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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340567351 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340567351 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340567351

20201340567351 25-09-2020 Bogotá D.C., 25-09-2020 Señor

JHON BLANCO

jblancorueda@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito – equipos de prevención y seguridad.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado Nº 20203030806552 del 2020, a través de la cual eleva consulta acerca de los vehículo para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, esta oficina se pronuncia en los

siguientes términos: PETICIÓN “(…) Señores muy buen dia cordialmente solicito por parte del ministerio de transporte, me confirmen hoy tiene vigencia y es de cumplimiento el acuerdo 051 de 1993, 'Por el cual se dictan disposiciones en materia de Tránsito Terrestre automotor y se derogan los Acuerdos 0034 de 1.991, 00022 de 1992 y 00052 de 1992 en su momento impartido por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE. y en esta respuesta en caso de ser afirmativo especificar lo relacionado al articulo 116, 117 y 118 quedo muy atento a su respuesta gracias por su atención. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En atención a su petición, en primer lugar, es importante tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 199 de la Resolución Nº 4775 de 2009 “por la cual se establece el manual de trámites para el registro o matrícula de vehículos automotores y no automotores en todo 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340567351

20201340567351 25-09-2020 el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, proferida por el Ministerio de

Transporte, el cual señala: “Artículo 199. La presente resolución rige a partir del 1° de noviembre de 2009 y deroga a partir de la citada fecha los Acuerdos 050, 051 y 063 de 1993, Resolución 949 de 2007 y todas las disposiciones que le sean contrarias.” A su turno, el artículo 33 de la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito”, proferida por el Ministerio de Transporte, determina: “Artículo 33. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 4775 de 2009, excepto los artículos 83 al 90 y 141 al 144.” Ahora bien, teniendo en cuenta el objeto de consulta, el artículo 30 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

4. Un botiquín de primeros auxilios.

5. Un extintor.

6. Dos tacos para bloquear el vehículo.

7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

8. Llanta de repuesto.

9. Linterna.

Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante.” A su turno, la Resolución 3027 de 2010 “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.” expedida por el Ministerio de Transporte, establece al respecto: 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340567351

20201340567351 25-09-2020 “C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes:

(…) C.11. No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad: a) Un gato con capacidad para elevar el vehículo; b) Una cruceta; c) Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello; d) Un botiquín de primeros auxilios; e) Un extintor; f) Dos tacos para bloquear el vehículo; g) Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas; h) Llanta de repuesto; i) Linterna.” Bajo este contexto normativo, es preciso señalar que el artículo 199 de la Resolución Nº 4775 de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte derogó el Acuerdo 0051 de 1993 y a su vez el artículo 30 de la Resolución 12379 de 2012 derogó la Resolución 4775 de 2009, excepto los artículos 83 al 90 y 141 al 144, por lo tanto, el Acuerdo 0051 de 1993 no se encuentra vigente. Sin embargo, teniendo en cuenta que su consulta se encuentra relacionada con los equipos de prevención y seguridad, esta Oficina Asesora de Jurídica precisa que el artículo 30 de la Ley 769 de 2002 determina que, ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo, un gato con capacidad para elevar el vehículo, una cruceta, dos señales de carretera en forma de

triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello, un botiquín de primeros auxilios, un extintor, dos tacos para bloquear el vehículo, caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas, llanta de repuesto, y una linterna. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340567351

20201340567351 25-09-2020

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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