MINTRANSPORTE - Concepto 20201340579671 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340579671 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340579671
20201340579671 01-10-2020 Bogotá D.C,
Señor:
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
hernanloperamorales@gmail.com Asunto: Tránsito – Aplicación de la Ley 2052 de 2020 al RUNT.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203031024302 del 09 de septiembre de 2020, por el cual solicita concepto sobre la aplicación de la Ley 2052 de 2019, al Sistema Único Nacional de Tránsito RUNT, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da
respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: "1. Esta ley aplica para la concesión RUNT S.A. (REGISTRO UNICA NACIONAL DE TRÁNSITO) 2. De ser así, cuál es el alcance o impacto en el RUNT la gratuidad en el acceso de la información "ARTÍCULO 15. CONSULTAS DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA. Los trámites que hayan sido establecidos o reglamentados con anterioridad a la expedición de la ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, sobre los cuales se tenga alguna tarifa asociada y cumplan con las características de consulta de acceso a información pública, deberán ser gratuitos de inmediato, salvo que se trate de normas de carácter especial, asociados al régimen mercantil, laboral, profesional y de seguridad social." CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las
siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 8 de la Ley 769 de 2002, establece:
“ARTÍCULO 8°. REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT.
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340579671 01-10-2020 El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:
1. Registro Nacional de Automotores.
2. Registro Nacional de Conductores.
3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.
4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.
5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.
7. Registro Nacional de Seguros.
8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.
9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.
10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de promulgación de este código para poner en funcionamiento el RUNT para lo cual podrá intervenir directamente o por quien reciba la autorización en cualquier organismo de tránsito con el fin de obtener la información correspondiente. PARÁGRAFO 2o. En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT. PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios, si los hay, deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión. PARÁGRAFO 4o. Las concesiones establecidas en el presente artículo se deberán otorgar siempre bajo el sistema de licitación pública, sin importar su cuantía. PARÁGRAFO 5o. La autoridad competente en cada municipio o Distrito deberá implementar una estrategia de actualización de los registros, para lo cual podrá optar entre otros por el sistema de autodeclaración.
El propietario que no efectúe la declaración será sancionado con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales, además de la imposibilidad de adelantar trámites en materia de Tránsito y Transporte ante cualquier organismo de tránsito del país. Los Organismos de Tránsito diseñarán el formato de autodeclaración con las instrucciones de diligenciamiento pertinentes, que será suministrado al interesado sin costo alguno”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte puso en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT que incorporo los registros señalados en el referido artículo. Sobre el carácter de la información contenida en los registros establece la Ley 769 de 2002 en el artículo 9: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340579671 01-10-2020 “Artículo 9°. Características de la información de los registros. Toda la información contenida en el RUNT será de carácter público. Sus características, el montaje, la operación y actualización de la misma serán determinadas por el Ministerio de Transporte y su sostenibilidad deberá estar
garantizada únicamente con el cobro de tarifas para el Ingreso de datos y la expedición de certificados de información. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año contados a partir de la fecha de sanción de esta ley para poner en funcionamiento al público el RUNT.” En virtud de lo anterior, toda la información contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito será de carácter público. Aunado a lo anterior, la Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre Ley 769 de 2002”, establece en el artículo 1 que con el fin de garantizar la sostenibilidad del RUNT de que tratan los artículos 8° y 9° de la Ley 769 de 2002, se establece el método y el sistema que se regirá por las normas de la referida Ley. De manera complementaria, el artículo 2 ibídem dispone que el hecho generador está constituido por la inscripción, el ingreso de datos, expedición de certificados y la prestación de servicios relacionados con los diferentes registros previstos en el artículo 8° de la Ley 769 de 2002 o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. A su turno, el artículo 3 señala que es sujeto activo de la tasa creada por la Ley 769 de 2002, la Nación-Ministerio de Transporte y a su vez el artículo 4 que son sujetos pasivos de la tasa de que trata la Ley 1005 de 2006, quienes estén obligados a inscribirse ante el
RUNT, soliciten el ingreso de información, soliciten la expedición de certificados, o quienes soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los diferentes registros previstos en el artículo 8° de la Ley 769 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. Así mismo, los artículos 5, 6,7 y 8 de la Ley 1005 de 2006, establecen frente al recaudo, tarifas, sistema, costos y método lo siguiente: “Artículo 5°. Recaudo. El recaudo estará a cargo del Ministerio de Transporte, o de quien él delegue o autorice de conformidad con la ley. Artículo 6°. Tarifas. Las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley. Artículo 7°. Sistema. A efectos de establecer el sistema para la fijación de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por parte del Ministerio de Transporte, estas se calcularán teniendo en cuenta, entre otros criterios: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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1. Costo de inversión inicial. Es el valor de adquisición de hardware y software, montaje de equipos y redes, derechos de uso y de explotación de licencias de software, migración y validación de la información, contratación y capacitación de personal, pólizas, gastos financieros, actividades de preinversión y otros costos inherentes.
