MINTRANSPORTE - Concepto 20201340544911 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340544911 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340544911
20201340544911 15-09-2020 Bogotá D.C., 15-09-2020 Señora
OMAIRA AYDEE RINCON DÍAZ
omairindi08@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – derecho de retracto en la industria aeronáutica.
Respetada Señora: En atención a la comunicación trasladada por la Presidencia de la República allegada mediante radicado Nº 20203030917622 del 2020, a través de la cual eleva consulta acerca del derecho de retracto en la industria aeronáutica, esta oficina se pronuncia en los
siguientes términos: PETICIÓN “(…) Acudo a este contacto como ciudadana colombiana para tratar por un nuevo medio de presentar una inquietud a la presidencia de la República acerca de una situación generada por la emisión del Decreto 482 del 26 de Marzo por parte del Gobierno Nacional y el Ministerio de Transporte dado que no puede darse un beneficio a un grupo de colombianos afectando a otros (…) El anterior, entre otras medidas, protege a las aerolíneas y agencias de viajes dándoles la oportunidad de reembolsar hasta un año después de terminada la emergencia y fuera de eso en otros servicios de la aerolínea. Esto es comprensible para dar la mano a estas grandes empresas pero, humildemente les expreso que se erró al no pensar en todos los ciudadanos y sus diferentes condiciones. Es el caso de los grupos de padres de estudiantes de último grado de secundaria que como se ha ido haciendo costumbre hace años, empezamos a pagar un plan de viaje
para sus excursiones de final de año y por éstas circunstancias dada la contingencia del COVID-19, no tenemos los recursos para continuar pagando un viaje que además no puede realizarse en la fecha programada, o simplemente no estamos interesados en enviar a nuestros hijos a un destino que ofrece igual o peor riesgo para sus vidas por la misma razón y además, estando ya en grado once, se sale de lo posible que se reúnan en un año o más para realizar un viaje que era para despedirse de la secundaria. No todos los padres que realizan estos procesos son de altos recursos económicos ni mucho menos viajeros frecuentes de aerolíneas como para esperar luego utilizar un plan o que se nos reembolse el dinero abonado en servicios de ese tipo. Muchos padres de los que hablo perdieron sus empleos en esta situación, otros han sido víctimas de la enfermedad y sus familias la están pasando muy mal; muchos no tienen con qué pagar los servicios públicos como para pensar en pagar un viaje ahora o en un año. En ese sentido, el decreto es lesivo para un grupo poblacional o quizá otros por otras circunstancias y ese tipo de situaciones no se consideraron. En nuestro caso, presentamos un desistimiento ante la agencia de viajes con la que 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340544911
20201340544911 15-09-2020 contratamos el plan de viaje para nuestros hijos, que, repito, no podrán realizar por obvias razones y su respuesta fue que se amparaban en el decreto emitido por el gobierno, que no rembolsará dinero y que se tomarían todo el tiempo para devolver en servicios que ninguno de nosotros tenemos la posibilidad de utilizar lo que cada padre abonó...así, se quedarán con más de $8.000.0000.oo de pesos de las familias de 25 estudiantes de clase media que a punta de actividades populares y esfuerzos estaban abonando a un anhelo que ahora se convirtió en el mayor de los temores. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con el objeto de consulta, el Decreto 482 de 2020 “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” en sus considerandos, determina: “(…) Que de acuerdo con lo expuesto anteriormente como consideraciones, es evidente que el pais (sic) se encuentra enfrentando una situación repentina e inesperada que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional, siendo necesario acudir al mecanismo contemplado en el artículo 215 de la Constitución Política, además que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los artículos 212 y 213 de la Constitución Política (…) Que en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (R.A.C.) los reembolsos de los pagos realizados por servicios aéreos en caso de retracto, desistimiento, y otros eventos en los que procede el reembolso de recursos, deben ser pagados por los operadores aéreos dentro de los 30 días a su solicitud del usuario, pero en la coyuntura actual, los servicios de transporte aéreo se encuentran suspendidos en su mayoría, restringidos únicamente a servicios prioritarios y de carga, por lo cual los
operadores deben cancelar rutas y frecuencias con porcentajes importantes de tiquetes ya vendidos, los cuales podrían ser sujeto de reembolso. Por lo tanto, se pretende garantizar la protección de los derechos de los usuarios y considerar la situación que afrontan las aerolíneas. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340544911
20201340544911 15-09-2020 Que para poder garantizar los derechos de los usuarios resulta necesario ajustar las reglas vigentes sobre el reembolso del valor de los tiquetes cuando opere el derecho de retracto, desistimiento, o cualquier otra causa para ello, de tal forma que no solo se permita disminuir la presión de caja de estas empresas, sino que también permita a futuro la reactivación efectiva del transporte aéreo. Que de conformidad con lo anterior se hace necesario tomar algunas medidas en el sector transporte, en particular frente a los transportadores de todos los modos y el desarrollo de concesiones e infraestructura, en la medida que han sido afectados de manera negativa, por situaciones derivadas de la pandemia Coronavirus COVID-1. (…)” Asimismo, la norma ibídem en el artículo 17, dispone: “Artículo 17. Derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso.
En los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea.” Conforme a lo anteriormente expuesto, se debe tener en cuenta que dada la situación repentina e inesperada que está pasando el país y que afecta de manera grave el orden económico y social por las situaciones derivadas de la pandemia Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional, ha tomado algunas medidas en el sector transporte, en particular frente a la industria aeronáutica, tomando en consideración la situación que afrontan las aerolíneas y garantizando la protección de los derechos de los usuarios. De esta manera, tuvo en consideración que en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (R.A.C.) los reembolsos de los pagos realizados por servicios aéreos en caso de retracto, desistimiento, y otros eventos en los que procede el reembolso de recursos, deben ser pagados por los operadores aéreos dentro de los 30 días a su solicitud del usuario y dado que por la coyuntura actual, los servicios de transporte aéreo fueron suspendidos en su mayoría, los operadores tuvieron que cancelar rutas y frecuencias con porcentajes importantes de tiquetes ya vendidos, los cuales podrían ser sujeto de reembolso. En este sentido, para poder garantizar los derechos de los usuarios resultó necesario ajustar las reglas vigentes sobre el reembolso del valor de los tiquetes cuando opere el derecho de retracto, desistimiento, o cualquier otra causa para ello, de tal forma que no solo se
permita disminuir la presión de caja de estas empresas, sino que también permita a futuro la reactivación efectiva del transporte aéreo. Por lo anterior, el artículo 17 del Decreto 482 del 2020, señala que en los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea. Finalmente, tomando en cuenta lo relatado en su petición y que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 557 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo y registros sanitarios para las micro y pequeñas empresas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, esta oficina trasladará su petición al Ministerio de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de que en el marco de sus competencias absuelva lo consultado. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340544911
20201340544911 15-09-2020
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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