MINTRANSPORTE - Concepto 20201340562571 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340562571 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340562571
20201340562571 23-09-2020 Bogotá D.C., 23-09-2020 Señora
YURI ANDREA SABOGAL RODRÍGUEZ
carlosarturopinto3533@gmail.com Calle 107 sur 50/187 Caldas – Antioquia Asunto: Transporte. Solicita Investigación del vehículo que en Accidente de Tránsito presuntamente no tenía constituidas las pólizas.
Respetada señora: En atención a su oficio radicado en esta entidad con el No. 20203031021982 del 9 de septiembre de 2020, mediante el cual solicita se investigue que vehículo camión no portaba las pólizas en el momento en que ocurrió accidente de tránsito anomalías presentadas en accidente de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los
siguientes términos: PETICIÓN “(…) solicito poner en conocimiento, los documentos que anexo, informando anomalías del accidente de tránsito septiembre 02 del año 2013 en la ciudad de Bogotá, nombre LUIZ (sic) FERNEY TORRES SEGURA fallece vía pública AUTOPISTA NORTE # 104-12 AV CRA 45, mi esposo fallecido el cual en la fecha de los hechos la ASEGURADORA COLPATRIA no respondió nada de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo a los SEGUROS BOLÍVAR, según en orden de ideas, el vehículo de placas TAU 847 INTERNACIONAL, no contaba al parecer con póliza contractual siendo el BANCO BOGOTA el responsable del vehículo, tampoco se manifestó el pago de la póliza de accidente, se solicita a las compañías aseguradoras dicho informe, para la debida
verificación del proceso de pago de la póliza en estando vigente por accidente ya que para el cilindraje de dicho vehículo debe contar con el seguro contractual, como reza la normativa vigilado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, nadie respondió, ni el BANCO BOGOTA titular del vehículo, ni las aseguradoras del SOAT, habiendo un menor de edad afectando su amparo por falta de su padre, pido respondan por la póliza para amparar el desarrollo y crecimiento del niño, por eso acudo a ustedes para la ayuda a tomar la investigación del caso quien responde en el trámite legal, de las aseguradoras, ya que este caso duro tres años para dar informe pericial de los hechos por parte de TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ, siendo una demora bastante grande para el pago de acreencias de los derechos legales de los pólizas. Agradeciendo sea revisado con el FOSYGA para que dichas entidades como responsables de las pólizas.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340562571
20201340562571 23-09-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: Ahora bien, respecto de lo solicitado en su escrito esta Oficina Asesora de Jurídica manifiesta que en virtud de lo preceptuado en el artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en los diferentes modos, por lo que no es la competente para establecer o investigar porque para la fecha en que ocurrió el accidente de tránsito, el vehículo citado en su escrito, no tenía constituida las pólizas contractual y extracontractual, como quiera que si el vehículo
presuntamente estaba prestando un servicio público debía tener constituidas las citadas pólizas y estar vinculado a una empresa de transporte de carga debidamente habilitada. No obstante, usted puede dirigirse al Organismo de Tránsito competente, que adelanta la investigación contravencional, para informarse si el vehículo tenía o no constituido el SOAT. De otro lado, será en el proceso penal en el que debe constituirse en parte civil, en demanda de los perjuicios ocasionados a los directos perjudicados con el citado accidente de tránsito. Finalmente, este despacho da traslado de su escrito a la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340562571
20201340562571 23-09-2020 Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Se anexa: Oficio No. 20201341340561931 de 2020 en un (1) folios.
Elaboró: Amparo Ramírez – Abogada del grupo de Conceptos y Apoyo Legal.
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321