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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340578031 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340578031 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340578031

20201340578031 01-10-2020 Bogotá, 01-10-2020

Señor:

SALEH JUAN MARIA MARIA

sjmaria@yahoo.com Asunto: Tránsito – Suspensión de actividades de organismos de apoyo y vigencia de la licencia de conducción. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203031001882 del 07 de septiembre de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la suspensión de actividades de organismos de apoyo y vigencia de la licencia de conducción, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “El Decreto Legislativo 569 de 2.020 del Ministerio de Transporte en su artículo 7" Suspensión de Actividades" dice que durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decrteto (sic) 531 de 08 de abril de 2.020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus covid-19, todos los servicios de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos". Y el parágrafo de este mismo artículo, señala que "los documentos, incluyendo la licencia de conducción, se extenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que dure el aislamiento obligatorio y hasta un (1) mes después de finalizada la medida...... " Mi petición es que me informen si con las medidas adoptadas por el gobierno nacional a partir del 1 de septiembre /2020

mantienen vigente esta suspensión en los mismo términos señalados en el parágrafo mencionado, dada mi condición de adulto mayor con grave riesgo de contraer el covid-19.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340578031

20201340578031 01-10-2020 funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá

de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que el Gobierno Nacional en virtud de la emergencia sanitaria a causa de COVID 19 expidió diferentes decretos como medidas de cuidado, con el propósito de evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y así preservar la salud y la vida de las personas, entre estos con relación a las prestación del servicio de los centro de apoyo al tránsito, expidió los siguientes: El Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 - Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, el cual, frente a la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, establece: “Artículo 7. Suspensión de actividades. Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén

corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.” Así mismo, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 768 del 31 de mayo de 2020 – “por el cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” permite las actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito. Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1° de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de estos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340578031 01-10-2020 Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.” De otro lado, el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 1168 del 25 de agosto de 2020“por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” prorrogada por el Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020, hasta el 1º de noviembre de 2020, es así que el Decreto Legislativo 1168 de 2020, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la

República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. Artículo 2°. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.” Conforme las normas en cita, es preciso señalar que de acuerdo con las reglas generales sobre la aplicación de las leyes señalada en el artículo 2° de la Ley 153 de 1887, se deberá tener en cuenta lo indicado en el Decreto 768 de 2020 por ser ley posterior. En ese sentido, vale señalar que se permitió a través del Decreto legislativo 768 de 2020 la reanudación de las actividades de los organismo de apoyo al tránsito a partir del 1 de junio de 2020 siempre y cuando cumplan con las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de estos operen, y frente a los documentos de la revisión técnico mecánica y la licencia de conducción cuya vigencia expire establece que se entenderán prorrogados automáticamente durante el

tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida, es decir de la reanudación de las actividades una vez cumplan con los requisitos de bioseguridad de orden nacional y territorial. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340578031

20201340578031 01-10-2020 De otro lado, el Decreto 1168 de 2020 reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, para lo cual se debe cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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