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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340552941 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340552941 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340552941

20201340552941 18-09-2020 Bogotá D.C., 18-09-2020 Señor

JUAN FERNANDO PÉREZ MONROY

Representante Legal

TRANSPORTOUR S.A.S.

juan.perez@transportour.com.co info@transportour.com.co Carrera 66 No. 42 - 119 Piso 2, San Joaquín Medellín - Antioquia Asunto: Transporte. Servicio Público de Transporte modalidad Especial - Desvinculación.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203030673842 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “ Respetado Ministerio, con el fin de poder adelantar los trámites en debida forma y tomando con ejemplo el concepto MT.20184100309011 del 08 de 08 (sic) de 2018, muy respetuosamente solicitamos se emita concepto, con el fin de brindar la orientación (…) de cuál sería el mecanismo para adelantar la desvinculación de vehículos vinculados en vigencia de decretos derogados, que no cuenten con el contrato o el mismo este extraviado, se informa de antemano que muchos de los propietarios están desaparecidos o han vendido el vehículo” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, cabe referirse a apartes del artículo 2.2.1.6.8.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” -alusivos a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340552941

20201340552941 18-09-2020 Automotor Especial-, señalando: “Artículo 2.2.1.6.8.1. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 20. Contrato de

vinculación de flota). El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual. (…) Artículo 2.2.1.6.8.5. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 24). Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación. Son causales para la desvinculación administrativa del vehículo: a) La desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos:

1. Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos (…)

2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación

financieramente no resultan sostenibles. Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada. b) La desvinculación administrativa del vehículo podrá ser igualmente solicitada por la empresa de transporte en los siguientes eventos:

1. Por el incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos.

2. Por el incumplimiento del programa de mantenimiento.

Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causas antes mencionadas, procederá a realizar la desvinculación administrativa. En los eventos antes mencionados no se requerirá la presentación de la tarjeta de operación, ni se disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante. (…) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340552941

20201340552941 18-09-2020 Parágrafo 2°. La solicitud de desvinculación no suspende ninguna de las obligaciones contractuales recíprocas de las partes, ni justifica la omisión de su cumplimiento. Parágrafo 3°. Los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor especial a los que les haya sido cancelada por cualquier causa la habilitación para operar, por el solo hecho de la cancelación de la habilitación se entenderán desvinculados administrativamente de la misma y podrán vincularse al parque automotor de cualquier empresa habilitada en esta modalidad. Parágrafo transitorio. Hasta tanto entre en operación el sistema para la expedición y control de los FUEC, el Ministerio de Transporte, una vez reciba la solicitud de desvinculación por parte del propietario, deberá solicitar a la empresa de transporte la copia de los FUEC expedidos en los últimos 60 días para la operación del vehículo… Cuando la empresa sea la que solicite la desvinculación prevista en este artículo, deberá remitir al Ministerio copia de la solicitud de desvinculación al propietario y de la notificación de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el contrato de vinculación (…)” (Subrayas nuestras). Aunado a lo expuesto, se invoca apartes del Oficio Circular MT-20184100309011 del 8 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Transporte y Tránsito -citado en su escrito y actualmente vigente-, presentado precisiones frente al trámite de notificación para la desvinculación administrativa solicitada por empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial, a saber: “En el artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 24

del Decreto 431 de 2017, señala que cuando sea la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial quien solicite la desvinculación administrativa, deberá remitir copia de la solicitud de desvinculación al propietario y notificarlo de conformidad con lo previsto en el contrato de vinculación. Sobre el particular se han recibido comunicaciones de algunas empresas de transporte manifestando que no tienen en su poder los contratos de algunos vehículos vinculados, por pérdida o destrucción de los mismos, desconociendo el paradero de los vehículos y las operaciones que realizan en materia de transporte, imposibilitando que realicen la notificación ordenada en el artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015, para efectos de adelantar el trámite de desvinculación administrativa. Así las cosas, las empresas que se encuentren en la situación antes prevista, podrán efectuar esta notificación a través de un emplazamiento que cumpla con los siguientes requisitos:  Deberá ser publicado por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, señalando nombre de propietario, nombre de la empresa y dirección, placa del vehículo, Dirección Territorial (…)  Junto con la solicitud de desvinculación administrativa la empresa allegará a la Dirección Territorial respectiva copia informal de la página donde se hubiere publicado el emplazamiento Previo a lo señalado anteriormente, el representante legal de la empresa habilitada en la modalidad de Servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial, deberá realizar una declaración juramentada manifestando que no cuenta con el contrato de

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340552941

20201340552941 18-09-2020 vinculación donde aparece la información de notificación del propietario y por lo tanto ignora el lugar donde este puede ser notificado, la cual deberá ser aportada a la solicitud de desvinculación… Una vez realizado el emplazamiento se pueden presentar las siguientes situaciones:

1. Si durante el término previsto de quince (15) días hábiles, el propietario del vehículo se presenta a la empresa, esta deberá notificarlo personalmente, haciéndole entrega de la copia de la solicitud de desvinculación; copia de la notificación deberá ser aportada a la solicitud de desvinculación… que se tramitará ante la Dirección Territorial respectiva.

