destinados para tal fin y vinculados a empresas de transporte legalmente autorizadas y habilitadas en alguna de las modalidades cuyo objeto es el transporte de personas. En ese sentido, las empresas que prestan el servicio de grúa no podrían ofrecer el transporte de pasajeros, para el caso el transporte del conductor del vehículo averiado o inmovilizado. Por tal razón no tendría ningún peso jurídico el que el conductor de una grúa redacte un documento en el cual le exima de toda responsabilidad civil contractual o extra contractual por el traslado de estas personas, como quiera que no puede ofrecer o prestar el servicio público de transporte de personas por las razones anteriormente expuestas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del

referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340541641

20201340541641 14-09-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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