2. Costos de mantenimiento, entendido como el valor de las actividades periódicas necesarias para prevenir y/o corregir el deterioro de redes, bienes o equipos existentes.
3. El costo de mejoramiento, entendido como el valor necesario para mejorar, ampliar, adecuar o actualizar, el hardware, el software, las redes, los bienes y la infraestructura existente.
4. El costo de rehabilitación, entendido como el valor de las actividades necesarias para reconstruir, recuperar o sustituir las condiciones originales de la infraestructura, equipos, bienes existentes y para atender los imprevistos no contemplados en los anteriores conceptos.
5. El costo de la operación de la infraestructura, entendido como el valor para cubrir los gastos directos e indirectos, diferentes de los anteriores, necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio y una interventoría técnica. Estos gastos para operar el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), incluyen: nómina, operación, conectividad, uso de la infraestructura, reparaciones y otros.
6. El costo para cubrir los programas de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, dirigidas a temas de seguridad en el sector tránsito y transporte.
Artículo 8°. Método. Una vez determinados los costos conforme al sistema establecido en el artículo 7° de esta ley, la entidad correspondiente hará la distribución de los mismos entre los sujetos pasivos de los servicios, para lo cual aplicará el siguiente método:
1. Se hará una proyección estadística de la demanda mínima anual para el primer año de funcionamiento del Sistema Único Nacional de Tránsito (RUNT), utilizando la información histórica registrada por el Ministerio de Transporte.
2. Los costos anuales determinados conforme al sistema establecido en el artículo 7°, se distribuirán entre los trámites anuales proyectados estadísticamente, arrojando un valor de ingreso esperado.
3. La tarifa se ajustará calculando la variación de los ingresos totales de registros, frente a los ingresos esperados. El índice de ajuste se calcula como la relación entre la variación en los ingresos totales frente al ingreso esperado de registros, cuyas tarifas son ajustables con el IPC anual, certificado por el DANE.