2. Si vencido el término de quince (15) días hábiles, el propietario no se presenta a la empresa para recibir la notificación personal, ésta podrá iniciar el trámite de desvinculación administrativa dentro de la vigencia del contrato de vinculación ante la Dirección Territorial correspondiente, anexando la constancia de la publicación

del emplazamiento, con lo que se entenderá surtida la notificación (…) Verificado el cumplimiento de los anteriores requisitos y sin que sea necesario que la empresa entregue copia del contrato de vinculación correspondiente, la autoridad competente podrá tramitar la solicitud de desvinculación administrativa de que trata el artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015, solicitada por la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, previo cumplimiento del procedimiento consagrado en la norma antes señalada (…)” (Subrayas nuestras). Ahora bien, es pertinente presentar el artículo 2.2.1.6.8.11. del Decreto 1079 de 2015 (adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo 26), el cual hace referencia a la terminación del contrato desvinculación en cumplimiento de orden emitida por autoridad judicial, en la prestación del Servicio Público de Transporte en la citada modalidad, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.6.8.11. (Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo 26). Desvinculación jurisdiccional. La decisión de autoridad judicial que declare terminado el contrato de vinculación de un vehículo al parque automotor de la empresa transportadora da lugar a la desvinculación inmediata del mismo y al consecuente cambio de empresa. La decisión deberá ser comunicada por la parte interesada al Ministerio de Transporte, para que este proceda a la cancelación de la tarjeta de operación. Parágrafo. Si la decisión tuvo lugar por alguno de los supuestos de que trata el literal

a) del artículo 2.2.1.6.8.5 del presente decreto, se reducirá la capacidad transportadora de la empresa en el número de unidades de que trate el pronunciamiento judicial. Cuando la decisión haya tenido lugar por alguno de los supuestos de que trata el literal b) del mismo artículo, la capacidad transportadora se mantendrá y la empresa podrá vincular una nueva unidad, siempre que acredite todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente Capítulo o el que lo modifique, adicione o sustituya.” (Subrayas nuestras). Hechas las consideraciones precedentes, se subraya que la norma precedente es explícita, precisando que para efectos de la desvinculación administrativa de vehículos a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4

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20201340552941 18-09-2020 solicitud de empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial, dichas sociedades deben demostrar las causales de desvinculación señaladas en el literal b) del artículo 2.2.1.6.8.5. del Decreto 1079 de 2015

(modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 24), cumpliendo el procedimiento de notificación al propietario del automotor que se pretende desvincular -conforme lo dispone el inciso final del parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.8.5. ibidem-, ante lo cual, el propietario del rodante podrá presentar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la notificación, las pruebas que acrediten el cumplimiento del plan de rodamiento y/o del programa de mantenimiento, según lo dispone el mencionado artículo. De otro lado, es preciso señalar que el citado Oficio Circular MT-20184100309011 del 8 de agosto de 2018, alude a las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial que eventualmente no tienen los contratos de vinculación de rodantes que conforman su parque automotor -por pérdida o destrucción de dichos contratosdesconociendo el paradero de los vehículos y las operaciones que realizan, lo cual imposibilita la notificación referida en el citado artículo 2.2.1.6.8.5 para efectos de adelantar el trámite de desvinculación, contemplando dicha directriz que las empresas en tal situación podrán efectuar la notificación al propietario del rodante a través de un emplazamiento, además, el representante legal de la empresa previamente deberá realizar una declaración juramentada manifestando que no tiene el contrato de vinculación donde aparece los datos de notificación del propietario y/o que ignora el lugar donde este puede ser notificado, la cual deberá aportarse a la solicitud de desvinculación

ante la Dirección Territorial. Aparte de lo anterior, frente a la desvinculación administrativa cabe subrayar que toda persona natural o jurídica -verbigracia las empresas de transporte público y/o los propietarios de vehículos-, ostentan la discrecionalidad de acudir ante la jurisdicción ordinaria y/o entes de control en procura de sus intereses o de considerar que se están vulnerando sus derechos, ante lo cual, de emitirse decisión judicial que declare terminado el contrato de vinculación de un vehículo al parque automotor de la empresa de transporte, dará lugar a la desvinculación inmediata del rodante y dicho mandato legal deberá comunicarse al Ministerio de Transporte -conforme lo dispone el artículo 2.2.1.6.8.11. del Decreto 1079 de 2015 (adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo 26)-. Por último, cabe mencionar que la inspección, vigilancia y control en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, está a cargo de la Superintendencia de Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces, conforme lo establece el artículo 2.2.1.6.1.2. del Decreto 1079 de 2015. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 5

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340552941

20201340552941 18-09-2020 Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 6

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