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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340553201 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340553201 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340553201

20201340553201 18-09-2020 Bogotá D.C., 18-09-2020 Señor

CARLOS FELIPE VARGAS HUELGOS

carlosvargash@hotmail.es Calle 46 No. 4-15 Apto. 103 Bogotá D.C.

Asunto: Transporte. Equipos de prevención y seguridad. Artículo 30 Ley 769 de

2002. Respetado señor, En atención al oficio radicado con el No. 20203030664672, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con equipos de prevención y seguridad de que trata el artículo 30 de la Ley 769 de 2002, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “Estimados, Por medio de la presente me permito solicitar concepto sobre la aplicación del artículo 30 de la ley 769 de 2002 frente a los vehículos de transporte de dinero, ello debido a que en los mismos no es posible realizar operaciones mecánicas en calle, ni mucho menos cambiar la llanta, pues los mismos requieren de dispositivos especiales debido a su peso, que ni siquiera pueden ser transportados en el mismo vehículo. Así mismo, resulta más riesgoso para los tripulantes y de hecho la comunidad en general que los ocupantes del vehículo se bajen del mismo, pues podría ocasionar un eventual hurto o cruce de disparos. En el mismo sentido las empresas de transporte de valores tienen como política que los conductores no pueden bajarse del vehículo varado, sino que deben esperar la escolta y la grúa respectiva. De esta manera no podría interpretarse de forma exegética el artículo mencionado, pues al igual que con las llantas runflat, en este caso

específico es innecesario el kit de carretera debido a que no puede usarse…” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340553201

20201340553201 18-09-2020 funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:

En atención a su petición relacionada con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el cual establece que: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

4. Un botiquín de primeros auxilios.

5. Un extintor.

6. Dos tacos para bloquear el vehículo.

7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

8. Llanta de repuesto.

9. Linterna.

Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. Nota 1, artículo 30: La expresión en resaltada en sepia en este artículo, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-529 de 2003, la cual declaró exequible condicionalmente el resto del mismo.” A su turno, la Resolución 3027 de 2010 “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se

adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.” expedida por el Ministerio de Transporte, establece al respecto: “C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340553201 18-09-2020 (…) C.11. No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad: a) Un gato con capacidad para elevar el vehículo; b) Una cruceta; c) Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello; d) Un botiquín de primeros auxilios; e) Un extintor; f) Dos tacos para bloquear el vehículo; g) Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas;

h) Llanta de repuesto; i) Linterna. Ahora bien, dado que se trata de una disposición legal vigente y que el equipo de carretera es el conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe tener un vehículo; en el artículo 131 “Ibídem” se señaló que: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente”. (Énfasis nuestro) Bajo este contexto normativo, es preciso señalar que no es procedente excepcionar la aplicación de la norma en cita respecto al porte de equipos de prevención y seguridad, máxime cuando el legislador no estableció condiciones, circunstancias o modalidad de servicio de transporte alguno de modo tal que queden excluidos de su aplicación. Adicionalmente, mal haría este ente ministerial al emitir actos administrativos quebrantando la jerarquía normativa que le imponen las leyes de la república, en contradicción del principio de legalidad que reviste el ordenamiento jurídico interno. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340553201 18-09-2020 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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