4. Los usuarios pagarán la tarifa establecida por el registro, validación, autorización, conservación, modificación de la información requerida por el Sistema Único Nacional de Tránsito (RUNT), al efectuar sus trámites, y, la expedición de certificados”; Vale precisar, que en desarrollo de lo dispuesto en las referidas Leyes, el Ministerio de Transporte suscribió el Contrato de Concesión número 033 del 7 de junio de 2007, cuyo
objeto es: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20201340579671 01-10-2020 “La prestación del servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito (R.U.N.T.) por cuenta y riesgo del concesionario, incluyendo su planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización, mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certificados de información y servicios relacionados con los diferentes registros, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, según lo establece la Ley 769 de 2002 en concordancia con la Ley 1005 de 2006, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 sobre el contrato de concesión”; Así las cosas, la cláusula novena del Contrato de Concesión número 033 de 2007, establece las contraprestaciones económicas a favor del concesionario por la ejecución de las labores objeto del referido contrato y el numeral 9.4 previó las tarifas techo para el primer año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento y estableció que a partir del segundo año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, las mismas podrían ser aumentadas o disminuidas sin atender el techo referido, aplicando los criterios de indexación, actualización y/o ajuste de tarifas, contenidos en la mencionada
cláusula. Aunado a lo anterior, el numeral 9.5 de la cláusula novena del referido contrato, determina que habrá lugar a la indexación, actualización y/o ajuste de las tarifas, por variación en el índice de precios al consumidor y por variaciones en el ingreso esperado, e igualmente fijó las fórmulas para el cálculo de nuevas tarifas. De otro lado, la Ley 2052 de 2020 “por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones” en los artículos 1 y 2 señala sobre su objeto y sujetos obligados lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites, con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercido de los derechos de las personas, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad. Artículo 2°. Sujetos obligados y enfoque territorial. La presente ley aplica a toda la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial, así como a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas. Esta ley debe ser interpretada y aplicada reconociendo y procurando resolver las inequidades territoriales en materia de infraestructura tecnológica., y de conectividad. Las autoridades competentes para definir los plazos y lineamientos de cumplimiento
de las obligaciones previstas en esta Ley adoptarán plazos y lineamientos diferenciados para las entidades territoriales que no cuenten con la infraestructura tecnológica o la conectividad requerida. En todo caso, las entidades territoriales que detecten circunstancias que les impida dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley por razones presupuestales, tecnológicas o de conectividad podrán solicitar ampliación de los plazos o modificación de los lineamientos de manera motivada.” El artículo 15 de la referida norma señala: 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340579671 01-10-2020 “Artículo 15. Consultas de acceso a información pública. Los trámites que hayan sido establecidos o reglamentados con anterioridad a la expedición de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sobre los cuales se tenga alguna tarifa asociada y cumplan con las características de consulta de acceso a información pública, deberán ser gratuitos de inmediato, salvo que se trate de normas de carácter especial, asociados al régimen mercantil, laboral, profesional y de seguridad social”. En virtud de lo anterior, la Ley 2052 de 2020 aplica a toda la Rama Ejecutiva del nivel
nacional y territorial, así como a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en ese sentido sus disposiciones aplicarían al Ministerio de Transporte entidad que puso en funcionamiento el Sistema Único Nacional de Tránsito, no obstante lo anterior, con el fin de garantizar la sostenibilidad del RUNT en virtud del artículo 1 de la Ley 1005 de 2006, norma especial se faculta al Ministerio de Transporte a establecer el sistema y el método para determinar la tarifa la cual será aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el esta Cartera Ministerial, de acuerdo con el sistema y método adoptados. Así mismo, es imperioso reiterar que en virtud de dispuesto en las leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006, el Ministerio de Transporte suscribió el Contrato de Concesión número 033 del 7 de junio de 2007, el cual tiene como objeto “la prestación del servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito (R.U.N.T.) por cuenta y riesgo del concesionario, incluyendo su planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización, mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certificados de información y servicios relacionados con los diferentes registros, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, según lo establece la Ley 769 de 2002 en concordancia con la Ley 1005 de 2006, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 sobre el contrato
de concesión” Vale precisar, que la cláusula novena del Contrato de Concesión número 033 de 2007, establece las contraprestaciones económicas a favor del concesionario por la ejecución de las labores objeto del referido contrato. Por último, es preciso señalar que el Ministerio de Transporte en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 6 de la Ley 1005 de 2006 y numeral 2.5 del Decreto número 087 de 2011, expidió la Resolución 4558 de 2019, por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito
(RUNT).
Normativa que en su artículo 1 actualiza las tarifas para la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad con lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en la Cláusula Novena del Contrato de Concesión número 033 de 2007. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340579671 01-10-2020 Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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